Análisis de los Derechos y Libertades Constitucionales en España

LOS DERECHOS Y LIBERTADES CONSTITUCIONALES


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1*EVOLUCIÓN Histórica Y CONCEPTUAL DE LOS DERECHOS


Las modernas declaraciones de derechos están ligadas al movimiento constitucional.
Éstas declaraciones tienen como punto de partida las norteamericanas como la declaración de virginia y la francesa declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.Las declaraciones son además un diseño básico de la estructura de estado ,tanto en los derechos del hombre en sociedad como la estructura poilitica de la sociedad,son parte,expresión y consecuencia del pacto social;
Ambos elementos se une por = a los derechos naturales.En la base de los principios simples e indudables,hay dos nociones: la autonomía del individuo y el contrato;elementos de la filosofía de la ilustración.Desde el primer momento,los derechos acogidos en las distintas declaraciones norteamericanas y tambian en las diez primeras enmiendas a la contitución ,se presentarán como un significado muy semejante al que entendemos en Europa.En Francia no ocurre lo mismo,dnd los derechos no agotan su presencia en la declaración de 1789.Los primeros códigos constitucionales incorporaron a su articulado unas previsiones orientadas a garantizar los derechos.El modelo Francésaparece peculiarizado por la existencia de unos derechos que, en un documento son inaturalizados(declaración) se presentan como derechos naturales en otro (constitución )y contitucionalizados al objeto de garantizarlos.A lo largo del Siglo XIX se ha podido constatar en algunos otros países europeo continentales una prognosiva aspiracón a dar los derechos y libertades una realización jurídica no absttracta, si no concreta y vinculatoria;concediéndoles eficacia y acompañandolas de las garantías indispensables.La declaración de derechos y deberes sufriría una doble transformación:
1)los derechos se incorporaron a los códigos constitucionales, imprimiendo el carácter concreto de normas jurídicas positivas.
2)la enunciación de los derechos se entregó a menudo con la intervención de otras normas encaminadas a ofrecer una completa y detallada regulación jurídica de sus aspectos más delicados de modo q no necesitaran la intervención de legislador ordinario.La dogmática iuspublicista alemana creó la categoría conceptual de los derechos públicos subjetivosCon la categoría conceptual de los derechospúblicos, con la que los derechos se insertaban en un sistema de relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares.Los derechos públicos subjetivos que se diferencian de los derechos privados en que se fundamentan en la personalidad en la personalidad,no recayendo sobre ningún objeto, sino sobre la persona misma.La palabraderechos públicos subjetivosfue sustituida por la noción más amplia de derechos fundamentales,este concepto convive con el de libertades públicasHoy podemos considerar a las libertades públicas como aquellos derechos que no agotan su virtualidad en la persona y cuya transcendencia reside en que su ejercicio crea inmediata y necesaria una fuerza social.Por lo que al constitucionalismo de la primera post-guerra se refiere a el constitucionalismo social,se quiebra con la versión individualista de las libertades en los códigos constitucionales.Los derechos van a convertirse en las condiciones de la vida social, sin las que ningún hombre libre puede perfeccionar y afirmar su propia personalidad.Al filo ya de la segunda Guerra Mundial van a cobrar vida las doctrinas:
1)la de la mayor valorde los derechos fundamentales,cuyo origen ha de verse en la llamada doctrina de la posición preferencial sentada por el t,Supreno norteamericano.,
2)en 1938 el t,Supre,inagura una nueva orientación con la sentencia Estado Unidos us.Productos Carolone.En ella se formula la doctrina de la posición preferencialde los derechos , que implica un conjunto de consecuencias fundamentales , entre las que sacamos dos:A)la sentencia observa que existe un estrecho margen para hacer jugar esta presunción cuando la legislación aparece frente a una específica prohibición constitucional de interferir uan libertad clásica.B)frente a la self retraint ordinaria del tribunal respecto a la validez de la ley enjuiciada, en casos como éstos la ley se encuentra sujeta a una inquisisción judicial rigurosa.


2*Enunciación DE LOS DERECHOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978:


La constitución de 1978 ha desarrollado amplisisimamente los derechos y libertades a una razón dialéctica.Los derechos y libertades están proclamados en el titulo 1º..Aunq fuera del mismo podemos encontrar algunos así como deberes.Título1º: -Capitulo 1:Españoles y extranjeros -Capitulo2:derechos y libertades y se divide en dos secciones: una está compuesto por los derechos fundamentales y libertades públicas. Y la otra sección por los derechos y deberes de los ciudadanos-Capitulo3:política social y económica.-capitulo4:garantía de las libertades.-Capitulo5:suspensión de los derechos y libertades.Nuestros constituyentes al agrupar como lo hicieron los derechos y libertades , no pretendieron seguir un sistema técnico-doctirnal,sino poredenar los derechos de función de su distinta protección y de las garantías con las que trataban de protegerles en cada caso.El artículo 53 nos revela que los derechos han sido ordenadas en función de los tres niveles de protección que el constituyenteha previsto para ello.Resulta coherente que la sección1 del capitulo2º(derechos fundamentales y libertades públicas)acoja dentro de sí derechos socolaborales como el de huelga…

3*FUNDAMENTACIÓN DEL ORDEN Político EN LA DISGNIDAD DE LA PERSONA Y EN LOS DERECHOS QUE LES SON INHERENTE. LA DOBLE NATURALEZA DE LOS DERCHOS.

El reconocimiento de unos derechos fundamentales es manifestación obligada de la primicia del valor constitucional último.La dignidad de la persona humana, al que se vincula el libre desarroloo de la personalidad.El hombre es una personaa la que el estado debe facilitar el desarrollo de su valor personalidad.To dos los derechosq ue la que la constitución proclama ,se encaminan a proclamar el desarroloo integral de la persona exigida por la propia dignidad de la persona.Ésta elevación de los derechos al rango de fundamentodel orden político.El tribunal constitucional ha encontrado el punto deapoyo para la formulas de su transcendental doctrina de la doble naturaleza,subjetiva u objetiva,de los derechos fundamentales, ya enunciada en la república Federal Alemana a niveldoctrinal y jurisprudencial.En primer lugar, los derechos fundamentales son derechos subjetivos, derechos de los individuos no solo en cuanto derecho de los ciudadanos en sentido estricto,sino en cuanto garantizan un statusjurídico o la libertad en un ámbito de existencia.A la vez son elementos esenciales de un ordenamisneto objetivo de la comunidad nacional,ésta se confugura como marco de una convivencia humana justa y pacífica,plasmada históricamente en el estado de Derecho o en el Estado Social y democrático de derecho según la formula de nuestra constitución.Losd erechos fundamentales dan sus contenidos básicos a dicho ordenamiento,operan en un sentido unificador e integrador.La consideración de los derechos fundamentales como derechos de defensadel ciudadano frente al estado ha dado paso a una visión simultánea de aquellos como elementos del ordenamiento jurídico,normas jurídicas objetivas que forman parte de un sistema que aspira a tener validez como decisión jurídica constitucional para todos los sectores del derecho.Nuestro T.Costitucional ha proclamado este nuevo carácter de los derechos al considerarlos la decisión constitucional básica que ha de internar el conjunto de nuestro ordenamiento.

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