Análisis Jurídico de la Protección Multinivel de los Derechos Fundamentales

Actividades

A. De la lectura del artículo de Teresa Freixes “Els drets fonamentals en perspectiva multinivell. Reflexions entorn dels seus efectes”:

  1. De la lectura del artículo de Teresa Freixes “Els drets fonamentals en perspectiva multinivell. Reflexions entorn dels seus efectes”:
  1. ¿Qué implica el reconocimiento jurídico multinivel de valores? El reconocimiento jurídico multinivel de valores implica un sistema complejo pero potencialmente muy eficaz para la protección de los derechos fundamentales. Este enfoque garantiza una protección más robusta y adaptable, aunque también requiere una coordinación cuidadosa para manejar los conflictos y solapamientos normativos. Al final, este modelo busca asegurar que los derechos fundamentales sean protegidos de manera coherente y eficaz en un mundo interconectado y diverso.
  2. ¿Qué implica el reconocimiento multinivel de los derechos fundamentales? El reconocimiento multinivel de los derechos fundamentales es un enfoque integral que fortalece la protección de estos derechos a través de la interacción y complementariedad de diversos niveles normativos. Aunque presenta desafíos en términos de coordinación y armonización, también ofrece una protección más robusta, flexible y adaptable a las particularidades culturales y contextuales de cada región. Este modelo permite una protección más eficaz y accesible para los individuos, empoderándolos y asegurando que sus derechos sean respetados y promovidos en un mundo interconectado y globalizado.

B. De los artículos de la Constitución española referidos a los tratados:

  1. Diferenciar entre la integración interpretativa prevista en el art. 10.2 CE y la integración normativa prevista en el art. 96.1 CE.La integración interpretativa del artículo 10.2 se refiere a la interpretación de los derechos fundamentales y libertades de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por España y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Por otro lado, la integración normativa del artículo 96.1 establece que los tratados internacionales válidamente celebrados forman parte del ordenamiento jurídico interno español una vez que han sido publicados oficialmente y cumplen con los requisitos legales establecidos.

2. Analizar los efectos de las cesiones de competencias constitucionales efectuadas de conformidad con el art. 93 CE para órganos supranacionales de protección de los derechos fundamentales. Centrarse en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como garante del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como garante de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

La cesión de competencias constitucionales conforme al artículo 93 CE hacia órganos como el TEDH y el TJUE implica que España reconoce la autoridad de estos tribunales supranacionales en la protección y garantía de los derechos fundamentales. Las decisiones de estos tribunales tienen efectos vinculantes y directos sobre el ordenamiento jurídico español, influyendo significativamente en la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales en el contexto nacional.

C. En relación al Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  1. Determinar y analizar los requisitos de admisibilidad de los casos en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Requisitos de admisibilidad:

  • Agotamiento de recursos internos: Debe haber agotado los recursos legales nacionales.
  • Plazo de presentación: Seis meses desde la decisión nacional final.
  • Interés personal: El demandante debe estar directamente afectado.
  • Materialidad de la queja: Debe referirse a derechos protegidos por el CEDH.
  • No ser manifiestamente infundada: La queja debe tener mérito.
  • No ser duplicada: No puede ser un caso ya decidido por el TEDH.

2. Determinar y analizar los requisitos para obtener medidas provisionales en los procesos ante el TEDH.

Requisitos para medidas provisionales:

  • Daño irreparable: Debe existir un riesgo de daño irreparable si no se otorgan las medidas provisionales.
  • Grave e inminente riesgo: El riesgo debe ser grave, inminente y difícil de remediar después.
  • Probabilidad de éxito: Debe haber una probabilidad suficiente de éxito en el caso principal.
  • Interés público: Se considera el interés público y la equidad entre las partes.

D. En relación a la Unión Europea:

Identificar las distintas vías a través de las que los ciudadanos podemos defender nuestros derechos fundamentales cuando la vulneración es producida por los órganos o instituciones de la Unión o por los órganos nacionales cuando aplican Derecho de la Unión.

Vías de defensa de derechos fundamentales:

  • Ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): Directamente si se considera que una institución de la UE ha vulnerado derechos fundamentales.
  • Ante tribunales nacionales: Aplicando el Derecho de la Unión, los tribunales nacionales deben proteger los derechos fundamentales según la interpretación del TJUE.
  • A través de procedimientos administrativos y quejas: Con instituciones de la UE que pueden investigar y mediar en casos de presunta violación de derechos.

E. En relación al Tribunal Penal Internacional

  1. Realizar una aproximación a su organización, estructura y funcionamiento.

Organización: Sede en La Haya, Países Bajos y Compuesto por la Asamblea de los Estados Partes, la Presidencia, la Fiscalía y la Secretaría.

Estructura: Tres órganos principales: Sala de Cuestiones Preliminares, Sala de Primera Instancia y Sala de Apelaciones y Jueces elegidos por la Asamblea de los Estados Partes.

Funcionamiento: Juzga crímenes graves de preocupación internacional y Aplica el Estatuto de Roma, su tratado fundacional.

2. Realizar una aproximación a cómo maneja el Tribunal Penal Internacional los conceptos de Genocidio, Crímenes contra la humanidad, Crímenes de guerra y de Agresión Armada.

Genocidio: El TPI define genocidio como actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Incluye asesinato, exterminio, tortura, y otras acciones graves.

Crímenes contra la humanidad: Engloba actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. Incluye asesinato, violación, deportación, y otros actos inhumanos.

Crímenes de guerra: Se refiere a violaciones graves de las leyes y costumbres de la guerra. Incluye ataques indiscriminados, toma de rehenes, y tratos inhumanos a prisioneros de guerra.

Agresión armada: Es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, integridad territorial o independencia política de otro Estado. El TPI define y juzga este crimen según el Estatuto de Roma, considerando las circunstancias específicas del caso.

F. Análisis de la Jurisprudencia Constitucional e Internacional

1. En relación a lo dispuesto por el art. 10.2 CE y la integración interpretativa de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos (ver archivo STC 140/2018 sobre art 10.2 CE y tratados, FJ. 5)

¿Cómo considera el Tribunal Constitucional que debe ser entendido el art. 10.2 CE de la Constitución? Analice y valore jurídicamente tal posición.

Interpretación del art. 10.2 CE: El Tribunal considera que el artículo 10.2 CE establece una integración interpretativa de los derechos reconocidos en la Constitución española con los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por España. Esto implica que los tribunales y autoridades deben interpretar los derechos constitucionales conforme a los estándares y principios establecidos en esos tratados internacionales.

Valoración jurídica: Esta posición fortalece la protección de los derechos fundamentales en España al incorporar estándares internacionales. Facilita la coherencia y la armonización entre el ordenamiento jurídico español y el derecho internacional de los derechos humanos.

2. En relación al art. 96 CE y la integración normativa de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos (ver archivo STC 140/2018, sobre la relación entre Ley interna y tratados internacionales conforme al art. 96.CE, FJ,6.)

¿Cuál es la relación existente entre las leyes y los tratados internacionales en materia de derechos? ¿Procede un control de “convencionalidad” de las leyes respecto de los tratados y convenios? ¿Se permite a un juez u operador jurídico que pueda inaplicar una ley vigente?

Relación entre leyes y tratados internacionales: Las leyes deben ser interpretadas y aplicadas de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por España. Si hay conflicto entre una ley y un tratado internacional, el principio de prevalencia del tratado internacional sobre la ley puede aplicarse, siempre y cuando no contradiga la Constitución.

Conforme al artículo 96 CE y según la interpretación del Tribunal Constitucional (STC 140/2018), procede un control de «convencionalidad» de las leyes respecto de los tratados y convenios internacionales ratificados por España.

Según el artículo 96 CE y la interpretación del Tribunal Constitucional (STC 140/2018), un juez u operador jurídico no puede inaplicar una ley vigente únicamente por considerar que contradice un tratado internacional.

3. En relación a los efectos de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (ver archivo Auto Audiencia Nacional de aplicación de la sentencia TEDH 61/2013 en el caso Del Rio Prada, conocida a nivel interno como caso Parot)

¿Qué valor le da la Audiencia Nacional a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y qué criterios utiliza para determinar la aplicación de sus efectos? Analice y valore tal posición.

La Audiencia Nacional valora las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como vinculantes y de obligado cumplimiento. Utiliza criterios como la identificación directa de la violación de derechos humanos y la necesidad de adaptar las decisiones nacionales a las resoluciones del TEDH para asegurar la coherencia y la protección efectiva de los derechos fundamentales en España.

4. Con relación a la jurisdicción universal

  1. Analizar la evolución que ha tenido la jurisdicción universal en España (ver archivo Material docente. una aproximación a la jurisdicción universal). ¿Considera que España debe asumir la posición de gendarme universal de los derechos humanos frente a graves casos como el genocidio o delitos de lesa humanidad? ¿O considera que se debe respetar el principio de no injerencia en asuntos internos de otros países?

-La jurisdicción universal en España ha experimentado una evolución hacia una aplicación más selectiva y restringida, limitándose en muchos casos a situaciones que tienen un vínculo significativo con el país. Respecto a asumir la posición de «gendarme universal» de los derechos humanos frente a casos graves como genocidio o crímenes de lesa humanidad, hay debate sobre la necesidad de equilibrar la justicia internacional con el respeto al principio de no injerencia en asuntos internos de otros países. Esta posición implica considerar las implicaciones diplomáticas y legales de ejercer jurisdicción sobre crímenes internacionales cometidos fuera del territorio nacional.

b) Analizar la constitucionalidad de la extensión territorial de la jurisdicción penal en los casos previstos por el art. 23 LOPJ en especial en su apartado 4to, (ver archivo Jurisdicción universal. Ley Orgánica del Poder Judicial)

El artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), especialmente su apartado 4, regula la jurisdicción universal en España. La constitucionalidad de esta extensión territorial se basa en la obligación del Estado español de garantizar el cumplimiento de los tratados internacionales, especialmente en casos de genocidio, terrorismo y otros crímenes graves que afectan a la comunidad internacional. Esto implica que España puede ejercer jurisdicción sobre tales crímenes incluso si no se cometieron en su territorio, siempre que existan vínculos relevantes con España o las víctimas sean de nacionalidad española.

c) ¿Qué opina sobre dicha extensión territorial de la jurisdicción penal el Tribunal Constitucional en su sentencia 140/2018, FJ 7? (ver archivo STC 140-2018 Limitación de la ley de jurisdicción universal a casos en los que el autor sea español o residente en España – 23.4 a-LOPJ)

En la Sentencia 140/2018, el Tribunal Constitucional sostiene que la extensión territorial de la jurisdicción penal debe limitarse a casos donde el autor del delito sea español o resida habitualmente en España. Esta restricción se basa en garantizar la coherencia con los principios constitucionales, evitar conflictos de jurisdicción y asegurar que la aplicación de la jurisdicción universal sea efectiva y justa.

d) Se ha hecho referencia al Tribunal Penal Internacional como órgano aceptado por los Estados para conocer, entre otros crímenes, al genocidio y los delitos de lesa humanidad que no sean investigados, juzgados y condenados por los países donde sucedieron los hechos. ¿Cabría la necesidad de mantener el criterio de justicia universal en sentido amplio que permita a los jueces españoles perseguir dichas conductas independientemente del país en el que se realicen tales crímenes o de la nacionalidad de los autores o de las víctimas? O ¿habría que dejar dicho trabajo al Tribunal Penal Internacional y en todo caso limitar la extensión a los casos en los que los autores o las víctimas sean españoles o que los autores pretendan ocultarse o se encuentren en España?.

Cabría mantener la justicia universal en sentido amplio para permitir a jueces españoles perseguir crímenes como genocidio y delitos de lesa humanidad, independientemente del país donde ocurrieron o la nacionalidad de los implicados. Alternativamente, se podría limitar la jurisdicción a casos donde haya vínculos significativos con España, como autores en territorio español o víctimas españolas, dejando otros casos al Tribunal Penal Internacional.

e) ¿Coinciden las definiciones de genocidio, delitos de lesa humanidad y terrorismo establecidas por el Estatuto de Roma regulador de la Corte Penal Internacional con las establecidas por las normas internas?.

Sí, las definiciones de genocidio, delitos de lesa humanidad y terrorismo establecidas por el Estatuto de Roma, que regula la Corte Penal Internacional (CPI), generalmente coinciden con las definiciones establecidas por las normas internas de los Estados que han ratificado el estatuto.

5. En relación al tema de actualidad tenemos que en el marco del Estado de Alarma se ha aprobado la Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En el artículo segundo de dicha norma se dispone la realización de un estudio de movilidad de los ciudadanos en los días previos y durante el confinamiento a través del cruce de datos de los operadores móviles, de manera agregada y anonimizada. El objetivo de tal medida es entender los desplazamientos de población para ver cómo de dimensionadas están las capacidades sanitarias en cada provincia. (Ver archivo Orden SND/297/2020 para el rastreo de la movilidad ciudadana en estado de alarma).
Analice la constitucionalidad de dicha medida.

La constitucionalidad de la medida descrita en la Orden SND/297/2020, que permite el estudio de movilidad mediante el cruce de datos de operadores móviles de manera agregada y anonimizada, podría generar debate en relación con el derecho a la protección de datos personales y la privacidad de los ciudadanos. Sin embargo, su justificación se sustenta en la gestión de la crisis sanitaria por COVID-19 y la necesidad de dimensionar adecuadamente las capacidades sanitarias, lo cual podría ser considerado como una medida proporcionada y limitada en su alcance.

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