Análisis del Federalismo Fiscal: Movilidad, Subvenciones y Tributos

Federalismo Fiscal: Movilidad, Subvenciones y Tributos

Voto con los pies: El modelo de Tiebout de haciendas locales intentó demostrar que, a través de la movilidad, se podía crear una curva de preferencias. Es decir, el ciudadano decidiría su residencia en función de que la oferta de bienes y servicios locales satisfaga sus preferencias personales. Tiebout evaluó las consecuencias de la distribución espacial de los bienes públicos y sus beneficios inherentes, estableciendo cuatro en función de los servicios para todos los ciudadanos: distribución uniforme y decreciente.

Subvenciones específicas

El gobierno que subvenciona impone condiciones y límites concretos para otorgarla. Son subvenciones selectivas y condicionadas por el subvencionador, preferibles por el concedente, pues ofrece la posibilidad de exigir la prestación específica de un servicio. Se dividen en:

Subvenciones a tanto alzado

No exigen apoyo económico del beneficiario. La exigencia consiste exclusivamente en la aplicación de la transferencia a la provisión determinada de un bien o servicio. Otorga una subvención para una finalidad concreta, aunque con límites amplios, cuya responsabilidad cede al beneficiario. Puede producir efectos de desviación del gasto.

Subvenciones específicas de igualación

El gobierno que subvenciona impone condiciones y límites más estrechos, acotando las posibilidades de interpretación discrecional del beneficiario. Exige un esfuerzo económico adicional de quien espera recibir la transferencia. Pueden ser:

  • Cerradas: El subvencionador concede un porcentaje del gasto que finalmente se realice, pero limitado en su cuantía o en su porcentaje. Tras la realización de la inversión subvencionada, se procedería a ajustar con precisión la cuantía precisa de la transferencia a percibir.
  • Abiertas: El grado de discreción del beneficiario es algo mayor, pues el concedente otorga una cantidad máxima a subvencionar determinada y con independencia de la cuantía del gasto finalmente realizada. Se revelan muy eficaces para aumentar el nivel de prestación de un servicio específico.

Subvenciones generales

Producen ingresos para el beneficiario de manera discrecional, sin exigencias por parte del ente subvencionador. Son no selectivas y preferibles por el beneficiario, que tendría autonomía para decidir qué servicio prestar y en qué cuantía. La concesión incondicional de subvenciones es contradictoria con el principio de equivalencia del federalismo fiscal y con los criterios de igualación. Se dividen en:

  • A tanto alzado: Caracterizada porque el subvencionador otorga una cantidad fija sin exigencias de condición alguna.
  • Las relativas al esfuerzo fiscal: El subvencionador introduce un componente de esfuerzo fiscal en las subvenciones generales. Esta medida se establece para evitar el efecto de sustitución de impuestos por subvenciones (desviación sobre la renta de la comunidad).

Tributos propios

La Constitución Española otorga a las comunidades autónomas de régimen común capacidad para establecer sus propios tributos (LOFCA lo confirma). Permite que cada comunidad pueda modificar sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. Tienen capacidad para determinar directamente los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria. Sobre la base de la autonomía fiscal transferida, les corresponden también la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos, así como la resolución de las reclamaciones que los particulares puedan imponer.

La potestad tributaria es exclusiva, pero no plena (tiene restricciones) y las limitaciones proceden de tres ámbitos: competencia, territorial y monetario. Los tributos no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado. Estos impuestos son: ingresos provenientes de su patrimonio y demás de derecho privado, el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias, precios públicos, tasas, impuestos y contribuciones especiales.

Tributos cedidos

Son estables y cedidos por el Estado, cuyo producto corresponde a la comunidad autónoma. La cesión de tributos puede ser total o parcial. Es total ante la cesión total de la recaudación correspondiente a los hechos imponibles o en el tributo en cuestión. Es parcial si la cesión se produce de alguno o algunos de los hechos imponibles, o si se cede parcialmente la recaudación alcanzada.

La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cedidos se ejerce por delegación del Estado, que es quien sigue ostentando la titularidad de estas materias. La delegación se produce para los impuestos cedidos totalmente, con la excepción del IRPF. (Impuestos cedidos: sobre patrimonio, sucesión, donación).

Ejemplos de Impuestos

IBI: Cuota = BI * T.grav

IAE: Cuota = Tarifa * C.situación o C.ponderado

ICIO: BI = coste real y efectivo, Cuota = BI * T.G.

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