Análisis de Obligaciones y Contratos: Casos Prácticos y Soluciones

Fuentes de las Obligaciones

Ley: Un padre está obligado a proporcionar alimentos a su hijo menor de edad, según lo dispuesto en los arts. 142 y siguientes del Código Civil.

Contrato: Una empresa se compromete a entregar un pedido de material de oficina a cambio del pago pactado en un contrato.

Cuasi contrato: Una persona gestiona el negocio de su vecino mientras este está de viaje sin que exista un mandato previo, generando una obligación de reembolso de gastos. Delito: Una persona causa daños materiales al destrozar la puerta de un vecino en un acto vandálico; está obligada a indemnizar al propietario.

Cuasidelito: Rodrigo olvida cerrar un grifo y causa una inundación en el piso de su vecina. Esto genera la obligación de reparar los daños.


En este caso, Ana, como dependiente, causa un daño material a Iván (manchar su pantalón) mientras desempeña sus funciones.

Elementos aplicables:

Responsabilidad extracontractual (art. 1902 CC): Ana causó el daño por una acción negligente (derramar la pintura).

Responsabilidad del empresario (art. 1903 CC): Teodoro, como propietario de la tienda, responde por los daños causados por sus empleados en el ejercicio de sus funciones, salvo que pruebe diligencia en su selección o supervisión.

Conclusión: Iván puede reclamar el costo del pantalón directamente a Teodoro, quien podrá intentar repetir contra Ana si corresponde. Sin embargo, en la práctica, lo habitual es que la tienda asuma la responsabilidad.

Un concurso literario como el Premio Planeta constituye una promesa pública de recompensa. Los organizadores prometen una suma económica al ganador como reconocimiento a la mejor novela presentada. Este compromiso tiene carácter vinculante y está regulado por las bases del concurso.

¿Qué eficacia jurídica tienen las promesas públicas de recompensa? Tienen eficacia jurídica vinculante si cumplen con los requisitos de publicidad y determinación del objeto. Esto obliga al promitente a cumplir la recompensa prometida siempre que se cumpla la condición estipulada.

¿Constituyen oferta los anuncios publicitarios? Pon ejemplos. No necesariamente. Según la doctrina, los anuncios publicitarios se consideran invitaciones a contratar y no una oferta, salvo que sean suficientemente claros y específicos, como un descuento del 50% en todos los productos hasta una fecha concreta.

¿En qué medida afecta a la oferta de contrato la cláusula «válida hasta fin de existencias»? Esta cláusula limita la obligación del oferente, condicionándola a la disponibilidad de productos. Si las existencias se agotan, el oferente no estará obligado a cumplir con la oferta.


Tipos de Obligaciones y su Cumplimiento

Obligación específica: La entrega del Volvo PRD 3258 es una obligación específica. Según el artículo 1182 del Código Civil, si la cosa específica perece sin culpa del deudor y antes de incurrir en mora, la obligación queda extinguida. El accidente puede calificarse como caso fortuito, por lo que no estarían obligados a entregar el Volvo, ni Patricia a aceptar otro vehículo.

Obligación genérica delimitada: La entrega de los 1.000 kilos de cebada corresponde a una obligación genérica delimitada por el origen (almacén de Palencia). Según el principio de género nunca perece («genus nunquam perit»), Enrique y Gerardo siguen obligados a entregar la cantidad pactada, a menos que demuestren la imposibilidad absoluta derivada del caso fortuito (incendio en el almacén). Si el almacén de Dueñas tenía suficiente cebada para cumplir, esto refuerza la obligación de entregar la totalidad.

Resolución: – Enrique y Gerardo no están obligados a entregar el Mercedes en sustitución del Volvo. -Respecto a la cebada, la obligación subsiste si había cebada disponible en el almacén de Dueñas, y el cortocircuito posterior no libera al deudor de su obligación si este ya había reconocido tener la cantidad suficiente.


Naturaleza de la obligación solidaria: Según el artículo 1137 del Código Civil, una obligación solidaria implica que cada deudor está obligado al cumplimiento total de la prestación frente al acreedor, quien puede exigir el pago total a cualquiera de los obligados. Esto confiere al acreedor la ventaja de elegir a quién reclamar el pago y asegura el cumplimiento íntegro de la deuda. En este caso, Justina y Ramón asumieron conjuntamente una deuda de 8.000 euros, constituyendo una obligación solidaria. Por lo tanto:

-Cielo García estaba legitimada para reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de los obligados.

-Al ser solidaria, el cumplimiento por parte de uno de los deudores extingue la deuda frente al acreedor.

Relación externa (acreedor y deudores): Aunque Ramón no fue parte del proceso judicial iniciado por Cielo, esto no le eximía de su obligación solidaria. Ramón decidió pagar el total de la deuda, lo cual extinguió la obligación frente a Cielo. Esta actuación es válida y conforme a derecho.

Relación interna (entre co-deudores): –Si bien frente al acreedor la obligación es solidaria, en la relación interna entre Justina y Ramón rige el principio de parciariedad (distribución proporcional). Esto significa que cada uno es responsable de una parte igual del pago, salvo que se hubiera pactado otra proporción. -En virtud del principio de parciariedad, Ramón tiene derecho a reclamar a Justina la mitad de lo que pagó (4.000 euros), a menos que Justina haya asumido una mayor parte de la deuda mediante pacto explícito.


Resolución:

-Legitimidad de Ramón para reclamar: Ramón tiene derecho a recuperar de Justina su parte proporcional de los 8.000 euros pagados, que presumiblemente es la mitad (4.000 euros), a menos que existan pruebas de que Justina haya asumido una mayor responsabilidad en la deuda solidaria.

-Fundamento jurídico: Su reclamación se fundamenta en el principio de parciariedad del Código Civil y en la equidad de las relaciones internas de una obligación solidaria.

-Consideraciones adicionales: Si Justina se negara a reembolsar su parte proporcional, Ramón podría iniciar un procedimiento judicial para exigir el reembolso, aportando como prueba el documento privado que establece la solidaridad, el comprobante del pago y la inexistencia de pactos que indiquen una distribución distinta de la deuda.

Procedencia del derecho de repetición: –El derecho de repetición permite a Ramón reclamar a Justina su parte proporcional de la deuda. Según el artículo 1145 del Código Civil, el deudor solidario que pague la totalidad de la deuda puede reclamar a sus coobligados lo que les corresponda según su cuota interna. -Este derecho tiene como base el equilibrio en las relaciones internas entre los deudores, dado que Ramón ha satisfecho una prestación que no le correspondía íntegramente.


Extinción de las Obligaciones

Imposibilidad de Diego: Según el artículo 1182 del Código Civil, la obligación de entregar la moto se extingue si la pérdida se debe a un caso fortuito (robo) y no a culpa del deudor. Si Diego demuestra esto, queda exonerado; de lo contrario, deberá indemnizar a Pascual.

Compensación alegada por Pascual: La compensación, regulada en el artículo 1195 CC, requiere que ambas deudas sean líquidas, vencidas y exigibles. Si el recibo de Diego demuestra que ya pagó los 4.000 euros, Pascual no puede oponer compensación ni reclamar los 1.000 euros adicionales. Obligación de Pascual: Si no procede la compensación, Pascual debe cumplir con la entrega de los 3.000 euros según el acuerdo novado. Conclusión: Diego queda exonerado de entregar la moto si prueba que el robo fue un caso fortuito. Pascual no puede compensar ni reclamar 1.000 euros si la deuda de Diego está saldada. Pascual debe cumplir su obligación de entregar los 3.000 euros.

Incumplimiento de las Obligaciones

Incumplimiento de «Arco de Triunfo SA»: Si la empresa no cumplió con la construcción del edificio dentro del plazo pactado, se produce un incumplimiento de la obligación, lo que genera responsabilidad conforme al artículo 1101 del Código Civil.

Daños reclamados por Carmela: Carmela reclama daños emergentes (perjuicio directo por el incumplimiento) y lucro cesante (pérdida de ganancias por no alquilar la planta). Según el artículo 1106 CC, el resarcimiento incluye tanto el daño emergente como el lucro cesante, pero este último debe estar probado rigurosamente.

Procedencia de la indemnización: La indemnización será procedente si Carmela demuestra que el incumplimiento de la empresa causó directamente los daños reclamados, que las pérdidas son reales y que el lucro cesante es cuantificable.

Resolución: Carmela tiene derecho a la indemnización si: Demuestra el incumplimiento de «Arco de Triunfo SA». y Prueba que el incumplimiento causó los daños alegados, incluidos el lucro cesante. Si estas pruebas son aportadas, la empresa deberá indemnizar a Carmela con la cuantía probada.


Obligación fraccionada:

El pago en plazos establece obligaciones independientes. Fabiola cumplió con los dos primeros pagos y está dispuesta a cumplir el tercero, lo que indica buena fe por su parte.

Conducta de Josefina: Al negarse a recibir el tercer pago sin causa justificada, Josefina incurre en mora accipiendi (art. 1176 CC), que ocurre cuando el acreedor impide injustamente al deudor cumplir su obligación.

Derecho de Fabiola: Fabiola puede consignar judicialmente el tercer pago (art. 1178 CC), liberándose completamente de su obligación y dejando sin efecto el reclamo de Josefina. Resolución:

Sobre la negativa de Josefina:

La negativa de Josefina a aceptar el pago coloca la responsabilidad en su lado, siendo ella la que incumple con las condiciones del contrato.

Sobre la obligación de Fabiola: Fabiola puede consignar judicialmente el tercer pago, de acuerdo con el artículo 1178 del Código Civil, para liberarse completamente de su obligación y demostrar su cumplimiento. Resultado: La reclamación de Josefina sería desestimada, ya que Fabiola no incurrió en incumplimiento.


Obligación pendiente:

Se trata de una obligación de dar, específicamente la entrega de un bien inmueble (un piso en Marbella), conforme al acuerdo verbal entre las partes.

Según el documento, el Código Civil establece que en las obligaciones de dar, el acreedor tiene derecho a exigir la prestación debida, incluso a los sucesores del deudor, si corresponde.

Problemas derivados de la falta de formalización: Al no haberse elevado el acuerdo a escritura pública, se dificulta la exigencia de cumplimiento en forma específica, dado que la compraventa de inmuebles requiere escritura pública para su validez y registro.

Acciones posibles para Isidoro:

Isidoro puede intentar demostrar la existencia del acuerdo, recurriendo a pruebas complementarias como testigos, correos, comunicaciones o cualquier evidencia que respalde su derecho.

Si logra probar el acuerdo, podría exigir el cumplimiento forzoso en forma específica (la entrega del inmueble), si la herencia de Teodoro tiene capacidad para cumplir.

Normas aplicables del documento:

Cumplimiento forzoso: El artículo 1096 del Código Civil establece que en las obligaciones de dar, el acreedor puede exigir la entrega de la cosa pactada.

Imposibilidad sobrevenida: Si no es posible obtener la escritura pública por falta de pruebas suficientes, Isidoro podría reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios conforme al artículo 1101 del Código Civil.

Conclusión: Isidoro debe reunir pruebas del compromiso verbal con Teodoro.

Si puede demostrarlo, puede demandar a los herederos para que cumplan la obligación. En caso de imposibilidad de cumplimiento, tendría derecho a una indemnización por daños y perjuicios que compense el incumplimiento del acuerdo.


Hechos clave:

Amancio tenía la obligación de entregar el trigo el 15 de septiembre.

Aurelio, al pedir que esperara unos días, parece haber incurrido en mora del acreedor (mora accipiendi), según el documento, al negarse injustificadamente a recibir la prestación en el plazo acordado.

Posteriormente, un cortocircuito destruye la cosecha.

Regulación aplicable:

Mora del acreedor: Según el documento, la mora accipiendi ocurre cuando:

La obligación es exigible (vencida).

El deudor ha realizado todo lo necesario para cumplir (Amancio estaba dispuesto a entregar el trigo).

El acreedor no coopera injustificadamente (Aurelio pidió que se retrasara la entrega).

Caso fortuito: El artículo 1105 del Código Civil señala que el deudor no será responsable de sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables. En este caso, el cortocircuito sería un caso fortuito, y Amancio no tendría responsabilidad por la pérdida del trigo.

Consecuencias legales:

La mora accipiendi desplaza los riesgos al acreedor. Según el documento, esto significa que:

Aurelio asume el riesgo de la pérdida del trigo, ya que no permitió que Amancio cumpliera la obligación en el plazo debido.

Amancio puede quedar liberado de su obligación al demostrar que la pérdida del trigo fue por un caso fortuito.

Conclusión: Amancio no está obligado a entregar el trigo, ya que la pérdida se debió a un caso fortuito y Aurelio incurrió en mora accipiendi. Aurelio no tiene derecho a exigir el cumplimiento, pero podría reclamar el valor del trigo si la cosecha estuviera asegurada (art. 1186 del Código Civil).


Garantías y Protección del Crédito

Obligación principal:

La compraventa del piso entre Teresa y Mercedes fue pactada en un documento privado, incluyendo un anticipo de 2.000 euros como arras.

Clasificación de las arras:

Según el documento, las arras pueden ser:

Confirmatorias: Garantizan el cumplimiento del contrato, sirviendo como prueba del acuerdo.

Penales: Se interpretan como sanción en caso de incumplimiento.

Penitenciales: Permiten desistir del contrato perdiendo la cantidad entregada o devolviéndola duplicada (art. 1454 del Código Civil).

Como en este caso no se especifica la naturaleza de las arras, la jurisprudencia y la doctrina tienden a interpretarlas como arras confirmatorias, salvo indicación expresa de su carácter penal o penitencial.

Obligación de Teresa:

Según el documento, Teresa no puede cancelar unilateralmente el contrato alegando motivos personales. Las arras confirmatorias implican que el contrato ha sido celebrado, y el incumplimiento puede derivar en una reclamación de cumplimiento específico o una indemnización por daños y perjuicios.

Derechos de Mercedes:

Mercedes puede:

Exigir el cumplimiento del contrato mediante la elevación a escritura pública (cumplimiento específico).

Reclamar daños y perjuicios si el incumplimiento de Teresa le ha causado pérdidas adicionales. Conclusión: Teresa no tiene derecho a cancelar la venta unilateralmente. Mercedes puede exigir el cumplimiento del contrato o una indemnización, según su interés.


Problema central: Gonzalo intenta proteger su patrimonio contra los acreedores mediante donaciones a sus hijos, dejando su patrimonio insuficiente para responder a las deudas.

Herramienta jurídica aplicable: Según el documento, los acreedores pueden utilizar la acción revocatoria, rescisión o pauliana (art. 1111 del Código Civil). Esta acción permite impugnar actos realizados por el deudor en fraude de los acreedores.

Requisitos de la acción pauliana:

Existencia de un crédito vencido, exigible y anterior a los actos fraudulentos.

Actos realizados por Gonzalo que reduzcan su patrimonio en perjuicio de los acreedores.

Perjuicio efectivo: los acreedores no pueden cobrar porque Gonzalo se encuentra insolvente.

Intención fraudulenta (consilium fraudis) de Gonzalo, deducida de las circunstancias (donaciones a familiares sin contraprestación).

Que los beneficiarios (los hijos) sean conscientes de la situación.

Efectos: Si se ejercita con éxito, los actos fraudulentos (las donaciones) serán rescindidos, y los bienes regresarán al patrimonio de Gonzalo para que los acreedores puedan cobrarse de ellos. Conclusión: Los acreedores pueden presentar una acción pauliana para anular las donaciones y recuperar los bienes transferidos fraudulentamente.


Regulación de la cláusula penal:

Según el documento, la cláusula penal es accesoria y se activa en caso de incumplimiento.

El artículo 1153 del Código Civil establece que, salvo pacto expreso, la pena no exime al deudor del cumplimiento de la obligación principal. Por lo tanto, Torres S.A. no puede liberarse pagando solo la pena si la familia exige el cumplimiento.

Intervención del juez: Según el artículo 1154 del Código Civil, el juez puede modificar equitativamente la pena si la obligación principal ha sido cumplida parcialmente o de manera irregular. En este caso, como no se han iniciado las obras, no parece aplicable.

Derechos de la familia: La familia Vázquez puede exigir el cumplimiento específico del contrato (que se construya la casa) además de la cláusula penal, o bien optar por una indemnización completa. Conclusión: Torres S.A. no puede eximirse de cumplir la obligación simplemente pagando la cláusula penal, salvo que así se haya pactado expresamente.

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