Análisis del Proceso Civil Venezolano: Jurisprudencia y Doctrina

1) Señale el alcance del artículo 364 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la alegación de nuevos hechos con posterioridad al acto de contestación a la demanda o precluido el acto para contestarla, según la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil.

Artículo 364 del CPC: una vez que haya terminado o caducado el lapso de contestación, no se podrán admitir nuevos hechos, ni la contestación, ni la reconvención, ni citas de terceros a la causa. Según la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, los hechos que se presentan en el proceso deben ser alegados y posteriormente resueltos; de lo contrario, la sentencia no podrá ser considerada como una decisión expresa, positiva y precisa dictada con arreglo a la pretensión que se estableció.

Excepciones Perentorias en el Proceso Civil

2) Explique en qué consisten las excepciones perentorias en sentido procesal. Cite ejemplos.

Estas excepciones son aquellas que tienden a retardar el ejercicio de la acción, pues están relacionadas con el establecimiento de la relación procesal y no con el fondo de las acciones. Ejemplos de ello: la prescripción, caducidad legal, cosa juzgada.

3) Explique en qué consisten las excepciones perentorias en sentido sustancial. Cite ejemplos.

Esta consiste o se presenta como una resistencia o un contraderecho frente a la pretensión del actor, se encuentra totalmente vinculada a la sustancia o fondo de la acción. Ejemplos: la compensación, el pago, retención, novación, pérdida de la cosa, remisión…

Carga de la Prueba y Oportunidades Procesales

4) ¿Quién asume la carga de la prueba cuando el demandado contradice la demanda alegando que el derecho reclamado se extinguió (por un hecho posterior, pago, prescripción) o un hecho impeditivo que obstaculiza sus efectos (simulación, ilicitud de la causa)?

La carga de la prueba se traslada al demandado.

5) Señale en qué oportunidad procesal pueden ser opuestas la caducidad de la acción, cosa juzgada, falta de cualidad e interés procesal.

Cuando no fuere interpuesto el recurso de apelación, la contestación se verificará dentro de los 5 días al vencimiento del lapso de apelación.

Cuando fuere interpuesto el recurso de apelación, la contestación se verificará dentro de los 5 días, a aquél en que haya oído la apelación en un solo efecto conforme al Art. 357, o dentro de los 5 días, al recibo del expediente en el Tribunal de origen, sin necesidad de providencia del Juez, cuando ha sido oída la apelación en ambos efectos, conforme al mismo Art. (357 CPC).

Confesión Ficta y Reconvención

6) ¿La confesión ficta recae sobre los hechos y sobre el derecho?

No, la confesión ficta recae solo sobre los hechos, no sobre el derecho.

7) Señale cuáles son los requisitos para que opere la confesión ficta y tenga eficacia legal en el proceso.

Que la petición del demandante no sea contraria a derecho y que en el término probatorio, el demandado no pruebe algo que le favorezca.

8) ¿Cuál es la oportunidad para contestar la reconvención, una vez admitida?

El artículo 167 del CPC establece que la oportunidad para contestar es el 5to día siguiente a la admisión de la reconvención.

9) Explique por qué se afirma que en la reconvención sólo se exige la conexión subjetiva.

Esto es debido a que la pretensión puede estar fundada en el mismo o diferente título que la del actor: entre la demanda y la reconvención. Adicionalmente, no se exige como presupuesto de admisibilidad de la reconvención, la conexión objetiva con la pretensión de la demanda.

10) Señale cuáles son los requisitos de admisibilidad de la reconvención.

  1. El juez debe ser competente por la materia.
  2. El procedimiento de la demanda principal debe ser el mismo que le corresponde a la demanda reconvencional.

11) Señale la diferencia en la alegación de la reconvención y compensación en el proceso.

La compensación es una figura regular en el derecho sustantivo, mientras que la reconvención es una figura procesal. La primera es una forma de extinción de las obligaciones porque se cruzan obligaciones de signo distinto o contrarias y se compensan de mero derecho, y la segunda es una simple figura procesal.

Informes y Constitución del Tribunal

12) Señale la oportunidad para presentar los informes en la Primera Instancia del Juicio Ordinario, en los casos en que hubiere sido pedida la constitución del Tribunal con Asociados y en aquellos casos en los cuales no hubiere sido pedida la constitución del Tribunal con Asociados.

En los casos en los que no hubiere sido pedida la constitución del Tribunal sin Asociados, la oportunidad para presentarlos es al 15to día siguiente al vencimiento del lapso probatorio. Y en los casos en los que hubiere sido pedida la constitución del Tribunal con Asociados, la oportunidad para presentarlos es el 15to día siguiente a la constitución del tribunal.

13) ¿En qué oportunidad procesal podrán solicitar las partes la constitución del Tribunal con jueces asociados en Primera Instancia y ante el Tribunal de Alzada?

En alzada, la constitución del Tribunal Superior debe formularse dentro de los cinco días siguientes a la llegada del expediente a dicho órgano jurisdiccional.

Observaciones a los Informes y Función Jurisdiccional

14) La circunstancia de no haber presentado sus informes una de las partes, ¿constituirá obstáculo para que la misma consigne dentro del plazo respectivo, sus observaciones escritas a los que hubiere presentado la parte contraria? Razone su respuesta.

Según la sentencia SCC, 27/06/1996, Juicio María Milagros Meilán de Dorribo vs. Banco Vilbao Vizcaya, el hecho de no haber presentado informes por una de las partes, no es impedimento para que la misma consigne, dentro del plazo legal respectivo, sus observaciones escritas a los que hubiere presentado la contraria.

15) ¿Qué otras peticiones, alegatos o defensas que pudieran tener influencia determinante en la suerte del proceso, podrán alegarse en los informes?

Se pueden presentar todas las peticiones, alegatos o defensas que pudieran tener influencia determinante en la suerte del proceso, como la confesión ficta, la reposición de la causa, u otras similares para la solución de la controversia.

16) ¿Cuál es el alcance de la función jurisdiccional de los jueces asociados en el proceso?

Esta función posee cierta limitación o alcance pues, esta no es perpetua, se extingue una vez que cumplen el deber de dictar la sentencia definitiva para la cual fueron llamados.

Clasificación de las Sentencias

17) ¿Cómo se clasifican las sentencias, atendiendo: a) al criterio del proceso y b) con relación al derecho que ponen en vigor. Cite un ejemplo de cada una.

a) Sentencias definitivas: Se dictan al final de la etapa de cognición y regularmente ponen fin al juicio acogiendo o rechazando la pretensión del demandante, llamadas también sentencias de mérito. a.1. Sentencias definitivas formales o de forma: Ejemplo: Sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva.

b) Sentencias Interlocutorias: Son aquellas dictadas en el curso del proceso, que no ponen fin al juicio, ni resuelven el fondo de la controversia. Se dictan para resolver cuestiones incidentales, vgr., el fallo en el cual el juez ordena que se constituya una fianza para proveer al embargo o cualquier otra medida preventiva solicitada; decisión sobre las cuestiones previas; la admisión o negativa de admisión de una prueba; la acumulación de autos; la decisión que declara la perención de la instancia; la decisión que se pronuncia sobre la oposición a una medida cautelar. i) Interlocutorias con fuerza de definitiva: aquellas que ponen fin al juicio, como las que resuelven las cuestiones previas de los ordinales 9°, 10° y 11° del Art. 346 del CPC, al ser declaradas con lugar, siendo su efecto desechar la demanda y extinguir el proceso. ii) Interlocutorias Simples: son las demás sentencias que deciden cuestiones incidentales, sin producir aquellos efectos. Mediante aquellas el juez concede peticiones de las partes relativas al desarrollo del proceso, mediando oposición de la contraparte, o sin ella, v.gr., la que admite o niega una prueba promovida; la que resuelve sobre la declaración de pobreza solicitada, por una parte; la que resuelve sobre la inhibición o recusación del juez, etc. iii) Sentencias de reposición (definitivas formales) contempladas en el Art. 245 CPC, conforme al cual la sentencia puede ser de reposición de la causa por motivo legal y al estado que en la propia sentencia se determine. La importancia de la distinción entre sentencias definitivas e interlocutorias, radica en la vía recursiva de ambas:

En cuanto a la sentencia definitiva, el recurso de apelación siempre procede, salvo que una disposición legal, establezca lo contrario. Y se oye en ambos efectos (Arts. 288 y 290 CPC). En el caso de la sentencia interlocutoria, la apelación sólo procede cuando exista un gravamen que no sea susceptible de reparación por la sentencia definitiva, y se oye en un solo efecto. (Arts. 289 y 291 CPC).

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