DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS (RCVOI)
Regulado en: artículos 433 y siguientes del Código Penal chileno.
Bien Jurídico protegido: Es un delito pluriofensivo (afecta más de un bien jurídico):
- Propiedad.
- Integridad física, seguridad y libertad individual (según la tesis doctrinal mayoritaria).
Naturaleza Jurídica del RCVOI
Delito complejo: Sustrae a la normativa concursal, por política criminal, la concurrencia conjunta de dos estructuras de injusto (apropiación y coacción), existiendo una relación funcional entre ambas: la coerción está en función de la apropiación.
Figura básica del RCVOI (Art. 436 I)
El hurto se transforma en robo con violencia cuando la sustracción es cometida con violencia o intimidación. El artículo 439 agrega hipótesis de RCVOI donde no hay sustracción inicial, sino que se coacciona para que se entregue la cosa (más cercano a la extorsión que al hurto).
Sujeto Activo
Delito común (puede ser cometido por cualquier persona).
Acciones Típicas
Siendo un delito complejo, se describen dos acciones típicas:
- Apropiarse: Tomar posesión de la cosa ajena.
- Coaccionar: Ejercer violencia o intimidación.
- Violencia: Ejercicio de energía física sobre la víctima («malos tratamientos de obra»). En el robo con sorpresa (art. 436 II), se discute si la violencia debe tener una entidad determinada.
- Amenaza: Debe ser real, seria, actual e inminente. No basta una broma ni una mera impresión del sujeto pasivo.
- Violencia Ficta (Art. 439, parte final): Se considera violencia cuando, para obtener la entrega o manifestación (indicar dónde están las cosas), se alega una orden falsa de alguna autoridad o se finge ser la autoridad.
Figuras Calificadas del RCVOI
1) RCVOI Calificado (Art. 433 n°1 y n°2)
Se exige dolo tanto respecto de la apropiación como de los resultados calificantes (muerte, castración, mutilación, lesiones graves o gravísimas). Existe debate doctrinal sobre si abarca también la comisión imprudente de estos resultados.
2) Robo con Homicidio (Art. 433 n°1)
Se alude a la muerte con motivo u ocasión del robo. No se exige que concurran homicidio y RCVOI autónomamente; basta que la única violencia sea la del homicidio, pero cometido con ocasión del robo. La apropiación se transforma en robo precisamente porque se mata para apropiarse.
- Homicidio calificado: Se discute la aplicación de agravantes y concursos de delitos.
- Parricidio: Existe debate sobre su aplicación en el contexto del robo con homicidio.
Iter criminis: Hay principio de ejecución cuando se comienza a ejecutar cualquiera de los delitos del complejo, siempre que se pruebe la determinación de ejecutar ambos.
Participación: En caso de coautoría, el robo con homicidio solo afecta a quienes tenían dolo (directo o eventual) de cometerlo. Si uno de los concertados lleva arma y es violento, todos los que supieran de ello tienen dolo eventual de robo con homicidio.
Si se comete más de un homicidio: Habrá un único delito de robo con homicidio, aplicando el artículo 69 del Código Penal (tipicidad reforzada).
3) Robo con Violación (Art. 433)
Se aplica el criterio «con ocasión» del robo, cometiéndose además violación. Requiere dolo respecto del robo y de la violación.
4) Robo con Lesiones (Art. 397 n°1)
Robo con castración, mutilación (ambos requieren dolo directo), lesiones graves o gravísimas (dolo directo o eventual).
5) Robo con Retención (Art. 433 n°2)
Mediante violencia o intimidación se retiene a la víctima, secuestrándola y solicitando rescate por más de un día. Concurso aparente con secuestro, aplicando la figura del 433 n°2 por ser la pena más grave.
6) Robo con Lesiones (Art. 397 n°2)
Las lesiones del artículo 399 quedan en la figura de robo simple.
7) Piratería (Art. 434)
Robos con violencia o intimidación cometidos en el mar. Requieren todos los requisitos del RCVOI. Si concurre con el 433 n°1, se sanciona con la pena más grave.
8) Extorsión (Art. 438)
Más que contra la propiedad, es contra el patrimonio. Se diferencia de la estafa por el medio comisivo: violencia o intimidación en lugar del engaño. En Chile, sigue el modelo francés, refiriéndose a la coerción para suscribir, otorgar o entregar un instrumento que importe obligación estimable en dinero.
9) Robo con Sorpresa (Art. 436 II)
En rigor, es un hurto «que se considerará como robo». Se refiere a especies que se portan consigo o se llevan entre las ropas, incluso si han sido dejadas en el suelo momentáneamente dentro de la esfera de custodia. La sorpresa impide la resistencia de la víctima. El «lanzazo» puede provocar lesiones que no cambian la imputación. Hay una segunda hipótesis en caso de agolpamiento o confusión provocada por el autor.
Disposiciones Comunes a los Hurtos y Robos
- Art. 450 I: Estos delitos se sancionan como consumados desde que estén en grado de tentativa. Se ha discutido su constitucionalidad, pero se considera una regla de determinación de la pena.
- Art. 450 II: Agravación de la pena por el porte de armas en robo y hurto, elevándose en un grado. No aplica a RCVOI por infringir el principio non bis in ídem.
- Art. 450 III y IV: Especifica qué se considera arma y su agravante en el hurto.
- Art. 450 BIS: En el RCVOI no procede la atenuante de procurar reparar con celo el mal causado.
- Art. 451: Reiteración de hurtos a una misma o distintas personas en un mismo lugar.
- Art. 452: Norma especial de reincidencia.
- Art. 453: Norma concursal.
- Art. 454: Presunción de robo o hurto (iuris tantum).
- Art. 456: Atenuante de devolución de la cosa robada o hurtada antes de la persecución o detención (no aplica a robo calificado ni piratería).
- Art. 456 bis: Tipifica la receptación y otras hipótesis de carrera delictual.