Contratos Civiles: Análisis Detallado
Compraventa
La compraventa es el medio más común de intercambio de bienes, regulado en los arts. 1445 a 1536 del Código Civil. Es importante destacar que la compraventa no transfiere la propiedad directamente, sino que genera la obligación de transmitirla.
El art. 1445 define la compraventa como el contrato en el que una parte (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada, y la otra (comprador) a pagar un precio cierto en dinero.
Características
- Contrato principal
- Típico
- Consensual y obligacional
- Bilateral
- Oneroso
- Conmutativo
- Justo título para la transmisión de la propiedad
Elementos
Subjetivos o Personales
Las partes que intervienen son el vendedor, que se obliga a entregar la cosa y transmitir su propiedad, y el comprador, que se obliga a pagar el precio. Ambas partes deben tener capacidad suficiente para celebrar el contrato (art. 1457). El art. 1459 establece prohibiciones para ciertas personas, como tutores sobre bienes de sus pupilos y empleados públicos sobre bienes del Estado.
Reales
Cosa: Es el objeto de la prestación principal del vendedor. Debe ser determinada, transmisible y a cambio de un precio. Puede ser real o posible, incluyendo la compraventa de cosas futuras (emptio rei speratae y emptio spei).
Precio: Es la suma de dinero que el comprador se obliga a entregar al vendedor. Debe ser verdadero o real, cierto y determinado, y consistir en dinero o signo que lo represente.
Formales
El contrato es consensual y se perfecciona por el mero acuerdo de las partes. Rige el principio de libertad de forma. En la compraventa de bienes inmuebles, la práctica impone la realización del contrato en documento público para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Obligaciones de las Partes
Vendedor
Según el art. 1461, las obligaciones del vendedor son la entrega y saneamiento de la cosa. La entrega se entiende realizada cuando se pone en poder y posesión del comprador (art. 1462). Existen diversas modalidades de entrega:
- Entrega o tradición real (entrega material o física).
- Entrega fingida:
- Entrega simbólica instrumental: otorgamiento de escritura pública (art. 1462).
- Entrega simbólica no instrumental: entrega de llaves.
- Entrega de cosas incorporales: entrega de títulos de pertenencia.
Obligación de Saneamiento
El vendedor debe procurar al comprador la posesión pacífica y útil de la cosa, indemnizándole por daños y perjuicios en caso de incumplimiento. Hay dos tipos de saneamiento:
- Saneamiento por evicción: privación al comprador de la cosa por reclamación de un tercero. Requiere sentencia firme, derecho anterior a la compra y notificación al vendedor.
- Saneamiento por vicios ocultos: defectos no manifiestos que hacen la cosa impropia para su uso. El vendedor responde aunque los ignore, con indemnización si los conoce.
Comprador
- Pagar el precio de la cosa (art. 1500).
- Recibir la cosa vendida.
- Abonar los gastos (transporte, inscripción, impuestos).
- Pagar los intereses del precio.
Garantías del Pago del Precio
- Resolución anticipada por peligro de pérdida de la cosa (art. 1503).
- Pacto comisorio o condición resolutoria expresa (art. 1504).
- Resolución de la venta de bienes inmuebles (art. 1505).
Riesgos en la Compraventa
Si la cosa se pierde o destruye sin culpa del vendedor antes de la entrega, los riesgos recaen sobre el comprador (art. 1452), aunque la jurisprudencia no es unánime.
Donación
La donación es la transmisión voluntaria de una cosa sin recibir contraprestación (arts. 618-656). Es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra que la acepta. La donación produce efectos reales desde su perfección, con la aceptación del donatario.
Características
- Acto de liberalidad
- Gratuito
- Acto de disposición
Sujetos, Objeto y Límites
Pueden ser donantes quienes tengan capacidad para contratar y disponer de sus bienes (art. 624). La capacidad para recibir donaciones es amplia (art. 625). La donación puede comprender todos los bienes del donante, pero se prohíbe la donación de bienes futuros (art. 635). Existen límites para proteger al donante y a terceros.
Perfección de la Donación
La donación no produce efecto hasta la aceptación (art. 629), y se perfecciona cuando el donante conoce la aceptación del donatario (art. 623).
Forma de la Donación
Varía según sean bienes muebles o inmuebles. Los bienes muebles pueden donarse verbalmente o por escrito, requiriendo la entrega simultánea si es verbal. Los bienes inmuebles requieren escritura pública (art. 633).
Revocación de Donaciones
Generalmente irrevocables, pero pueden revocarse por supervivencia o superveniencia de hijos (art. 644), incumplimiento de cargas (art. 647) o ingratitud del donatario (art. 648).
Donaciones Especiales
- Donaciones mortis causa (art. 620).
- Donaciones modales y remuneratorias (art. 619).
- Donaciones con reserva de disponer (art. 639).
- Donación con cláusula de reversión.
Mandato
El mandato (art. 1709) es un contrato por el que una persona se obliga a prestar un servicio o hacer algo por encargo de otra. Se basa en la confianza. Puede ser expreso o tácito, gratuito o retribuido. El mandatario puede obrar en su propio nombre o en nombre del mandante. El mandato puede ser general o especial. Se extingue por revocación, renuncia, incapacitación o muerte del mandatario, o incapacitación sobrevenida del mandante.
Contrato de Arrendamiento de Servicios
El arrendamiento de servicios (art. 1544) es un contrato por el que una parte se obliga a prestar un servicio a otra por un precio cierto. Se diferencia del arrendamiento de obra en que genera obligaciones de medios, no de resultado. La remuneración es proporcional al tiempo, aunque puede fijarse un precio.
Contrato de Obra
El contrato de obra (art. 1544) es aquel en el que una parte se obliga a ejecutar una obra o prestar un servicio por un precio cierto. El objeto de la prestación es el resultado final. El riesgo es asumido por el constructor hasta la entrega del resultado. La Ley 38/1999 regula las obligaciones y responsabilidades de los agentes en el proceso de construcción.
Características
- Consensual
- Bilateral
- Tracto sucesivo
- Oneroso
- Conmutativo
- De resultado
- No personalísimo
Sujetos y Objeto
Las partes son el dueño de la obra (comitente) y el contratista. El contrato puede adoptar diversas modalidades según quien aporte los materiales. El art. 1591 dicta una regla especial de responsabilidad para vicios en edificios.
Extinción
Además de las causas generales, se extingue por desistimiento unilateral del dueño, muerte del contratista o imposibilidad sobrevenida de realizar la obra.
Diferencias entre Comodato y Mutuo
El préstamo (art. 1740) se constituye con la entrega de la cosa y su posterior restitución. Hay dos modalidades:
- Mutuo: cosa consumible, obligación de entregar otra de la misma especie y calidad.
- Comodato: cosa no fungible, obligación de devolver la misma cosa.
Diferencias
- Objeto: mutuo sobre cosas fungibles, comodato sobre no fungibles.
- Carácter: comodato gratuito, mutuo admite intereses.
- Finalidad: mutuo transfiere propiedad, comodato transfiere uso.
- Efectos: mutuo restituir otro tanto, comodato devolver la misma cosa.
- Riesgos: comodato los sufre el prestamista, mutuo el prestatario.
- Extinción: mutuo no puede reclamarse antes del tiempo, comodato por urgente necesidad.
Comodato
El comodato es la entrega de una cosa para un uso concreto y gratuito por tiempo limitado. Es esencialmente gratuito (art. 1741). El comodatario debe usar la cosa según su destino y conservarla con diligencia. Se extingue por finalizar el plazo, perecimiento de la cosa o muerte del comodatario.
Diferencias con Otros Contratos
- Comodato y arrendamiento: comodato real, arrendamiento consensual. Arrendamiento con precio, comodato gratuito.
- Comodato y donación: donación consensual, comodato real. Donación transfiere propiedad, comodato no.
Mutuo
El mutuo es la entrega de dinero u otra cosa fungible con obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Puede ser gratuito o con intereses. Es un contrato real, gratuito y unilateral. La obligación de restitución se encuentra en el art. 1753.
Cuasicontratos
Los cuasicontratos (art. 1887) son hechos lícitos de los que resulta una obligación para su autor hacia un tercero. El Código Civil regula el pago de lo indebido y la gestión de negocios ajenos.
Pago de lo Indebido
Se da cuando alguien recibe lo que no tenía derecho a recibir, obligándose a restituirlo (arts. 1895 y 1901). Requiere pago efectivo, inexistencia de obligación y error por parte del que paga.
Gestión de Negocios Ajenos
Se da cuando una persona se encarga voluntariamente de la administración de negocios sin mandato (arts. 1888 y 1894). Requiere actuación voluntaria, espontánea, lícita, útil y desinteresada.
Fuente de las Obligaciones (Art. 1089)
- La Ley: (art. 1090) las obligaciones derivadas de la ley no se presumen.
- Contratos: (art. 1091) las obligaciones tienen fuerza de ley entre las partes.
- Cuasicontratos: hechos lícitos y voluntarios.
- Actos u omisiones ilícitos: (art. 1092) ilícitos penales y (art. 1902) ilícitos civiles.
La responsabilidad civil extracontractual obliga a indemnizar a la víctima.
El Objeto de la Relación Jurídica: La Prestación
La prestación es la conducta que el deudor debe seguir para extinguir la obligación. Puede ser de dar, hacer o no hacer. Debe ser posible, lícita y determinada.
Requisitos de la Prestación
- Posible: susceptible de realización (art. 1272).
- Lícita: no contraria a las leyes y costumbres (art. 1272).
- Determinada: identificada desde el inicio (art. 1273).
La prestación debe ser susceptible de valoración económica.
Vínculo Jurídico
Es la relación que une al deudor con el acreedor, determinando la sumisión del deudor al poder del acreedor.
Obligaciones Solidarias y Mancomunadas
Estudio de las mancomunadas y solidarias. Concepto, características y clases. Régimen legal de la solidaridad activa y pasiva.
Excepciones
- Excepciones derivadas de la naturaleza de la obligación.
- Excepciones personales del deudor demandado.
- Excepciones personales de los otros deudores.
Modificación Subjetiva en el Lado Activo
La Cesión del Crédito
El acreedor transmite su derecho de crédito a otro sujeto, manteniéndose el mismo deudor. Es una facultad del acreedor (art. 1112). La notificación al deudor es importante para que quede vinculado. El crédito se cede en las mismas condiciones.
Subrogación en el Crédito
Un tercero paga la deuda al acreedor principal, adquiriendo el crédito. Puede ser convencional o legal (art. 1210). Los efectos son similares a la cesión de crédito.
Modificación Subjetiva en el Lado Pasivo
La sustitución del deudor requiere el consentimiento del acreedor (art. 1205). La insolvencia del nuevo deudor no hace revivir la acción contra el deudor primitivo (art. 1206). Formas de transmisión: expromisión y delegación.
Cesión del Contrato
En contratos bilaterales, una parte cede su posición contractual a otra. Requiere el consentimiento de la otra parte. El cedente queda liberado, salvo pacto en contrario.
Formas Especiales de Pago
La Dación en Pago
El acreedor consiente que el deudor pague con una prestación distinta a la inicial. No está regulada expresamente en el Código Civil.
Pago por Cesión de Bienes
El deudor pone sus bienes a disposición de los acreedores para que se cobren (art. 1175). Solo libera de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos.
Ofrecimiento de Pago y Consignación
Si el acreedor no quiere o no puede recibir la prestación, el deudor puede liberarse mediante la consignación (arts. 1176 y ss.). El ofrecimiento es un requisito previo.
Imputación de Pagos
Determina a qué deuda se asigna un pago cuando el deudor tiene varias obligaciones con el mismo acreedor (arts. 1772-1774). Primacía a la voluntad del deudor.
Otras Causas de Extinción de la Relación Obligatoria
Pérdida de la Cosa Debida
Se extingue la obligación si la cosa se pierde sin culpa del deudor (art. 1182). Distinguir entre obligaciones de dar y de hacer.
Remisión o Condonación de la Deuda
El acreedor renuncia a exigir el derecho de crédito. Puede ser total o parcial, expresa o tácita.
Confusión
Reunión en una misma persona de las cualidades de acreedor y deudor (art. 1192).
Compensación
Dos personas son acreedoras y deudoras la una de la otra. Puede ser legal, voluntaria, facultativa o judicial.
Novación
Extinción de una obligación por la creación de otra nueva. Puede ser extintiva o modificativa.
Incumplimiento Propio o Absoluto
Incumplimiento por Causas No Imputables al Deudor: Caso Fortuito
El deudor está exento de responsabilidad (art. 1105). Requiere hecho no imputable, imprevisto o inevitable.
Causas Imputables al Deudor: Dolo y Culpa
Dolo: incumplimiento con conciencia y voluntad. Culpa: incumplimiento por negligencia. En ambos casos hay indemnización por daños y perjuicios (art. 1101).
Incumplimiento Impropio o Relativo
Cumplimiento Defectuoso o Inexacto
El deudor cumple, pero no en los términos pactados. El acreedor puede rechazarlo o exigir indemnización (art. 1101).
Mora del Deudor
Retraso culpable en el cumplimiento de la obligación. Requiere obligación exigible, líquida, retraso por culpa del deudor y requerimiento del acreedor.
Efectos del Incumplimiento
Pretensión de Cumplimiento y Ejecución Forzosa
El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación y, si es necesario, la ejecución forzosa de la sentencia.
Indemnización por Daños y Perjuicios
El acreedor perjudicado puede ser resarcido por daños y perjuicios (art. 1101). Incluye daño emergente y lucro cesante (art. 1106).
Incumplimiento de Obligaciones Recíprocas
Excepción de Contrato No Cumplido y de Cumplimiento Defectuoso
Nadie está obligado a cumplir si la otra parte no cumple. Es un medio de defensa procesal.
Resolución por Incumplimiento
La parte que ha cumplido puede optar por dejar sin efectos el contrato (art. 1124). Requiere obligación bilateral, cumplimiento de una parte e incumplimiento de la otra.
Compensación de Mora
Ninguna parte incurre en mora si la otra no ha cumplido (art. 1100).
La Protección y Garantía del Crédito
Medidas de Reforzamiento y Protección del Crédito
Garantías previas: derechos reales de garantía (prenda e hipoteca) o garantía personal (fianza). Derecho de retención, cláusula penal y arras.
Medidas Conservativas del Patrimonio del Deudor
Acción Subrogatoria o Indirecta
El acreedor ejercita los derechos y acciones no personalísimos de su deudor (art. 1111).
Acción Revocatoria o Paulina
El acreedor puede dejar sin efecto los actos que el deudor haya realizado en fraude de sus derechos (art. 1291).