Análisis de la Validez de Contratos: Donación, Compraventa y Autocontratación

1. Validez de un Contrato de Donación Simulado

El contrato de donación es nulo. La nulidad recae sobre un elemento esencial: se trata de un contrato simulado. En este tipo de contratos, la acción de nulidad puede ser ejercitada tanto por las partes contratantes como por terceros con interés legítimo, como en este caso, donde los hermanos de un contratante han presentado la acción. Esto se ajusta a los requisitos legales.

El artículo 1300 del Código Civil (CC), en relación con el artículo 1261 CC, establece los vicios que invalidan los contratos.

2. Caracteres de la Causa para la Validez del Contrato

Según el artículo 1261 CC, los elementos esenciales del contrato son:

  • Consentimiento de los contratantes: El artículo 1254 CC establece que “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”. Para que el consentimiento sea válido, se requiere capacidad para contratar y ausencia de vicios (error, dolo, violencia e intimidación, según el artículo 1265 CC).
  • Objeto: El artículo 1261 CC exige un objeto cierto. Para la validez del contrato, el objeto debe ser posible (1272 CC), lícito (1271 CC) y determinado o determinable (1273 CC).
  • Causa: Se distingue entre causa objetiva (función económico-social del contrato, que debe existir y ser verdadera, artículos 1275-1276 CC) y causa subjetiva (motivo práctico para celebrar el contrato, que debe ser lícita).

3. Conversión de un Contrato Nulo en Donación

El contrato de compraventa entre D. Fernando (vendedor) y D. Felipe y Dª Julia (compradores) podría salvarse de la nulidad convirtiéndose en donación, siempre que no exista simulación y el titular de la vivienda no tenga deudas que puedan llevar a un levantamiento de bienes. El artículo 633 CC establece los requisitos para la validez de la donación, como la escritura pública. En este caso, al no existir simulación y realizarse en vida del donante, la donación sería válida.

4. Nulidad de la Donación por Destrucción del Inmueble

Si D. Fernando hubiera donado el inmueble en 2012, desconociendo su destrucción previa en el terremoto de Lorca, el contrato sería nulo. El artículo 1261.2 CC exige un objeto cierto, y al estar destruido el inmueble, desaparece el objeto contractual.

5. Invalidez del Negocio Jurídico por Autocontratación

La autocontratación invalida el negocio jurídico cuando se realiza sin autorización previa del representado y perjudica sus intereses. Aunque el CC no regula la autocontratación, prohíbe estos actos cuando existe conflicto de intereses. La jurisprudencia admite la validez en tres supuestos:

  • Autorización previa o ratificación posterior del representado.
  • Ausencia de intereses contrapuestos que comprometan la imparcialidad del representante.
  • Determinación por el representado de las condiciones básicas del negocio (ej. precio de mercado).

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