Título I, Capítulo II: Derechos y Deberes Fundamentales
Derecho a la Participación Política (Art. 23)
Este artículo reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, ya sea directamente o a través de representantes elegidos democráticamente mediante sufragio universal. Además, garantiza el acceso en igualdad de condiciones a las funciones y cargos públicos, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Art. 24)
Se establece el derecho de todas las personas a la tutela efectiva de jueces y tribunales para la protección de sus derechos e intereses legítimos, evitando cualquier situación de indefensión. Se garantiza el derecho al juez ordinario predeterminado por ley, a la defensa y asistencia letrada, a ser informado de la acusación, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia. Se contempla la regulación legal para casos en los que, por razones de parentesco o secreto profesional, no exista obligación de declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Principio de Legalidad Penal y Derechos de los Condenados (Art. 25)
Se prohíbe la condena o sanción por acciones u omisiones que en el momento de su realización no constituyeran delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en ese momento. Se establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad deben estar orientadas a la reeducación y no al trabajo forzado. Se reconoce a los condenados el disfrute de los derechos fundamentales, con las limitaciones propias del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. Se garantiza el derecho al trabajo remunerado, a la Seguridad Social, al acceso a la cultura y al desarrollo de la personalidad.
Prohibición de Tribunales de Honor (Art. 26)
Se prohíbe la existencia de Tribunales de Honor en la Administración civil y en las organizaciones profesionales.
Derecho a la Educación (Art. 27)
Se reconoce el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Se establece que la educación tiene como objetivo el desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Se garantiza el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones. Se establece la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica. Se reconoce la libertad de creación de centros docentes por parte de personas físicas y jurídicas, siempre que se respeten los principios constitucionales. Se establece la participación de profesores, padres y alumnos en el control y gestión de los centros públicos. Se garantiza la autonomía de las Universidades.
Libertad Sindical y Derecho de Huelga (Art. 28)
Se reconoce el derecho a la libertad sindical, incluyendo el derecho a fundar sindicatos, a afiliarse a ellos y a fundar o afiliarse a organizaciones sindicales internacionales. Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores. Se establece la regulación legal de las garantías para asegurar la prestación de servicios mínimos.
Derecho de Petición (Art. 29)
Se reconoce el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
Derecho y Deber de Defender a España (Art. 30)
Se establece el derecho y deber de los españoles de defender a España. Se regula la objeción de conciencia y las causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponerse una prestación sustitutoria. Se contempla la posibilidad de establecer un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. Se prevé la regulación legal de los deberes de los ciudadanos en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Deber de Contribuir al Sostenimiento de los Gastos Públicos (Art. 31)
Se establece el deber de todos los españoles de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos en función de su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad. Se prohíben los tributos confiscatorios. Se establece que el gasto público debe responder a criterios de eficiencia y economía. Se establece que solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales públicas con arreglo a la ley.
Derecho al Matrimonio (Art. 32)
Se reconoce el derecho al matrimonio con plena igualdad jurídica. Se establece la regulación legal del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y sus efectos.
Derecho a la Propiedad Privada y a la Herencia (Art. 33)
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. Se establece que la función social de estos derechos delimita su contenido. Se prohíbe la privación de bienes y derechos, salvo por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y conforme a la ley.
Derecho de Fundación (Art. 34)
Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
Derecho y Deber al Trabajo (Art. 35)
Se reconoce el derecho y deber de trabajar, el derecho a elegir libremente profesión u oficio, el derecho a la remuneración suficiente para cubrir las necesidades del trabajador y su familia, y el derecho a no ser discriminado por razón de sexo. Se establece la regulación legal del Estatuto de los Trabajadores.
Regulación de los Colegios Profesionales (Art. 36)
Se establece la regulación legal del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones colegiadas. Se establece que la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios Profesionales deben ser democráticos.
Derecho a la Negociación Colectiva Laboral (Art. 37)
Se reconoce el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios colectivos. Se reconoce el derecho de los trabajadores y los empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.
Libertad de Empresa (Art. 38)
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Se establece que los poderes públicos deben proteger el ejercicio de la libertad de empresa y la defensa de la productividad.