1-. Desde una perspectiva material y temporal, analice si el procedimiento de comprobación limitada se acomoda a derecho.
Lo que hay que poner en perspectiva material es: poner que puede estudiar la comprobación limitada.
Lo que hay que poner en la perspectiva temporal es:
-La perspectiva temporal es que se tiene 6 meses para recibir la notificación.
En el caso se señala que se recibe la notificación el 27 de Febrero de 2022, debido a que el plazo para recibir la notificación son 6 meses (Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto) el día 27 de Agosto finaliza el plazo.
-El cumplimiento efectIvo de esa perspectiva temporal:
El señor martínez es un empresario individual (empresario persona física), al ser empresario puede decidir recibir las notificaciones en papel o de forma electrónica. Este señor las recibe en papel, lo cual si lo ha elegido es correcto (suponemos que lo ha elegido pero resulta que se efectúa la notificación el día 15 (intento de notificación) y ,la recibe el día 27, cuando la ley señala que deben cumplirse 3 días. ¿Por qué pasan 12 días en vez de 3? Señalar la sentencia del tribunal supremo que desnaturaliza la LPCAP, la sentencia señala que aunque
se incumplan los aspectos esenciales de los plazos, lo importante es que el obl. Tributario tenga el conocimiento exacto del contenido de esa notificación.
Por lo tanto, en base a esa sentencia, el obligado tributario a tenido conocimiento y por lo tanto, ha empezado el plazo. Se se le comunica el día 27 de Febrero que el 16 de Marzo tiene que aportar unos datos, pero en vez de hacerlo el día 16 lo hace el 25 de Marzo (pasan 9 días)¿Qué pasa con esos 9 días? – PERSPECTIVA TEMPORAL – DILACIONES INDEBIDAS, lo que pasa con las dilaciones indebidas es que se suman, con lo cual si son 6 meses 27 de Agosto + 9 días – 5 de Septiembre.
Hasta el día 5 de Septiembre tiene la adminsitración para poderselo comunicar. Intento de notificación el día 1 de Septiembre pero se le notifica el 7 de Septiembre.
A efectos legales ¿Cuándo se tiene por finalizado el procedimiento con el primer intento o con la notificación efectiva? ART 104.2 : el procedimiento se entenderá́ finalizado con el primer intento aunque sea infructuoso.! Lo importante es lo que dice la sentencia ¿que necesidad tenemos de que el TS haya dictado una sentencia que desnaturalice por completo la propia ley? + Si por ejemplo el día 27 de Febrero hubiesen pasado muchos días y hubiese precluido un plazo para que tu le hubieses presentado documentación exigible dentro del procedimiento de comprobación limitada a la administración, en ese caso si que se podría decir que el procedimiento es nulo porque se ha sobrepasado los limites. Pero en este caso 27 de Febrero – 16 de Marzo, no se ha perdido ningún derecho.
¿A quíén corresponde la carga de la prueba en el marco del procedimiento llevado a cabo? ¿Por qué?
ART 105 Y ART 108, cuando se presenta un autoliquidación, esa autoliquidación tiene la presunción de veracidad, que significa que la propia administración da por bueno lo que yo he puesto en esa liquidación.
Por lo que si la administración considera que quiere probarlo, se efectuará a través de un procedimiento de comprobación limitada, al ser una presunción es iuris tantum, cabe prueba en contrario, por lo cual en ese caso en concreto, quien tiene que probar que el contenido de esa liquidación es la adminstraicón y es la adminsitración la que me tiene que pedir a mi cual es la prueba que quiere exigir.
Salvo, en los gastos deducibles (ART 106 Y ART 108), que corresponden al propio obligado tributario demostrarlos. Es un juego de a quien le corresponde cada cosa, al obl. Tributario siempre le corresponderá́ aprobar los gastos, independientemente de que hacienda los exija, pero la administración tributario querrá́ saber todo al respecto. ¿porque ingresos y gastos? Porque ingresos determinan un base imponible que es lo que tendrá́ que ingresar directamente a hacienda, mientras que lo gastos significa que voy a ingresar menos a hacienda.
3.- ¿Podría iniciarse un nuevo procedimiento de comprobación limitada para volver a comprobar lo regularizado en el primer procedimiento? Justifique la respuesta
No, si se ha dictado una liquidación, no, salvo que en el estudio de otro procedimiento de comprobación limitada distinto, aparecen nuevos hechos.
A esto se le denomina PRECLUSIÓN: el hecho de que tu no puedes iniciar otro procedimiento por el mismo contenido con la misma acción de procedimiento de comprobación limitadas.
Importante poner las consecuencias: el hecho de que no se puede abrir otro procedimiento de comprobación limitada, puesto que en este caso es la propia negligencia lo que ha impedido que se abra otro procedimiento.
Si hay caducidad si que se puede abrir otro procedimiento, puesto que no ha habido una liquidación.
PRESCRIBEN LOS DERECHOS CADUCAN LAS ACCIONES.
4.- Determine el objeto (las obligaciones tributaria que la inspección puede regularizar) en el presente procedimiento inspector; explicando someramente por qué.
Para responder a esta pregunta fijarse en lo siguiente del texto: Si resulta que yo recibo la notificación el día 27 de Julio de 2022 ¿puedo recurrir esos impuestos?1er trimestre 2018 20 Abril 2018 – 20 Abril 2022 2o trimestre 2018 20 Julio 2018 – 20 Julio 2022 3er trimestre 2018 20 Octubre 2018 – 20 Octubre de 2022 4o trimestre 2018 20 Enero 2019 – 20 Enero 2023
5.- ¿S.O.S.A y Cloro Formo S.L tienen posibilidades jurídicas de reaccionar frente a los actos administrativos que les afectan?¿Explicite, en caso afirmativo, recursos pertinentes, plazos y razones que alegaría?
S.O.S.A Es la empresa que esta siendo inspeccionada, dado no esta aportando la documentación que se le exige, se le exige la documentación a un tercero (Cloro Formo S.L).
En este caso, cuando hacienda se lo comunica a S.O.S.A, esa comunicación que se realiza dentro del procedimiento inspector, es un acto de trámite. Al ser un acto de trámite, S.O.S.A puede señalar a hacienda que le ha aportado toda la documentación exigida, por lo que le puede comunicar que si le exige la documentación a Cloro Formo S.L., S.O.S.A se puede reservar las acciones posibles a los efectos de poder recurrir su decisión en el momento procesal oportuno. ¿Cuándo sería este momento? Cuando se liquidará el procedimiento. Podrá́ interponer entonces un recurso de reposición o una reclamación económica administrativa, puesto que es un acto de trámite. (con los plazos que estos indican) Cloro Formo recibiría un requerimiento como tercero que es, y le diría, oiga, quiero que usted me aporte toda la documentación que usted tenga de S.O.S.A.. Este requerimiento es individualizado de información, es un requerimiento previo, un procedimiento autonómo, un acto administrativo que termina en ese mismo momento. Termina el requerimiento con la presentación de la documentación. ART 93 lgt (OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN) Pero como resulta que es un requerimiento individualizado de información, yo no puedo negarme, puedo recurrir y puedo paralizar esa obtención de información.
En el momento en el que Cloro Formo recibe el requerimiento podría interponer un recurso de reposición o una reclamación económica administrativa. Por lo tanto, ambos puede recurrir, pero la diferencia es cuando se puede efectuar, S.O.S.A cuando termina el procedimiento y Cloro Formo en ese mismo instante.
Requerimientos de información: la obtención de información es por suministración, nosotros le facilitamos con los modelos, pero existe la recaptación, que es el requerimiento de información que hará́ valer frente a él o frente a un tercero. No es de inspección y comprobación, es un procedimiento de obtención de información. Requerimiento de información a terceros, o requerimiento al obligado tributario para solicitar su información. Si eres objeto de inspección y en el curso me pide información mía, no es un requerimiento de información, ya que eso está dentro de sus potestades como administración. Si no estás inserto en un procedimiento si es un requerimiento de información. La diferencia es que los requerimientos si que son recurribles, la solicitud de información no. El requerimiento NO INTERRUMPE el plazo de prescripción.
6.- Suponiendo que se procede al pago de dichas deudas tributarias en fecha 23 de Diciembre de 2023, una vez enterado que le ha tocado la lotería. Sin que, por otra parte, hasta dicha fecha haya acontecido ninguna actuación ni por parte del obligado tributario, ni por parte de la Administración tributaria.¿ Cuáles son las consecuencias de dicho comportamiento por parte de la mercantil?
Todo procedimiento de gestión e inspección termina de forma necesaria con un procedimiento de recaudación, este procedimiento de recaudación es otro distinto del procedimiento de inspección o de gestión. Tanto cuando se inicia el procedimiento de inspección como el de recaudación, siempre partimos de la base de que va a haber una notificación, bien electrónica o en papel. En este caso procedimiento sigue su curso, PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN
Esta en el plazo de los 10 días. ART 62.2 A: Cuando se reciba la notificación entre los días 1-15 del mes, tendrá́ plazo para pago hasta el 20 del mes posterior – 6 de Noviembre – 20 de Diciembre. Como el pago se efectúa el día 23 de Diciembre, se ha pagado fuera del periodo voluntario. Como no le han requerido. Art 161 LGT que señala que el Como el enunciado señala que no ha acontecido ninguna acción, no se ha comunicado ninguna providencia de apremio, 5% ejecutivo.