Delitos contra la libertad sexual. Práctica 10
1. Delitos aplicables
Los hechos son constitutivos de un delito de agresiones sexuales comprendido en el artículo 178 del Código Penal (CP). Siendo también aplicable el tipo cualificado del artículo 179 del CP.
2. Indica los principales problemas prácticos
Nos encontramos con un delito contra la libertad e indemnidad sexual. El bien jurídico protegido cuando la víctima es mayor de edad es la libertad sexual, reflejada esta en una vertiente positiva que conspira sobre la libre disposición por la persona de sus propias potencialidades sexuales y en una vertiente negativa como el derecho que tiene la propia víctima a no verse involucrada sin su consentimiento por otra persona en un contexto sexual.
Cuando el sujeto es menor de edad, el bien jurídico protegido es la indemnidad sexual; en estos casos, el sujeto no se encuentra en condiciones de ejercerla al carecer de la capacidad suficiente para conocer y entender el significado de las relaciones sexuales.
No se admite la comisión imprudente en estos delitos.
Tipo básico
Se trata de una conducta residual de agresión sexual entendida como un atentado, empleando violencia o intimidación. El concepto de violencia solo lo integra la vis física, ejercida sobre el cuerpo de la víctima. La violencia ha de ponderarse atendiendo al conjunto de circunstancias que rodean el hecho.
La intimidación equivale a la amenaza de palabra u obra de causar al sujeto pasivo un daño injusto que le infunde miedo. La amenaza debe tener entidad suficiente para doblegar su voluntad; para ello, debe tratarse de una amenaza seria, verosímil, inmediata y grave. Por lo tanto, ni las amenazas con males futuros ni las de entidad insuficiente bastan para entender cumplido este requisito.
Tipo objetivo
La conducta típica es un atentado sobre la libertad sexual sin consentimiento del sujeto pasivo.
Tipo subjetivo
Se trata de una conducta dolosa donde el sujeto activo que lleva a cabo la acción produce un resultado lesivo con la voluntad de realizar dicha acción. Atendiendo al tipo subjetivo, destaca la exigencia del dolo, ya que el asesinato es, por definición, un delito doloso, debiendo comprender el dolo «conocimiento y voluntad de realización del supuesto de hecho típico», o también Cuello Calón, que señaló «voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho que la ley prevé como delito».
Según el Tribunal Supremo (TS), el dolo significa conocer y querer los elementos objetivos del tipo penal. El dolo se integra por dos elementos: intelectivo y volitivo. El elemento intelectivo comprende la representación o conocimiento del hecho que ello se reproduce en el conocimiento de los elementos objetivos del hecho delictivo y el conocimiento antijurídico de la acción, y el elemento volitivo es la voluntad de ejecutar la acción. Por lo tanto, el dolo se observa en el autor tanto en la producción del resultado como la concurrencia de las circunstancias que lo cualifican como tal.
El dolo debe abarcar el requisito de uso de violencia e intimidación, atentando de esa manera contra la libertad sexual de la víctima. El dolo está explicado anteriormente.
Lo que nos hace diferenciar el delito de abuso sexual y el delito de agresión sexual es la violencia o intimidación que se encuentra en el delito de agresión, pero no en el de abuso.
Bien cabe decir que el consentimiento excluye la tipicidad, siempre que el consentimiento sea válido, no siendo jamás válido el consentimiento otorgado por una menor de 16 años o persona con discapacidad necesitada de protección.
Supuesto especial de ausencia de consentimiento
El sujeto pasivo (Elisa) se encontraba en una situación de pérdida de la capacidad para autodeterminarse en la esfera sexual por encontrarse en una situación de profunda alteración de las facultades perceptivas que no le permite acomodar su situación conforme al conocimiento de la realidad de los hechos, ya que se encontraba en un estado de embriaguez debido a la toma de alcohol, lo que provoca que la víctima tuviera anulados de forma suficiente sus frenos inhibitorios, resultando no estar en situación de oponerse al acceso carnal.
Tipo cualificado
Hablamos de un tipo cualificado de violación del artículo 179 del CP, cuando la relación sexual no consentida, violenta e intimidatoria, consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.
Los medios comisivos son los mismos que configuran el tipo básico: violencia, fuerza física o fuerza psíquica o moral.
El elemento subjetivo de este delito lo conforma el dolo, explicado ya anteriormente. La consumación de este delito coincide con el acto de penetración, siquiera sea parcial. También cabe tentativa en los casos en los que ya se ha empleado violencia o intimidación, pero no llega a realizar penetración.
Julián, a pesar de las constantes negativas por parte de Elisa, llevó a cabo una conducta de especial gravedad como es el abuso sexual consistente en el acceso carnal por vía vaginal.
Estos delitos tienen efectos perjudiciales para el desarrollo psicológico, ya que ponen en peligro la imagen que la víctima tiene de sí misma. Una mujer que es abusada siente que su cuerpo ha sufrido daños que no tienen arreglo, ya que sienten que nunca más volverán a ser personas normales.
Sienten, además, un enorme miedo a volver a ser agredidas o a volver a vivir lo mismo otra vez y viven aterrorizadas frente a las amenazas de daño de parte del abusador. Tienen insomnio o pesadillas, viven angustiados y aterrorizados con todo lo que les recuerde el abuso.
Se deprimen y esto se manifiesta en falta de ánimo o enfermedades; la angustia y desesperación puede llevarlos al suicidio o a intentar suicidarse.
A nivel de la imagen de sí mismas, las mujeres que han debido adaptarse y aceptar un abuso sostenido en el tiempo experimentan varios efectos importantes para su vida futura. En primer lugar, sienten culpa y vergüenza, ya que, de alguna manera, sienten que han provocado el abuso.
Otro de los efectos a largo plazo es la falta de confianza en sí mismas, ya que llegan a pensar que ellas hacen algo mal que provoca en los demás este tipo de reacciones de abuso. Tienden a sentirse sucias, feas y poco atractivas, pero no es más que el resultado de madurar a golpes y sentir rabia con la vida. (Aplicamos toda la teoría al caso práctico)
Causas de justificación
Esto significa que la causa de justificación justifica la ilicitud del hecho; el hecho será típico, pero la conducta está justificada, por lo que se eximirá de responsabilidad penal, con las siguientes salvedades:
- Cuando se den todos los requisitos esenciales y no esenciales de la causa de justificación, se dará la exención de responsabilidad penal o eximente completa de la pena.
- Si se dan los requisitos esenciales, pero no todos los no esenciales, habrá una eximente incompleta; existe responsabilidad criminal, pero se atenúa la pena.
- Si no se dan los elementos esenciales, no existe ni siquiera atenuación; se responderá totalmente por el hecho cometido. Al requisito esencial se le denomina presupuesto.
En este caso, no se aprecia ninguna causa de justificación.
Atenuantes y agravantes
Las circunstancias atenuantes son aquellas que concurren en la realización del comportamiento delictivo y provocan una disminución de la pena. Estas vienen recogidas en el CP en el artículo 21.
Las agravantes penales son circunstancias accidentales del delito, porque pueden concurrir o no durante la comisión del mismo, pero, si lo hacen, se unen de forma indisoluble a los elementos esenciales del delito, aumentando la responsabilidad penal y, por tanto, aumentando la pena a imponer.
Se puede aplicar la agravante del artículo 148.1 del CP por un abuso de la superioridad, entendido por este como circunstancia agravante del Código Penal determinada por aprovechar en la comisión del delito la notable desproporción de fuerza o número entre delincuentes y víctimas.
3. Autores y cómplices
Los autores se encuentran recogidos en el artículo 27 del CP.
El autor de los actos es Julián, que tiene el dominio total de la acción y que actúa de manera directa sin ningún tipo de complicidad, siendo el mismo capaz de realizar el resultado perseguido y lucrarse del mismo. La finalidad perseguida por este llegó a conseguirse, estando entonces ante un delito consumado.
4. Pena correspondiente a cada uno de los delitos
Las agresiones sexuales del tipo básico se castigan con una pena de prisión de uno a cinco años, y la agravante de violación será castigada con la pena de 6 a 12 años.
5. Responsables civiles
El único responsable civil en este caso es Julián, ya que es el que comete el delito consumado.