1. Ejemplos de Servicios Municipales
Servicio municipal en sentido estricto (art. 128.2.2ª frase CE y art. 86.2 LRBRL):
- Abastecimiento de aguas.
Servicio municipal en sentido amplio (art. 85.1 LBRL) que no lo es en sentido estricto:
- Aparcamiento municipal.
- Biblioteca.
- Museo (siempre que no haya reserva al sector público de tal servicio).
2. Modalidades de Contratación de Servicios Públicos (art. 277 LCSP)
- Concesión: El servicio se presta por una empresa privada a cambio de una contraprestación económica durante un tiempo determinado.
- Sociedad de economía mixta: Gestión del servicio por una empresa que es en parte propiedad del municipio y en parte de un sujeto privado.
- Gestión interesada: El servicio es gestionado por un particular que ya lo está prestando.
3. Reglamentos Aprobados por el Consejo de Ministros (LGob)
- Reglamentos ejecutivos: Desarrollan las leyes aprobadas por las Cortes Generales.
- Reglamentos independientes: Regulan materias no reservadas a la ley y que afectan a varios ministerios. Esta es una competencia residual del Consejo de Ministros.
4. Efectos de las Circulares de la CNMV
Las circulares de la CNMV no pueden afectar directamente a particulares y empresas que actúan en el mercado. Aunque las circulares son un tipo de reglamento emitido por una administración independiente, su naturaleza se asemeja más a las instrucciones y órdenes de servicio (art. 21 LRJPAC). Por lo tanto, sus efectos son ad intra, es decir, se limitan a la propia administración y no tienen efectos vinculantes para los ciudadanos o empresas.
La ley que atribuye la potestad reglamentaria a la CNMV puede limitar su alcance. Por ejemplo, podría establecer que la CNMV solo puede regular una materia después de que el Consejo de Ministros lo haya hecho y en los términos establecidos por este.
5. Inaplicación de Reglamentos Ilegales y Cuestión de Ilegalidad
Un juzgado de 1ª instancia, como cualquier órgano judicial (art. 6 LOPJ), puede inaplicar un reglamento que considere ilegal. Sin embargo, el planteamiento de la cuestión de ilegalidad se regula en la LRJPAC y no corresponde a los órganos de la jurisdicción ordinaria, sino a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Solo los juzgados de lo Contencioso-Administrativo pueden plantear recursos de ilegalidad.
6. Avocación (art. 14 LRJPAC) y Suplencia (art. 17 LRJPAC)
Avocación: Un órgano superior ejerce excepcionalmente la competencia que normalmente corresponde a un órgano inferior por delegación impropia o desconcentración.
Suplencia: Un órgano ejerce la competencia de otro por imposibilidad, ausencia, razones personales, u otras causas que impidan al titular ejercerla.
7. Órganos Directivos en la Organización Central de la AGE (art. 6.2.B LOFAGE)
- Órganos superiores: Ministros y Secretarios de Estado.
- Órganos directivos: Subsecretarios, Secretarios Generales, Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos y Subdirectores Generales.
8. Competencia Residual en los Municipios
La competencia residual de los municipios, es decir, la atribución de facultades no expresamente atribuidas a otros órganos municipales, varía según el régimen de organización:
- Régimen general: El Pleno del Ayuntamiento ostenta la competencia residual (art. 19-24 LBRL).
- Régimen especial (Madrid): La Junta de Gobierno asume la competencia residual.
9. Autonomía Local y Control de Oportunidad
La garantía constitucional de la autonomía local (arts. 137 y 140 CE) limita el control de las CCAA sobre los municipios. No se permite un control de oportunidad sobre las competencias propias de los municipios, sino un control de legalidad (art. 27 LRBRL). El control de oportunidad solo sería posible en casos de encomienda de gestión o delegación de competencias.
10. Personal Directivo Profesional (art. 13 LEBEP)
El personal directivo profesional es un empleado de la administración, ya sea funcionario o laboral, que ejerce funciones directivas. Se caracterizan por estar sujetos al principio de evaluación de rendimiento o cumplimiento de objetivos.