Análisis del Derecho a Recurrir en el Sistema Judicial Chileno a la Luz de la CIDH

1. Argumentos de las Partes

1.1. Argumentos de la Comisión

  • En los Estados donde predomina la oralidad e inmediación, se debe asegurar que estos principios no limiten el alcance de la revisión.
  • En Chile, el recurso de apelación fue excluido por un recurso de nulidad.
  • En el fallo donde se aplica por tribunales, se vulneró el derecho a recurrir: los tribunales nacionales interpretaron restrictivamente su competencia, decidiendo solo sobre asuntos de derecho.

1.2. Argumentos de la FIDH

  • Chile viola el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al excluir el recurso de apelación y establecer solo la nulidad, cuyas causales corresponden a una revisión formal, sin evaluar integralmente.
  • El artículo 374, si bien permite revisar algunos errores en la valoración de la prueba, no amplía la revisión de hechos.

1.3. Argumentos del Estado Chileno

  • El sistema se conforma con el artículo 8.2.h y el recurso de nulidad es solo un mecanismo para evitar el error judicial.
  • El recurso de nulidad incluye la revisión del derecho y los hechos.
  • La jurisprudencia en torno al artículo 374 ha evolucionado «por medio del control de la fundamentación del fallo» (cita fallos recientes).

2. Consideraciones de la Corte

2.1. Alcance y Contenido del Derecho a Recurrir del Fallo

  • El derecho a recurrir es una garantía del debido proceso, permitiendo que una sentencia adversa sea revisada por un tribunal superior.
  • Características del derecho a recurrir:
    • Recurso ordinario: debe garantizarse antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada.
    • Accesible: las formalidades deben ser mínimas.
    • Eficaz: debe permitir obtener resultados y corregir el error.
    • Permitir un examen integral del fallo recurrido: debe permitir el análisis de las cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas.
    • Al alcance de todo condenado.
    • Que respete las garantías procesales mínimas, sin necesidad de un nuevo juicio oral.
  • Las causales de procedencia deben posibilitar un control amplio de lo impugnado para obtener la «doble conformidad» judicial.

2.2. Análisis de las Sentencias

  • Las sentencias de la Corte Suprema no examinan los hechos ni las consideraciones jurídicas para verificar las afirmaciones de la sentencia recurrida, solo realizan un análisis de coherencia interna.
  • Se describe argumentos del tribunal inferior, sin exponer razonamientos propios que soporten la parte resolutiva (incumple la eficacia), tornando ilusoria la garantía.
  • La decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco no realiza un examen integral e interpreta restrictivamente el Código Procesal Penal, excluyendo medios probatorios.
  • El juez debe fundamentar clara, completa y lógicamente la condena, y el tribunal superior debe resolver el agravio.

2.3. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno

  • La controversia del recurso de nulidad se circunscribe a la amplitud de sus causales.
  • El análisis del texto legal no satisface la exigencia de eficacia, ya que no impone al juez el deber de realizar un examen.
  • Los argumentos sobre la causal de nulidad del artículo 374 no permiten concluir que cumple con el estándar de recurso eficaz del artículo 8.2.h en cuanto a la impugnación fáctica.
  • El Estado no viola el deber de adoptar disposiciones de derecho interno en relación con el derecho a recurrir.
  • La Corte insiste en que los tribunales deben interpretar la causal para garantizar su contenido y criterios.

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