Análisis de la Inaplicabilidad del Artículo 2022 del Código Civil en Embargos y Derechos Reales

III.2. La Inaplicabilidad de la Primera Parte del Artículo 2022 del Código Civil

El derecho derivado de un embargo, aunque accesorio al derecho de crédito, tiene una expresión como derecho real al recaer sobre un bien. La propiedad, independientemente de su origen (usucapión, adjudicación judicial, etc.), mantiene su carácter de derecho real. El embargo, sujeto a las condiciones del mandato judicial, constituye una garantía temporal que no afecta la naturaleza del derecho de propiedad. Los derechos subjetivos, al no ser considerados bienes, no pueden ser objeto de propiedad.

III.3. La Inaplicabilidad de Otras Normas con Rango de Ley

Se ha sugerido la aplicación de otras normas para resolver conflictos entre derechos subjetivos sobre un mismo bien. Sin embargo, normas como los artículos 1135 y 1136 del Código Civil, que tratan conflictos de derechos de crédito, no son aplicables al caso en cuestión. Estas normas no contemplan la oponibilidad de un derecho subjetivo frente a otro. La libertad contractual y el principio de responsabilidad patrimonial tampoco son relevantes en este contexto, ya que no regulan conflictos entre derechos subjetivos derivados de un mismo causante. La modificación del artículo 7.4 de la Ley N° 28364, que favorece al propietario no inscrito en procesos de tercería de propiedad, no establece sanciones por la falta de inscripción.

III.4. Los Aspectos Supra-legales del Problema: El Debate sobre el Rol del Artículo 70 de la Constitución y el Artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

III.4.1. El Amparo Supra-legal del Crédito y de la Propiedad

La propiedad, como derecho real reconocido constitucionalmente, se enfrenta al embargo, una medida judicial sin la calidad de derecho. La carencia de sustantividad del embargo confirma la aplicabilidad de la segunda parte del artículo 2022 del Código Civil. El embargo representa al derecho de crédito, pero no tiene entidad propia. La inviolabilidad de la propiedad es fundamental en el régimen económico de mercado, que protege el patrimonio de las personas, incluyendo bienes materiales e inmateriales.

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