Análisis de Sentencias sobre Validez Contractual y Normativa Administrativa

Sentencia 17/1987

Problema Jurídico

Determinar la validez de un contrato contrario a la normativa reguladora de la transmisión de farmacias.

Hechos

El cónyuge de Doña Margarita la instituye heredera en pleno dominio de una farmacia. La normativa farmacéutica obliga a ceder el establecimiento a personas con título farmacéutico. La actora simuló una donación inter vivos con sus hijas, aunque seguía explotando la farmacia con un farmacéutico empleado. Posteriormente, una de las hijas (demandada) se licenció en farmacia y la botica pasó a su nombre. Se solicita la nulidad de la donación y que la farmacia siga perteneciendo a la actora según el testamento. El trato se firmó en 1979 y se cumplió hasta 1982. La actora demanda la liquidación y reparto de ganancias, mientras que la demandada alega que se le atribuyó el dominio de la farmacia.

Decisión del Tribunal Supremo

Desestima el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Audiencia, que estimó parcialmente la demanda de la actora.

Argumentos del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo argumenta que la discrepancia con una ley no implica necesariamente la nulidad. Clasifica los actos contrarios a la ley en tres grupos: aquellos con nulidad fundada en un precepto específico, aquellos contrarios a la ley pero válidos según la misma, y aquellos cuya validez o nulidad debe determinar el juez. Se añade la nulidad parcial cuando solo una parte del contrato es contraria a la ley, siempre que se hubiera concertado aun sin la parte nula. El precepto que fundamenta la nulidad alegada es un Real Decreto, norma administrativa sin incidencia en el derecho patrimonial, que regula la titularidad de las licencias de farmacias. Las irregularidades administrativas no son suficientes para la nulidad del contrato.

Opinión Personal

La ineficacia del contrato implica la no producción de los efectos deseados y una sanción por la disconformidad entre el negocio jurídico y el contrato. La nulidad es la máxima sanción, negando al negocio la posibilidad de producir consecuencias jurídicas. Estoy a favor del fallo del Tribunal Supremo. Se produjo una irregularidad administrativa al infringir el Real Decreto de 1957, que permitía al heredero sin título seguir al frente de la farmacia, debiendo cerrarla o enajenarla en caso contrario. La actora simuló una donación y puso al frente a un farmacéutico. No se infringió ninguna norma imperativa. La demandada alega una infracción del Real Decreto de 1978, confundiéndose con el de 1957 vigente en el momento de la herencia. La irregularidad administrativa no es suficiente para la nulidad del contrato.

Sentencia 20/1998

Problema Jurídico

Abordar la validez de una compraventa de un inmueble sin la autorización administrativa necesaria.

Hechos

D. Carlos vendió una casa a la embajada Checa, sabiendo que existían problemas legales con la posesión de inmuebles en Checoslovaquia. Estipuló que si no se obtenía la autorización, el contrato se disolvería. Tras diez años, se obtuvo la autorización y el actor demandó la resolución del contrato.

Decisión del Tribunal Supremo

Desestima el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia interpuesto por el actor.

Argumentos del Tribunal Supremo

El contrato se perfeccionó y consumó civilmente: el vendedor cobró el precio y la embajada tomó posesión. Ambas partes conocían la necesidad de la autorización del Gobierno español y estipularon la resolución del contrato en caso de no obtenerla. La autorización fue concedida, subsanando el requisito administrativo, sin plazo estipulado en el contrato.

Opinión Personal

Estoy de acuerdo con el fallo. No considero oportuna la demanda de anulabilidad o resolución del contrato. La anulabilidad implica efectos claudicantes, destruidos por la acción de anulabilidad o la confirmación. El artículo 1301 del Código Civil establece las causas de anulabilidad (menor de edad, incapaz, error, violencia, intimidación o dolo), ninguna de las cuales concurre. La rescisión es la ineficacia sobrevenida de un contrato sin vicios ni ausencia de elementos esenciales, por perjuicio a determinadas personas. El artículo 1290 del Código Civil la define como remedio jurídico para la reparación de un perjuicio económico. El actor alega perjuicio económico por la espera de diez años, pero ya había cobrado el precio de la venta. La tardanza en la autorización no justifica la rescisión.

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