Análisis del Marco Electoral en España: Circunscripciones, Administración y Financiación

El Marco Territorial de las Elecciones en España

El marco territorial condiciona el desarrollo y los resultados electorales. La Constitución Española establece:

  • Congreso de los Diputados (Art. 68.2 CE): La circunscripción es la provincia. Ceuta y Melilla tienen un diputado cada una.
  • Senado (Art. 69.2 y 3 CE): Se eligen cuatro senadores por provincia.
  • Elecciones Municipales (Art. 140 CE): Se eligen concejales por los vecinos.
  • Parlamento Europeo: El marco territorial lo fija el legislador orgánico.

Circunscripciones y Distritos Electorales

Una circunscripción es la unidad electoral con un número de electores, generalmente agrupados territorialmente. Se usa para distribuir escaños mediante la fórmula electoral elegida. Se vincula a sistemas proporcionales y demarcaciones plurinominales.

Un distrito es una demarcación electoral uninominal, base de sistemas electorales mayoritarios.

En España, las circunscripciones son territoriales y plurinominales, con excepciones como Ceuta y Melilla en el Congreso y las islas menores en el Senado. En las elecciones al Parlamento Europeo hay una única circunscripción.

Principios de Creación de Circunscripciones

  1. Igualdad del sufragio: Todas las circunscripciones deben tener el mismo número de diputados.
  2. Delimitación geográfica: Se basa en divisiones administrativas o políticas existentes.
  3. Revisión periódica: Los límites se ajustan según los movimientos de población.
Tipos de Circunscripciones
  • Circunscripción única: No hay divisiones territoriales. Todos los votos se suman para aplicar la fórmula electoral. Ejemplos: Parlamento Europeo, referendos, elecciones locales (cada municipio).
  • Circunscripciones múltiples: El territorio se divide en unidades para elegir uno o varios escaños. Ejemplo: Elecciones al Congreso.

Los distritos en sistemas mayoritarios suelen ser de tamaño reducido y pueden redistribuirse más fácilmente. Se propone un organismo judicial independiente para controlar los reajustes de límites electorales.

La Administración Electoral en España

La Administración Electoral es una Administración Pública (STC 21/1984). Existen varios modelos:

Modelos de Administración Electoral

  1. Órganos administrativos ordinarios: Gestionan los procesos electorales. Sus decisiones son revisables por los tribunales.
  2. Refuerzo del control previo: Se crean Juntas Electorales para arbitraje previo a la vía jurisdiccional.
  3. Comisiones electorales permanentes: Se encargan de la organización material de las elecciones.
  4. Tribunales Electorales: Sustituyen al poder ejecutivo y judicial en casos de desconfianza institucional.

La Administración Electoral es una estructura organizativa pública que asegura la licitud, certeza y seguridad jurídica de los actos electorales. Se caracteriza por su autonomía, neutralidad e independencia, y está sujeta al principio de legalidad.

Las Juntas Electorales

Junta Electoral Central (JEC)

Es el órgano superior de la Administración Electoral. Tiene carácter permanente, aunque su actuación es discontinua. Está integrada por trece vocales (ocho magistrados del TS y cinco catedráticos elegidos por el Congreso). Sus decisiones se adoptan por mayoría simple, con voto de calidad del Presidente.

Atribuciones de la JEC (Art. 8.1 LOREG)
  1. Dirección y supervisión de la Oficina del Censo Electoral (OCE).
  2. Informes sobre disposiciones de desarrollo de la LOREG.
  3. Instrucciones a las Juntas Electorales Provinciales y de CCAA.
  4. Resolución de consultas de las Juntas Electorales Provinciales y de CCAA.
  5. Revocación de decisiones de las Juntas Electorales Provinciales y de CCAA.
  6. Unificación de criterios interpretativos.
  7. Aprobación de modelos de actas de constitución de Mesas Electorales.
  8. Resolución de quejas, reclamaciones y recursos.
  9. Dirección, supervisión e impulso del proceso electoral.
  10. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
  11. Ejercicio de la potestad sancionadora.

Juntas Provinciales o de Zona

Realizan la mayoría de las competencias de la JEC en su ámbito territorial. Están formadas por cinco vocales (tres magistrados de la Audiencia Provincial y dos catedráticos o juristas de reconocido prestigio).

Competencias de las Juntas Provinciales (LOREG)
  1. Recursos contra las actuaciones de la Junta Electoral de Zona.
  2. Atribuciones de la autoridad gubernativa en actos de campaña electoral.
  3. Distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral.
  4. Cuentas para sufragar gastos electorales.
  5. Garantizar el derecho a recurrir designaciones.
  6. Aprobar el modelo oficial de papeletas.

Juntas Electorales de Zona

Se ubican en cada Partido Judicial. Se componen de cinco vocales (tres de origen judicial y dos licenciados en Derecho, Ciencias Políticas o Sociología).

Funciones de las Juntas Electorales de Zona
  1. Garantizar urnas y cabinas de votación en las Mesas Electorales.
  2. Resolver reclamaciones en su ámbito territorial.
  3. Distribución equitativa de emplazamientos disponibles.

Juntas Electorales de CCAA

Sus competencias se delimitan en las leyes electorales autonómicas. Resuelven consultas de las JEP, dictan resoluciones, y resuelven quejas y reclamaciones.

Secciones y Mesas Electorales

Las Mesas Electorales presiden el acto de votación. Son esenciales, ya que los electores depositan su voto bajo su control. Las Secciones son divisiones de las circunscripciones electorales. Cada municipio tiene al menos una Sección con una Mesa Electoral.

La formación de las Mesas corresponde a los Ayuntamientos, bajo supervisión de las Juntas Electorales de Zona. Los cargos de Presidente y Vocal son obligatorios. Se entrega un Manual de Instrucción supervisado por la JEC. La pertenencia a las Mesas es un derecho/deber, con derecho a permiso retribuido y dietas.

Los miembros de la Mesa se reúnen a las ocho de la mañana en el colegio electoral. La votación comienza a las nueve y continúa hasta las veinte horas. Los miembros de la Mesa, junto con apoderados e interventores, controlan el proceso electoral.

Gastos y Subvenciones Electorales

Los partidos designan un administrador general y los representantes de candidaturas designan administradores ante la Junta Electoral. Los administradores son responsables de ingresos, gastos y contabilidad. Pueden abrir cuentas en entidades bancarias para recaudar fondos, incluyendo donaciones de terceros.

Existen fondos públicos para sufragar gastos electorales, que deben ingresarse en esas cuentas. Está prohibida la aportación de fondos de Administraciones Públicas y entidades extranjeras (excepto en elecciones al Parlamento Europeo).

Los gastos se pagan con cargo a dichas cuentas. El Estado subvenciona los gastos electorales justificados ante el Tribunal de Cuentas. Se consideran gastos electorales la confección de papeletas, propaganda, alquiler de locales, remuneraciones, etc.

El buzoneo o mailing electoral es el envío de propaganda a los electores. Existe una gran distinción entre partidos con grupos parlamentarios y aquellos que no, lo que sitúa a estos últimos en peores condiciones. Esta situación se corrige en las elecciones al Parlamento Europeo, que otorga cantidades en relación con los resultados.

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