Caso Riveros (1990)
Derechos afectados
- Derecho de presunción de inocencia
Hechos
Durante el período 1989-1990, el presidente Carlos Saúl Menem concedió indultos a jefes militares y personas relacionadas con el Proceso de Reorganización Nacional mediante seis decretos, argumentando la pacificación nacional. El decreto N° 1002/89 indultó a personas que no habían sido beneficiadas por las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, incluyendo al ex general Santiago Omar Riveros, acusado de delitos de lesa humanidad. El indulto se aplicó a mitad del proceso, antes de la sentencia.
Fallo de la Corte
Las víctimas de Riveros solicitaron la inconstitucionalidad del indulto en la Cámara Federal de San Martín, la cual fue rechazada. Presentaron un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación. La Corte consideró que las víctimas carecían de legitimación para exigir la apertura de la vía extraordinaria. Declaró que el indulto puede ser ejercido en beneficio de procesados sin condena firme, contrariando el fallo de 1932 de Hipólito Yrigoyen. Argumentó que el indulto previo a la condena no viola el derecho de defensa, ya que subsiste la presunción de inocencia. Por lo tanto, se concedió el indulto a Riveros y se rechazó la petición de las víctimas.
Caso Aquino (1992)
Derechos afectados
- Respeto a la humanidad
- Tratados internacionales de derechos humanos
Hechos
En octubre de 1989, el presidente Menem dictó indultos a civiles y militares que cometieron delitos durante la dictadura autodenominada Proceso de Reorganización Nacional, incluyendo a miembros de las juntas condenados en el juicio de 1985. La decisión fue unilateral e inconsulta, con el fundamento de lograr la pacificación y la concordia nacional. El decreto 1002/89 indultó a jefes militares procesados no beneficiados por las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.
Fallo de la Corte
En primera instancia, se planteó la inconstitucionalidad del decreto, la cual fue dictaminada por los jueces. En la Cámara de Apelaciones, el procurador general apeló la sentencia. En segunda instancia, la Cámara falló sobre la inconstitucionalidad del decreto. La Corte Suprema sostuvo que la facultad presidencial de indultar es discrecional y puede usarse en cualquier estado del proceso. El término «pena» del artículo 99, inciso 5, de la Constitución Nacional se interpreta en sentido amplio, incluyendo la infracción no juzgada. El indulto se considera un instrumento de la ley, en correspondencia con la organización jurídico-política, la justicia, la paz interior y el bienestar. Los motivos deben basarse en principios de justicia y equidad. El indulto a procesados tiene límites constitucionales, requiriendo informe previo de los tribunales competentes, la comisión previa del delito y la existencia de pruebas que indiquen la responsabilidad del imputado. Citando el fallo Riveros de 1990, se revocó la sentencia y se confirmó la facultad del Poder Ejecutivo para indultar a procesados.