Análisis de la Teoría del Delito: Tipicidad, Antijuridicidad y Culpabilidad

Teoría del Delito: Un Análisis Detallado

Tipicidad

1. Tipo objetivo: Se debe identificar al sujeto activo, al sujeto pasivo, la acción u omisión, si esta constituye un comportamiento humano externo y final, y si existe un resultado.

Comportamiento humano: Se define como el movimiento, actividad o inactividad consciente y físicamente libre por el que el ser humano se relaciona con el mundo exterior. Debe ser externo y trascender los pensamientos internos.

Existen tres causas de exclusión del comportamiento humano:

  • Fuerza irresistible: Un evento externo que obliga a una persona a actuar de cierta manera, como un derrumbamiento que causa una lesión a otra persona.
  • Movimientos reflejos: Respuestas involuntarias del cuerpo a un estímulo, sin control consciente del cerebro.
  • Estados de inconsciencia: Acciones u omisiones realizadas en estados como el sonambulismo, donde no hay control consciente.

También se debe analizar la codelincuencia: autoría y participación (autoría mediata, coautoría, inducción, cooperación necesaria, complicidad), aplicando las teorías y la doctrina para determinar la responsabilidad de cada uno.

Si hay resultado, se debe verificar la relación de causalidad y la imputación objetiva del hecho al resultado.

Un resultado es objetivamente imputable cuando:

  • La acción, dolosa e imputable, crea un riesgo penalmente relevante que supera el riesgo permitido.
  • Ese riesgo se materializa en el resultado, es decir, el resultado es consecuencia del riesgo que la norma de cuidado infringida por el sujeto buscaba evitar.

Se utiliza la teoría de la adecuación para determinar si un observador objetivo, en el momento de la acción y con los conocimientos generales y especiales del autor, podría haber previsto el resultado. Este principio, también llamado “previsibilidad objetiva”, evalúa si la conducta es peligrosa en relación con el bien jurídico, desde una perspectiva ex ante, considerando solo los datos reconocibles en el momento de la acción.

Si no hay resultado, se debe verificar si se cumplen los requisitos de la tentativa y si hay desistimiento. El artículo 16 del Código Penal (CP) establece que la tentativa existe cuando el sujeto inicia la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, realizando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, pero este no se produce por causas ajenas a su voluntad.

Desistimiento: El artículo 16.2 CP establece que quien evita voluntariamente la consumación del delito, desistiendo de la ejecución o impidiendo la producción del resultado, queda exento de responsabilidad penal por el delito intentado.

Existen tres teorías sobre el desistimiento:

  • Teorías valorativas: No hay voluntariedad si el desistimiento se debe a una circunstancia inesperada. Si la conducta no es típica del delincuente, no se considera necesaria la pena.
  • Teorías psicológicas: El desistimiento es voluntario si el autor, pudiendo ejecutar su plan, decide no hacerlo. Si la superstición influye tanto que el autor no puede ejecutar su plan, el desistimiento no es voluntario.
  • Teoría del plan del sujeto: Debe haber un desistimiento voluntario del plan original, no un desistimiento forzado por circunstancias externas. Por ejemplo, desistir de un homicidio por la aparición de un testigo no se considera voluntario.

2. Tipo subjetivo

Se debe verificar si hay dolo o imprudencia:

Dolo directo de primer grado: El autor busca la realización del delito, también conocido como «intención». No importa si el autor sabe con certeza o solo estima como posible que se produzca el delito.

Dolo directo de segundo grado: El autor no busca la realización del tipo, pero sabe o advierte como seguro que su actuación dará lugar al delito. La comisión del delito se presenta como consecuencia necesaria. Ejemplo: el caso Thomas, donde el autor sabía que la tripulación moriría al hundir el barco.

Dolo eventual: El autor se representa el delito como un resultado posible. Se diferencia de la imprudencia consciente en que, en esta última, el autor no desea el resultado, aunque es consciente de la posibilidad de que se produzca.

Dos teorías principales distinguen el dolo eventual de la imprudencia consciente:

  • Teoría del consentimiento o de la aprobación: El dolo eventual implica que el autor consiente la posibilidad del resultado, aprobándolo. Se utiliza la fórmula de Frank: si el autor hubiera sabido que su conducta produciría el resultado, ¿la habría realizado igual? Si la respuesta es afirmativa, hay dolo eventual. Hay imprudencia consciente si el autor actúa esperando que el delito no se produzca.
  • Teoría de la probabilidad o de la representación: Lo decisivo es el grado de probabilidad del resultado advertido por el autor. Si la probabilidad es alta, hay dolo eventual; si es baja, hay imprudencia consciente. La actitud interna del autor no es relevante.

Antijuridicidad

Se debe verificar si concurren causas de justificación:

  • Legítima defensa: (Explicar por qué).
  • Estado de necesidad: (Explicar por qué).
  • Obrar en ejercicio de un deber o de un derecho: (Explicar por qué).

Culpabilidad

Se debe verificar si concurren causas que eximan al sujeto, valorando las circunstancias del sujeto, no los hechos:

  • Anomalía o alteración psíquica que impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
  • Intoxicación plena por alcohol o drogas, siempre que no haya sido buscada para cometer el delito o no se hubiera previsto su comisión.
  • Alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia que alteren gravemente la conciencia de la realidad.
  • Obrar impulsado por miedo insuperable.

Determinación del Delito Concreto y Concursos

Una vez calificados los hechos, se debe determinar en qué tipo penal se subsumen y si existen concursos:

  • Concurso de normas: Se resuelven según el artículo 8 CP.
  • Concurso de delitos: Real, medial o ideal. Artículos 76 y 77 CP.

Determinación de la Pena

Se deben verificar las atenuantes o agravantes y determinar la pena según las reglas del CP. Se calcula el marco penal del delito y se ajusta según las circunstancias.

Agravantes (art. 66)

En delitos dolosos, los jueces deben observar las siguientes reglas:

  1. Una atenuante: pena en la mitad inferior.
  2. Dos o más atenuantes o una muy cualificada: pena inferior en uno o dos grados.
  3. Una o dos agravantes: pena en la mitad superior.
  4. Más de dos agravantes sin atenuantes: pena superior en grado en su mitad inferior.
  5. Reincidencia cualificada: pena superior en grado.
  6. Sin atenuantes ni agravantes: pena establecida por la ley.
  7. Con atenuantes y agravantes: se valoran y compensan. Si persiste atenuación cualificada, pena inferior en grado; si persiste agravación cualificada, pena en la mitad superior.
  8. Si se aplica la pena inferior en más de un grado, se puede aplicar en toda su extensión.

En delitos imprudentes, los jueces aplican las penas a su prudente arbitrio.

Cálculo de Penas

Superior en grado:

Ejemplo: 3 años. Mitad = 1 año y 6 meses. +3 = 3 – 4 años y 6 meses. En 2 grados = 6 a 9 meses.

Inferior en grado:

Ejemplo: 1 año. Mitad = 6 meses. Pena inferior en un grado: de 6 meses a 1 año.

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