El Delito de Homicidio
Se denomina homicidio al acto de quitar la vida a otra persona con intención, lo que se conoce como dolo. Las variantes de este delito se definen por aspectos relacionados con la estructura de los tipos penales, como modificaciones en el sujeto activo, sujeto pasivo, medios de comisión o el elemento intencional.
Homicidio Simple
El artículo 405 del Código Penal (C.P.) establece que quien intencionalmente cause la muerte a otra persona será penado con presidio de doce a dieciocho años. Este artículo se basa en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que declara inviolable el derecho a la vida.
En el homicidio simple, la acción es «matar», y requiere la existencia de dolo. Además, se deben identificar:
- Sujeto Activo: Persona natural imputable.
- Sujeto Pasivo: Cualquier persona natural viva.
- Objeto Jurídico: La vida.
- Objeto Material: La persona fallecida.
Los delitos de homicidio son delitos de resultado, requiriendo una relación de causalidad entre la acción del sujeto activo y la muerte. La pena puede aumentar según las circunstancias agravantes. El homicidio admite las formas de tentativa y frustración.
La acción puede ser por comisión u omisión, con la misma penalización. Los medios de comisión pueden ser:
- Directos: La acción produce la muerte inmediatamente (e.g., golpear con un objeto contundente).
- Indirectos: La muerte ocurre de forma mediata (e.g., envenenamiento, bomba).
Las herramientas o instrumentos son los utilizados para materializar el medio de comisión (e.g., arma de fuego, veneno).
Homicidio Calificado
El artículo 406 C.P. define el homicidio calificado, con circunstancias que agravan el delito, como el uso de veneno, incendio, sumersión, alevosía, motivos fútiles o innobles, y la muerte durante la comisión de otros delitos (artículos 460, 452, 451, 453, 456 y 458 C.P.).
Homicidio Agravado
El artículo 407 C.P. establece una pena de 20 a 25 años de presidio para el homicidio agravado, incluyendo el fratricidio y el homicidio de altos funcionarios en ejercicio de sus funciones.
Homicidio Concausal
El artículo 408 C.P. describe el homicidio concausal, donde existe una circunstancia preexistente desconocida por el sujeto activo (e.g., enfermedad de la víctima) que contribuye a la muerte. La pena es menor porque la acción del sujeto activo no fue la única causa de la muerte.
Otras Modalidades de Homicidio
- Homicidio Culposo: El autor previó el resultado, pero no tenía la intención de cometerlo. Se castiga la imprudencia, negligencia o inobservancia de reglamentos.
- Homicidio Preterintencional: La intención es lesionar, pero el resultado es la muerte.
- Homicidio Preterintencional Concausal: Combina la preterintencionalidad con circunstancias preexistentes.
- Homicidio Atenuado por Causa de Honor (Infanticidio): Muerte de un recién nacido para salvar el honor.
- Inducción o Ayuda al Suicidio: Persuadir o ayudar a alguien a quitarse la vida.
El Delito de Lesiones Personales Intencinales
El artículo 46 de la CRBV protege la integridad física y psíquica. El Código Penal sanciona los atentados contra la integridad física. Una lesión es un daño a la integridad física o psíquica de una persona.
El artículo 413 C.P. define las lesiones personales intencionales como el acto de causar sufrimiento físico, perjuicio a la salud o perturbación intelectual sin intención de matar. Se clasifican según el elemento subjetivo (intencionales, preterintencionales, culposas) y el resultado objetivo (menos graves, gravísimas, graves, leves, levísimas).
Los medios de comisión pueden ser violencia física, moral, psicológica, acción u omisión, directa o indirecta, etc. La gravedad de la lesión se determina mediante un examen médico legal.
Clasificación de las Lesiones
- Gravísimas (Art. 414 C.P.): Enfermedad mental o corporal incurable, pérdida de un sentido, órgano, etc.
- Graves (Art. 415 C.P.): Inhabilitación permanente, cicatriz notable en la cara, enfermedad de más de 20 días, etc.
- Leves (Art. 416 C.P.): Lesiones con 10 días de curación.
- Levísimas (Art. 417 C.P.): Daño sin necesidad de asistencia médica.
- Culposas (Art. 420 C.P.): Causadas por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos.
La Culpabilidad
La culpabilidad es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica. La imputabilidad es la capacidad de culpabilidad. En Venezuela, son imputables los mayores de 18 años con salud mental. Se distingue entre la teoría psicológica y la teoría normativa de la culpabilidad.
Especies de Culpabilidad
- Dolo: Voluntad consciente dirigida a la perpetración de un delito.
- Culpa: Actuar sin intención, pero con imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos, causando un resultado antijurídico previsible.
Causas de Inculpabilidad
Las causas de inculpabilidad excluyen la culpabilidad y, por tanto, el delito. Se diferencian de las causas de justificación en que el acto es típicamente antijurídico, pero no se reprocha al sujeto. Entre ellas se encuentran el error de hecho esencial e invencible, la obediencia legítima y debida, la no exigibilidad de otra conducta, las eximentes putativas y el caso fortuito.
Clasificación de las Penas
El Código Penal Venezolano clasifica las penas en corporales (presidio, prisión, arresto, relegación, confinamiento) y no corporales (vigilancia, interdicción civil, inhabilitación política, destitución, multa, etc.).
El Iter Criminis o Camino Delictivo
El iter criminis describe las etapas del delito, desde la ideación hasta la consumación, incluyendo actos deliberativos, preparatorios y de comienzo de ejecución. La tentativa es punible y se configura cuando el agente inicia la ejecución del delito con medios idóneos, pero no lo consuma por causas ajenas a su voluntad. La complicidad es una forma accesoria de participación, donde el cómplice ayuda al autor a cometer el delito.