Análisis del Préstamo Mercantil y Jurisdicción Competente

EL DERECHO MERCANTIL

1. Delimitación de la materia mercantil y aplicación del derecho mercantil

1. ¿Quién tiene razón? ¿Por qué?

Para saber quién tiene razón, debemos determinar si estamos ante un acto de comercio. Esta circunstancia determinará si los intereses devengados pueden estipularse de forma oral.

Si el préstamo proviene de un acto de comercio, aplicaremos el art. 314 del Código de Comercio, que establece que los préstamos no devengarán intereses si no se pactaron por escrito.

Si el préstamo no es consecuencia de un acto de comercio, aplicaremos el art. 1755 del Código Civil, que establece que se devengarán intereses si se pactaron expresamente, siendo válido un contrato oral.

Determinaremos si estamos ante un acto de comercio según el art. 2 del Código de Comercio. Verificaremos si el contrato de préstamo está incluido en el Código de Comercio o en leyes mercantiles. El art. 311 del Código de Comercio establece que se reputarán mercantiles los préstamos en los que concurra:

  • Si alguno de los contratantes fuere comerciante.
  • Si las cosas prestadas se destinan a actos de comercio.

En este caso, Antonio es comerciante porque:

  • Es una persona física soltera.
  • Ejerce una actividad económica empresarial en su propio nombre, con poder de decisión y asunción de riesgo sin intermediarios.
  • Realiza una actividad económica, compuesta por actos coordinados, consistente en la producción, transformación o distribución de bienes.
  • Su actividad es empresarial, programada, estable y dirigida al mercado para satisfacer intereses ajenos de la sociedad.

Las cosas prestadas se destinan a actos de comercio, concretamente al pago de una deuda con proveedores. La deuda de 12,000€ resulta de un contrato de suministros entre Antonio y sus proveedores, basado en un contrato de compraventa. El contrato de suministros no está en el Código de Comercio ni en leyes mercantiles, sino en leyes administrativas como un contrato típico de carácter especial: “Se considerará contrato de suministro la compra de toda clase de bienes muebles por parte de la Administración, salvo la adquisición de propiedades incorporales y los títulos representativos de capital, que se regirán por la Ley de Patrimonio del Estad».

Al no estar el contrato de suministros en el Código de Comercio ni en leyes mercantiles, buscaremos analogía. El negocio jurídico entre Antonio y sus proveedores puede considerarse una suma de compraventas, las primeras a plazo. El art. 325 del Código de Comercio considera mercantiles las compraventas de:

  1. Cosas muebles.
  2. Con objeto de reventa.
  3. En la misma forma o transformadas.
  4. Con ánimo de lucro en la reventa.

El art. 335 del Código Civil define las cosas muebles: “Se reputarán bienes muebles los susceptibles de apropiación, todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble al que estuvieren unidos”.

Se cumplen los requisitos para calificar el acto del que proviene el préstamo como mercantil. El préstamo oral con Luis solo tendrá efectos sobre el capital (12,000€), no sobre los intereses, que se entenderán como no pactados al no constar por escrito. Por tanto, Antonio tiene razón.

2. En caso de reclamación judicial, ¿ante qué juez habría de presentarse la demanda? ¿Por qué?

Para determinar el juez competente, debemos conocer la competencia de los órganos judiciales. El art. 86 ter de la LOPJ establece las cuestiones de las que conocen los Juzgados de lo Mercantil. No se incluyen las cuestiones sobre contratos de suministros, por lo que no será competencia de los Juzgados de lo Mercantil, sino de los Juzgados de Primera Instancia.

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