Análisis de la Inconstitucionalidad del Decreto Supremo N°1 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Antecedentes

1. ¿Qué se pide? Declarar el Decreto Supremo (DS) N°1 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo inconstitucional.

2. ¿Por qué se pide? Vulnera el artículo 19 N°26 de la Constitución Política de la República (CPR) que tiene relación con los artículos 32 N°8 y 60.

3. Artículo 19 N°26: Asegura y protege que los preceptos legales que están en la Constitución, los cuales regulan garantías que esta misma establece, no podrán afectar los derechos en su esencia ni imponer condiciones para su libre ejercicio.

4. Objetivo del Decreto: Exigir estudio de impacto sobre el sistema de transporte urbano a los proyectos residenciales y no residenciales con destino único y a aquellos con destinos mixtos cuando superen umbrales que en él se contemplan.

5. Lo inconstitucional del Decreto: Restringe libertades y derechos constitucionales, lo cual es materia de ley, por lo que este decreto no dispone de fuente legal que habilite al Presidente de la República para efectuar restricciones.

6. Derechos invadidos: La esencia del derecho (artículo 19 N°26), desarrollar actividad económica (19 N°21) y el derecho a la propiedad (19 N°24).

7. ¿Qué concede el Decreto? A la administración una atribución que condiciona el actuar municipal (la municipalidad tiene autonomía constitucional, por lo que lo que se está haciendo viola el artículo 107).

8. ¿Qué solicitan los senadores? Que el DS es inconstitucional en su totalidad o como lo determine el Tribunal (total o parcial).

Respuesta del Presidente

1. Lo que exige el DS no es nada nuevo: proviene de la norma original y el DS no establece nada.

2. Las exigencias se han impugnado en el DS 59 donde se reemplaza el artículo 2.4.3.

3. El DS cumple con las exigencias para la intervención del reglamento. Para él es constitucional.

Requisitos para intervenir la potestad reglamentaria de ejecución del Presidente

1. Determinación: Exigir que los derechos que pueden ser afectados sean señalados en la norma legal.

2. Especificidad: Que se indiquen en la ley las medidas que se pueden tomar.

Opinión del Presidente

El DS no afecta el derecho a la propiedad: la propiedad no es considerada como un derecho absoluto ni de ejercicio incondicionado.

¿Qué pide el Presidente? Plena sujeción del DS.

Observaciones del Contralor

1. La Constitución de 1980 sustituye el dominio legal mínimo por dominio legal máximo.

2. Regulación del decreto: materias propias de la potestad reglamentaria de ejecución.

3. El decreto no invade la autonomía municipal: no tiene carácter absoluto: las municipalidades actúan coordinadas y en colaboración con los demás órganos del Estado.

Conclusión del Contralor

El DS se ajusta a la Constitución sin violar normas constitucionales que invocan los senadores.

Respuestas al Presidente y al Contralor

Son del Colegio de Arquitectos, revisores independientes de obras de construcción y los senadores.

Destacan el reemplazo del DS en los incisos 1 y 2 del artículo 2.3.4.

Artículo 2.4.3

Proyectos residenciales y no residenciales que consulten un mismo predio con 250 o más viviendas y 150 o más estacionamientos requerirán un estudio de impacto sobre el sistema de transporte urbano.

Reemplazo inciso 1

Proyectos con destino único requerirán de un estudio sobre el sistema de transporte cuando superen el umbral establecido.

Reemplazo inciso 2

Estudios realizados y evaluados de acuerdo a la metodología y procedimientos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones: resolución exenta con la firma del Ministro de Vivienda.

Ahora ambos tipos de proyectos (da igual su destino) son sometidos a regulaciones que antes no estaban.

Cambio en el DS

Respecto a los órganos que se encargan de aprobar la metodología conforme a la cual se deben realizar estudios.

Antes: Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Ahora: Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Problema/Objetivo del Decreto

Atribuye una nueva facultad al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Afirmaciones de los Senadores

1. DS vulnera el principio de reserva legal.

2. Vulnera el dominio legal: impone limitaciones y obligaciones al derecho de propiedad, en contra del artículo 19 N°26.

Constitución de 1980

2 niveles para ejercer potestad legislativa:

  1. Artículo 32 N°8 y 60: Dominio legal: de alcance general y de común aplicación en todos los vasos en que ella ha situado en el dominio de la ley la regulación de una materia.
  2. Disposiciones específicas.

¿Qué resuelve el Tribunal Constitucional?

DS N°1 inconstitucional.

  1. Invade materias propias de una ley y vulnera la garantía de reserva legal y el principio de legalidad.

Datos importantes

  1. La CPR establece la regulación de materias en ciertos casos que por parte del legislador no debe tener la misma amplitud y profundidad que otras.

Reserva legal absoluta y relativa (potestad subordinada).

  1. Razón de expansión del dominio legal = razón de limitación de la potestad reglamentaria autónoma mientras que es la expansión de la potestad reglamentaria de ejecución.

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