Caso Práctico: Homicidio Imprudente
Hecho Ilícito
Tipicidad. Vertiente objetiva.
Rodolfo, en su condición de vigilante jefe de la playa por su contrato con la empresa “Playas seguras S.L.”, realizó inicialmente las medidas y protocolos necesarios con el fin de prever accidentes como consecuencia de las malas condiciones meteorológicas en la playa.
Sin embargo, a pesar de las diligencias iniciales, Rosa y Pedro procedieron a entrar en el mar. Como consecuencia de las condiciones anteriormente mencionadas, al alejarse de la orilla fueron incapaces de volver. Rodolfo, cuya responsabilidad era salvaguardar la seguridad de los posibles bañistas, por una probada actitud gravemente descuidada, no advirtió de la situación. Cuando fueron rescatados, Pedro había fallecido por ahogamiento, aunque Rosa sobrevivió ilesa.
Los hechos probados anteriores corresponden a un caso de homicidio imprudente del CP recogido en el art. 142.1 CP. No cabe la aplicación del tipo específico del párrafo cuarto de dicho artículo, ya que al referirse a actividad profesional no es al amplio ejercicio de la misma sino a la negligencia por desconocimiento de procedimientos o conocimientos que debería saber por su condición. En este caso, el fallecimiento no se debió a la falta de conocimientos de Rodolfo, sino a su mera imprudencia. Por lo tanto, cabe la aplicación del primer tipo mencionado.
El caso de Rosa daría a entender la tentativa (art. 16 CP) al no haberse producido el resultado. No obstante, la tentativa no cabe en los casos de delitos imprudentes, ya que requiere de dolo (voluntad de lograr el fin). Es, pues, una situación atípica al haber resultado ilesa y no sufrir, siquiera, lesiones.
Vertiente subjetiva.
La conducta anteriormente descrita no se realiza con conocimiento de estar vulnerando o dañando un bien jurídico protegido, sino justo lo contrario, la ignorancia de estar produciendo tal efecto es lo que lo permite: imprudencia. La imprudencia viene recogida en los datos probados como consecuencia de un descuido grave. Es, por lo tanto, un caso de imprudencia grave.
Antijuricidad.
La conducta típica realizada es antijurídica al no concurrir una causa de justificación (legítima defensa del art. 20.4 CP, estado de necesidad justificante del art 20.5 CP o cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo del art. 20.7 CP).
Culpabilidad del Autor
El hecho ilícito (típico y antijurídico) al que se ha hecho referencia ha sido realizado por un autor culpable, ya que este ha tenido la posibilidad de conocer la ilicitud de la conducta y acción al no haber actuado bajo un error de prohibición invencible (art. 14.3 CP) y es imputable el autor, debido a que no concurren las circunstancias previstas en el art. 20.1, 2 y 3 CP.
Los delitos son por lo tanto punibles. Debido a que se trata de muerte por imprudencia grave (no menos grave o leve) no es necesaria denuncia para iniciar el proceso. Tampoco concurre un estado de necesidad absolutorio ni miedo insuperable.
Iter criminis.
Los hechos sobre Rosa, aún siendo de apariencia de tentativa, no constituyen delito al no existir la imprudencia en grado de tentativa. Es, por lo tanto, atípico.
La muerte de Pedro, por otra parte, es consecuencia de la inacción de Rodolfo como consecuencia de una probada imprudencia grave. No cabe duda por los hechos probados que, aunque Rodolfo realizó los primeros protocolos correctamente, falló en su deber de estar alerta a posibles hechos como los ocurridos. Dicha inacción por imprudencia provocó el resultado de muerte.
Autoría.
El delito es realizado única y exclusivamente por Rodolfo, sin ningún tipo de asistencia. Por lo tanto, Rodolfo es autor único, como comprende el art. 28 CP.
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
En estos delitos no concurre ninguna de los atenuantes del art. 21 ni las circunstancias agravantes del art. 22 CP.
Concurso de delitos.
Si se hubiesen producido dos resultados típicos, en vez de uno, se trataría de un concurso ideal del art. 77 CP. Al ser solo uno el hecho típico y que consecuentemente puede ser delito, este aparece en solitario.
Consecuencias Jurídico Penales
Pena abstracta de los tipos:
La pena que impone el Código Penal para los homicidios imprudentes del art. 142.1 CP corresponde de uno a cuatro años de prisión.
Pena según la forma de aparición:
Tanto por la imposibilidad de tentativa con imprudencia, como ha sido repetido en diversos puntos del análisis, como el resultado consumado de muerte no es aplicable el art. 62 CP.
Debido a que no concurre ninguna causa agravante o atenuante, la pena deberá imponerse de acuerdo a lo establecido en el precepto del art. 66.6 C en base la extensión que se considere adecuada debido a las circunstancias.
Individualización pena:
Finalmente, la pena impuesta a Rodolfo como reo de homicidio imprudente demostrado responderá a las circunstancias de los hechos. Al haber realizado las diligencias procedentes para la situación meteorológica con el izado de bandera y protocolos, se pide la pena en la mitad inferior: de 1 a 2 años y 6 meses de prisión. Se incluirá también la responsabilidad civil que derive de los hechos.