En los Estados donde predomina la oralidad e inmediación, se debe asegurar que estos principios no limiten el alcance de la revisión.
En Chile, el recurso de apelación fue excluido por un recurso de nulidad.
En el fallo donde se aplica por tribunales, se vulneró el derecho a recurrir: los tribunales nacionales interpretaron restrictivamente su competencia, decidiendo solo sobre asuntos de derecho.
1.2. Argumentos de la FIDH
Chile viola el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al excluir el recurso de apelación y establecer solo la nulidad, cuyas causales corresponden a una revisión formal, sin evaluar integralmente.
El artículo 374, si bien permite revisar algunos errores en la valoración de la prueba, no amplía la revisión de hechos.
1.3. Argumentos del Estado Chileno
El sistema se conforma con el artículo 8.2.h y el recurso de nulidad es solo un mecanismo para evitar el error judicial.
El recurso de nulidad incluye la revisión del derecho y los hechos.
La jurisprudencia en torno al artículo 374 ha evolucionado «por medio del control de la fundamentación del fallo» (cita fallos recientes).
2. Consideraciones de la Corte
2.1. Alcance y Contenido del Derecho a Recurrir del Fallo
El derecho a recurrir es una garantía del debido proceso, permitiendo que una sentencia adversa sea revisada por un tribunal superior.
Características del derecho a recurrir:
Recurso ordinario: debe garantizarse antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada.
Accesible: las formalidades deben ser mínimas.
Eficaz: debe permitir obtener resultados y corregir el error.
Permitir un examen integral del fallo recurrido: debe permitir el análisis de las cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas.
Al alcance de todo condenado.
Que respete las garantías procesales mínimas, sin necesidad de un nuevo juicio oral.
Las causales de procedencia deben posibilitar un control amplio de lo impugnado para obtener la «doble conformidad» judicial.
2.2. Análisis de las Sentencias
Las sentencias de la Corte Suprema no examinan los hechos ni las consideraciones jurídicas para verificar las afirmaciones de la sentencia recurrida, solo realizan un análisis de coherencia interna.
Se describe argumentos del tribunal inferior, sin exponer razonamientos propios que soporten la parte resolutiva (incumple la eficacia), tornando ilusoria la garantía.
La decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco no realiza un examen integral e interpreta restrictivamente el Código Procesal Penal, excluyendo medios probatorios.
El juez debe fundamentar clara, completa y lógicamente la condena, y el tribunal superior debe resolver el agravio.
2.3. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
La controversia del recurso de nulidad se circunscribe a la amplitud de sus causales.
El análisis del texto legal no satisface la exigencia de eficacia, ya que no impone al juez el deber de realizar un examen.
Los argumentos sobre la causal de nulidad del artículo 374 no permiten concluir que cumple con el estándar de recurso eficaz del artículo 8.2.h en cuanto a la impugnación fáctica.
El Estado no viola el deber de adoptar disposiciones de derecho interno en relación con el derecho a recurrir.
La Corte insiste en que los tribunales deben interpretar la causal para garantizar su contenido y criterios.