1. Tipos de Posesión y sus Efectos
En relación a los sujetos mencionados, se analiza su posesión y sus efectos:
A. Ius Possidendi e Ius Possessionis
- Ius possidendi: Derecho a poseer. Lo tiene quien posee legítimamente con un título que lo fundamenta. En este caso, Don Luis.
- Ius possessionis: Poseer sin título legítimo. Don Gaspar, al inventar el usufructo, posee ilegítimamente. Adquiere la posesión por ocupación (art. 438 CC), comportándose como usufructuario. La ocupación de inmuebles, aunque abandonados, no transfiere la propiedad (art. 17.1 Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas), sino al Estado. Sin embargo, un tercero puede adquirir la posesión por ocupación y, si el Estado no reacciona, usucapirla.
- La empresa «El Huerto» tiene capacidad jurídica para poseer (art. 38 CC). Su adquisición es derivativa, de Don Gaspar, quien aparentando ser usufructuario, cede el arrendamiento (art. 480 CC). La empresa adquiere la posesión inmediata, pero no el derecho de arrendamiento, ya que Don Gaspar carece de título. La empresa actúa de buena fe y Don Gaspar de mala fe.
B. Posesión en Concepto de Dueño y en Concepto Distinto de Dueño
- Don Luis posee como propietario.
- Posesión en concepto de dueño: Don Gaspar. Se interpreta como posesión en concepto de titular de un derecho real (arts. 1447, 1941 y 1930.1 CC). No todos los derechos reales se adquieren por usucapión, solo los susceptibles, como algunos de uso y disfrute y servidumbres continuas y aparentes.
- Posesión en concepto distinto de dueño: La empresa “El Huerto”. Posee en concepto de derecho de crédito (arrendamiento). Otros ejemplos son el comodatario, depositario y precarista. Efectos: Don Gaspar tiene presunción de legitimación posesoria (art. 448 CC) y puede usucapir el usufructo si cumple los requisitos (art. 1941 CC). La empresa no puede usucapir.
C. Posesión Mediata e Inmediata
- Posesión mediata (Don Gaspar y Don Luis): Reconocen que su posesión está subordinada a otra.
- Posesión inmediata: Quien posee con tenencia material. La empresa explota la finca directamente. Reconoce la posesión mediata de Don Gaspar, quien a su vez reconoce la de Don Luis. Existe un encadenamiento de poseedores. Todos están protegidos por interdictos (protección interdictal). En caso de confrontación por la propiedad, el plazo para interponer interdicto es de un año.
D. Posesión de Buena Fe y Mala Fe
- La buena fe se presume (art. 434 CC). Existe cuando se ignora la existencia de vicios (art. 433 CC).
- Posesión de buena fe: La empresa. Cree válido el contrato. Si Don Luis ejercita la acción reivindicatoria, la empresa tendrá mejor trato en la liquidación del estado posesorio (arts. 451-457 CC).
- Posesión de mala fe: Don Gaspar. Inventa el título de usufructo. Tendrá peor trato en la liquidación (arts. 451 y 457 CC). A efectos de usucapión, el plazo es mayor para la mala fe (arts. 1959 CC).
2. El Servidor de la Posesión
Don Arturo, empleado de «El Huerto», es un “servidor de la posesión”. Posee en nombre de la empresa, con dependencia y subordinación (art. 431 CC). Actúa como instrumento del poseedor, ejerciendo las facultades que éste le otorga.
3. La Posesión Tolerada
Don Octavio, con consentimiento de Don Gaspar, introduce su ganado en la finca. Ejerce una “posesión tolerada”, protegida por interdictos (arts. 441 y 446 CC, 250.1 LEC). Don Gaspar o la empresa deben usar la acción de desahucio (art. 250.1.2 y .4 LEC) para impedirlo.
4. Acciones de Don Luis Tras su Regreso
Don Luis, tras 6 años, no puede usar el interdicto por haber pasado más de un año del despojo (art. 1968 CC, 439.1 LEC). Puede ejercitar:
- Acción reivindicatoria: Para recuperar la posesión plena.
- Acción negatoria: Para que se declare la inexistencia del usufructo de Don Gaspar.
Las acciones reales prescriben a los 30 años (art. 1966 CC). La prescripción se interrumpe con la citación judicial (art. 1945 CC), aunque alguna doctrina y jurisprudencia consideran la interposición de la demanda como momento interruptivo.