Análisis de la Jurisdicción y Competencia en el Sistema Judicial Español

Jurisdicción y su Función en el Proceso Judicial

La jurisdicción es la función pública ejercida por órganos competentes del Estado, siguiendo las formas legales, para determinar el derecho de las partes mediante un acto de juicio. Su objetivo es resolver conflictos y controversias jurídicas, con decisiones que tienen autoridad de cosa juzgada y son eventualmente ejecutables.

Distinción entre Iurisdictio e Iudicatio

En el enjuiciamiento, se distingue entre:

  • Iurisdictio: Es la actividad del poder estatal que interviene en la tramitación de los juicios, definiendo las reglas jurídicas aplicables sin decidir sobre la contravención de dichas reglas. Esta función auxiliar es desarrollada por la Administración de Justicia.
  • Iudicatio: Es la decisión que determina si una conducta concreta se ajusta a derecho, entrando en el fondo del asunto y estableciendo las consecuencias pertinentes. Es ejercida por el poder judicial (art. 117.3).

Órdenes Jurisdiccionales en España

Dentro del Estado, la jurisdicción se divide en distintos órdenes:

  • Jurisdicción civil: Se ocupa de conflictos entre particulares en materias de derecho civil y mercantil (Art. 22).
  • Jurisdicción penal: El Estado ejerce la potestad de juzgar y castigar las infracciones penales (Art. 23).
  • Jurisdicción social: Resuelve conflictos entre trabajadores y empresarios, así como litigios relacionados con la Seguridad Social.
  • Jurisdicción universal (art. 23.4): Extensión de la jurisdicción penal que permite juzgar delitos de lesa humanidad (genocidio, terrorismo) en cualquier estado, independientemente de dónde se hayan cometido, siempre que exista algún punto de conexión con el estado español.

Falta de Jurisdicción

Según el art. 9, apartado 6, la jurisdicción es improrrogable. Los órganos judiciales deben apreciar de oficio la falta de jurisdicción, resolviendo tras escuchar a las partes y al Ministerio Fiscal. Esta resolución debe ser fundada e indicar el orden jurisdiccional competente.

El art. 37 de la Ley de Enjuiciamiento Civil delimita la jurisdicción civil, estableciendo que un tribunal de dicha jurisdicción debe abstenerse de conocer un asunto cuando corresponda a la jurisdicción militar, la Administración Pública, el Tribunal de Cuentas (en funciones contables) u otros órdenes jurisdiccionales.

La falta de jurisdicción puede ser apreciada:

  • De oficio por el propio tribunal (art. 38).
  • A instancia de parte mediante declinatoria (art. 39).

Los actos procesales son nulos de pleno derecho cuando se producen ante un tribunal con falta de jurisdicción o competencia (art. 225.1º, LEC).

Jurisdicción Internacional

La delimitación de la jurisdicción internacional se realiza mediante tratados internacionales y normas de derecho comunitario, permitiendo acuerdos entre estados. Esto facilita el reconocimiento y ejecución de decisiones en otros estados, evitando la oposición basada en la competencia exclusiva de los tribunales del estado donde se busca la ejecución.

En ausencia de tratados, cada estado establece normas para delimitar la competencia de sus órganos jurisdiccionales. En España, estas normas se encuentran en el art. 22 de la LOPJ, que se aplica de forma supletoria a las normas fijadas en acuerdos internacionales y derecho comunitario (art. 36, LEC).

Órganos de los Distintos Órdenes Jurisdiccionales

Órganos del Orden Civil

Juzgados de Paz, de Violencia de Género, de Primera Instancia, de lo Mercantil, Audiencia Provincial, Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia y Tribunal Supremo.

Órganos de la Jurisdicción Penal

Juzgado de Instrucción, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, Audiencia Provincial, Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo (sala 2ª).

Órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Juzgado Contencioso-Administrativo, Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo (sala 3ª).

Órganos de la Jurisdicción Social

Juzgado de lo Social, Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo (sala 4ª).

Competencia: Objetiva, Funcional y Territorial

La competencia objetiva determina qué tipo de órgano debe conocer un asunto según sus características. La competencia funcional se refiere a la intervención de un órgano en una fase específica del procedimiento. Los asuntos pueden tener una doble instancia, donde un órgano conoce en primera instancia y otro superior en segunda instancia.

En la jurisdicción penal, el proceso se divide en dos fases (instrucción y juicio oral) que se tramitan ante órganos diferentes. La competencia territorial determina qué órgano, dentro de la misma clase, se encargará del asunto. Cada jurisdicción tiene reglas específicas de competencia.

Capacidad para Ser Parte

La capacidad para ser parte faculta a un sujeto para ser titular de derechos y cargas procesales (art. 6, LEC). Es un concepto similar a la personalidad jurídica, aunque no idéntico. La falta de capacidad puede ser apreciada de oficio (art. 9, LEC), resultando en un auto que pone fin al proceso (art. 418.2, LEC), apelable (art. 455).

Sujetos con Capacidad para Ser Parte

  • Personas físicas.
  • Concebido no nacido (para efectos favorables).
  • Personas jurídicas.
  • Masas patrimoniales sin titular.
  • Entidades sin personalidad jurídica con capacidad reconocida por ley.
  • Ministerio Fiscal.
  • Grupos de consumidores afectados.
  • Entidades habilitadas para acciones de cesación.

Sujetos que Pueden Ser Demandados

  • Entidades sin personalidad jurídica formadas por pluralidad de elementos.
  • Uniones Temporales de Empresas (UTE).
  • Sociedades mercantiles irregulares (y sus socios).
  • Otros entes sin personalidad.

Capacidad Procesal

La capacidad procesal es la aptitud para realizar actos procesalmente válidos, similar a la capacidad de obrar en derecho privado (arts. 7 y 8).

Personas Físicas

La tienen quienes están en pleno ejercicio de sus derechos civiles (mayores de edad no incapacitados). La capacidad puede ser limitada en:

  • Menores de edad: Representados por sus progenitores (art. 162), salvo conflicto de intereses.
  • Personas incapacitadas: Representadas por tutor o curador (arts. 222 y 286, CC).
  • Menores emancipados: Pueden comparecer por sí solos (art. 323, CC).
  • Personas desaparecidas: Representadas por la persona designada en el procedimiento de jurisdicción voluntaria (art. 184, CC).
  • Personas en concurso: Representadas según el auto de declaración de concurso (art. 40).
  • Concebidos y no nacidos: Representados por quienes lo harían si hubieran nacido (art. 8).

Personas Jurídicas

Representadas por quienes legalmente las representen.

Masas Patrimoniales

Representadas por quienes las administren.

Entidades sin Personalidad

Representadas según lo determine la ley:

  • Comunidades de Propietarios: Presidente o Vicepresidente (art. 21).
  • Complejos inmobiliarios privados: Régimen similar a comunidades de propietarios.
  • Comunidades de bienes: Cualquiera de los comuneros.
  • Sociedades civiles particulares (SCP): Administrador o administradores (art. 1692).
  • Grupos de consumidores afectados: Según lo acordado entre ellos.
  • Entidades habilitadas para acciones de cesación: Según acuerdos y normativa aplicable.

Legitimación

La legitimación es la vinculación de la parte con el objeto litigioso (art. 10). Es un requisito para poder litigar, y su falta conlleva la desestimación de la pretensión. La falta de legitimación es una cuestión de fondo que debe ser decidida por el tribunal.

Legitimación para Ejercitar Acciones de Grupo (art. 11)

  • Perjudicados individuales.
  • Asociaciones de consumidores y usuarios.
  • Entidades de defensa de perjudicados.
  • Grupos de afectados por un hecho dañoso.
  • Entidades habilitadas para acciones de cesación.
  • Ministerio Fiscal.
  • Personas jurídicas para la defensa de discapacitados.

Legitimación para la Defensa del Derecho a la Igualdad de Trato (art. 11 bis)

Además de los afectados, están legitimados sindicatos y asociaciones cuyo fin sea la defensa de la igualdad de trato entre hombres y mujeres. En casos de pluralidad indeterminada, la legitimación corresponde a organismos públicos competentes. En litigios sobre acoso sexual, la persona acosada es la única legitimada.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *