Análisis de la Promesa Unilateral y la Promesa Pública de Recompensa

STS 17 Octubre 1932

Problema Jurídico

El problema jurídico de esta sentencia es determinar si una promesa individual constituye una fuente de obligaciones para el declarante.

Hechos

Un hombre tuvo relaciones extraconyugales con una menor, con la cual tuvo hijos. Le prometió una cantidad de dinero mensual. Tras iniciar los pagos, incumplió su promesa, alegando que una promesa unilateral no genera obligaciones.

Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo casa la sentencia recurrida, que negaba cualquier vínculo contractual derivado de las manifestaciones del hombre.

Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo basa su decisión en dos motivos:

  1. La promesa constituye una obligación para el demandado, existiendo objeto, causa y consentimiento. La suspensión de la obligación crea un vínculo derivado del compromiso.
  2. La sentencia recurrida erróneamente ubica la obligación en el artículo 1275 del Código Civil.

Opinión Personal

El caso se sitúa en 1932, cuando las relaciones adulterinas se consideraban inmorales. Si bien en aquella época quien prestaba algo en cumplimiento de una obligación inmoral podía recuperarlo, en este caso, el Tribunal Supremo no lo considera ilícito, sino una obligación natural reconocida civilmente con carácter compensativo.

A pesar de la relación adulterina y de que la promesa unilateral no sea fuente de obligaciones, existe un reconocimiento civil de una obligación natural. El deudor pasa de un animus donandi a un solvendi animo. Este reconocimiento valida el pago para cumplir la obligación natural, con justa causa, sin ser ilícito.

En esta promesa unilateral concurren objeto cierto, causa determinante y consentimiento. Las cartas muestran una pensión mensual, una declaración de pago y una voluntad de obligarse. Se genera un derecho de crédito a favor de la mujer. Al desplazarla a la posición de concubina, surgen deberes morales para el hombre, quien consiente al ayudar económicamente. La mujer también consiente al aceptar las pensiones. Al romper esta obligación, el hombre viola el compromiso contraído. En definitiva, una persona, de cualquier forma que se obligue, queda obligada.

STS 20 Noviembre 1990

Problema Jurídico

Determinar si una promesa pública de recompensa obliga al promitente cuando un tercero realiza la conducta solicitada.

Hechos

En un concurso-oposición, las bases establecían que las notas más altas determinarían la selección. Los actores obtuvieron las mejores calificaciones, pero tras una entrevista no especificada en las bases, el Consejo Rector seleccionó a otros con notas inferiores.

Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo casa la sentencia recurrida y ordena la admisión de los actores o, subsidiariamente, una indemnización por daños y perjuicios.

Doctrina del Tribunal Supremo

La decisión del Tribunal Supremo se basa en tres motivos:

  1. La adjudicación de las plazas se desvió de las bases del concurso.
  2. Tras la firma de las bases, no pueden alterarse con exigencias posteriores. La convocatoria es un acto jurídico con normas obligatorias para ambas partes, una promesa unilateral aceptada.
  3. Se infringen los artículos 1249 y 1253 del Código Civil. El Consejo Rector no tenía facultad para adjudicar las plazas en contra de las bases y del Tribunal calificador. Infringe el principio de lo pactado como vinculante (artículo 1256 del Código Civil).

Opinión Personal

Este caso frecuente plantea el problema de la modificación de las bases de un concurso tras la aceptación de los participantes.

Se atenta contra la promesa unilateral al modificar las bases tras la realización de las pruebas. Aunque la parte demandada alegue que la promesa unilateral no es fuente de obligaciones, se trata de una promesa pública, que obliga al promitente si un tercero realiza la conducta prometida.

Se altera el artículo 1261 del Código Civil sobre los requisitos esenciales del contrato (consentimiento, objeto y causa). La claridad de las bases, aceptadas y firmadas, impide su modificación. La convocatoria es un acto jurídico con normas obligatorias, una promesa unilateral aceptada.

Se infringe el artículo 1256 del Código Civil, ya que el Consejo Rector ignora al Tribunal calificador y aplica su propio juicio. La validez y cumplimiento de los contratos no pueden depender del arbitrio de una parte.

Las plazas debían adjudicarse según las bases. La adjudicación del Consejo Rector se desvió de estas.

Es esencial la publicidad de la promesa. La revocación requiere la misma publicidad, pero no es eficaz si alguien ya realizó los actos o obtuvo los resultados exigidos.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce la eficacia de la declaración unilateral de voluntad en la promesa pública de recompensa. Un ejemplo es el concurso con premios, donde las bases son la regla para promitente y destinatarios.

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