Análisis jurídico del caso de un menor fallecido por negarse a una transfusión de sangre: Responsabilidad penal de los padres

Descripción de los hechos jurídicamente relevantes: A, B y C son adeptos a la religión de los Testigos de Jehová. Sus firmes creencias religiosas les hacen oponerse a la transfusión de sangre a A (de 13 años de edad), la cual es de urgente necesidad y único tratamiento posible.

El juzgado de guardia, a instancia de los médicos, autoriza la transfusión; decisión que, si bien acatan B y C, no es posible ya que A se opone moralmente y físicamente. A pesar de la petición del personal sanitario, B y C se oponen a tratar de convencer al menor. Estos sucesos se repiten en otros hospitales y finalmente la transfusión se realiza por orden del juez pero demasiado tarde. A fallece.

Se trata de un caso donde entran en conflicto distintos derechos como el de la vida y la integridad física, el derecho a la libertad religiosa y también deberes como son las actuaciones exigibles a los titulares de la patria potestad.

Análisis jurídico del caso

A) Acción

En primer lugar, hay que analizar si existe una acción que puede ser tipificada como delito. En mi opinión, sí que hay un comportamiento jurídicamente relevante. Hay una acción voluntaria y externa de carácter omisivo. Se da una omisión del ejercicio diligente de la patria potestad y de los requerimientos que se derivan de esta de acuerdo con el artículo 154 CC., entre los que se encuentran el de actuar siempre en beneficio de los hijos. B y C actúan con la finalidad concreta del ejercicio de su derecho de libertad religiosa, ejercicio que a pesar de no pretender un daño directo, entra en conflicto con el derecho a la vida de A. Inexistencia de causas de ausencia de la acción.

B) Tipicidad

Es necesario analizar si los hechos tienen cabida en el tipo penal, en este caso, el delito de homicidio (ART. 138 CP).

El delito en cuestión se categoriza como delito de resultado, por lo que para determinar si se cumple la parte objetiva del tipo hay que comprobar si existe relación de causalidad entre la conducta y el resultado. La existencia de un nexo causal parece evidente ya que en la exposición de los hechos se establece que el resultado hubiese sido distinto de haberse practicado la transfusión a tiempo, la cual hubiese subsanado el peligro especialmente a corto y a largo plazo.

En cuanto a la imputación objetiva, sí que da la creación ex ante de un riesgo jurídicamente desaprobado al bien jurídico de la vida humana de A, riesgo que nace de la objeción de conciencia de los sujetos activos que al guiarse por los postulados de una religión minoritaria, no puede calificarse como riesgo socialmente adecuado. El riesgo concreto se materializa en el resultado y en consiguiente SÍ que se cumplen los presupuestos de la imputación objetiva.

El delito se realiza a título de comisión por omisión debido a la posición de garante de B y C en el ejercicio de su patria potestad, la producción del resultado y la posibilidad de evitarlo, puesto que estaba al alcance de los padres el convencer a A de la urgente necesidad de la transfusión de sangre.

Desde la perspectiva de la parte subjetiva del tipo, califico la conducta de B y C como dolo eventual: conocen sobradamente de la posibilidad del resultado y no hacen nada para impedirlo. Es obvio que la muerte de A no era deseada, pero a pesar de ello, aceptan o más bien se resignan al más que probable resultado amparándose en la objeción de conciencia.

C) Antijuricidad

Se cumplen los requisitos de imputabilidad, conciencia de antijuricidad y la ausencia de circunstancias de exculpación.

En todo momento a la hora de ponderar los bienes en conflicto, predomina la relevancia suprema del derecho a la vida y a la integridad física y moral por encima del derecho a la libertad religiosa que si bien es reconocido constitucionalmente en el artículo 16.1, no es absoluto cuando se encuentra en conflicto con otros derechos, especialmente si se trata de la supervivencia de un menor.

El consentimiento de A carece de relevancia jurídica al tratarse de un menor y del derecho irrenunciable a la vida.

D) Culpabilidad

Sí que cabe la posibilidad de exigir la imputación a los autores. Comprendían la antijuricidad del hecho y podrían haber orientado su conducta hacia esa comprensión, estaba en su mano el haber cambiado el transcurso de los acontecimientos. No concurre ninguna causa de exclusión de la culpabilidad. Hay dolo eventual.

Conclusión

: Por todo lo dicho, considero que B y C son penalmente responsables del delito de homicidio (art. 138 CP) a titulo de comisión por omisión (art. 11 CP ) Hay que tener en cuenta que los padres de A actúan condicionados por el dogmatismo y la rigidez doctrinal de la religión que profesan lo cual les produce un enorme conflicto interno. Opino que se cumplen los requisitos para poder aplicar la atenuante prevista en el articulo 21. 3 CP como muy cualificada en relación con la obcecación. Aplicando el articulo 66.2, procede imponer la pena inferior en dos grados a la señalada por la ley, que se concreta en la mínima de dos años y seis meses de prisión. 

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