Análisis Jurídico del Delito de Estafa en Concurso Medial con Falsedad Documental

PRIMERA FASE: Elementos de la Parte Objetiva (de cada uno de los delitos)

Elementos Personales, Objeto Material y Bien Jurídico Protegido

Estos elementos se analizarán conjuntamente para mayor brevedad, ya que presentan similitudes.

  • Sujeto activo: Héctor
  • Sujeto pasivo:«FLUVIAL FLUIDOS Y VALVULERÍA, S.L» (Nicolás sería sujeto pasivo de la acción, mientras que la persona jurídica, titular del bien jurídico patrimonio, sería el sujeto pasivo del resultado).
  • Objeto material: La cantidad que figura en el cheque (ciento y pico mil euros) en el delito de estafa, y el propio cheque como objeto de mutación de la verdad en el delito de falsedad.
  • Bien jurídico protegido:
    • Estafa: Patrimonio o propiedad.
    • Falsedad: Seguridad del tráfico jurídico o fe pública (entendida como la confianza que generan los documentos públicos, oficiales y mercantiles en la ciudadanía, a diferencia de los privados).

Elementos del Tipo Objetivo de cada Infracción Penal:

A- Estafa (según la doctrina de Antón Oneca desde 1958):

  1. Engaño bastante: Entendido como un antecedente idóneo para producir error en una persona de inteligencia media (análisis ex ante).
  2. Error: Nexo causal entre el engaño y el siguiente elemento.
  3. Acto de disposición patrimonial: En este caso, no llega a producirse (existe tentativa por circunstancias ajenas a la voluntad del agente).
  4. Perjuicio económico: Disminución o empobrecimiento del patrimonio del sujeto pasivo (tampoco se produce por las mismas circunstancias mencionadas).
  5. Circunstancia cualificadora específica: El montante económico (100.036,93 euros) constituye una circunstancia cualificadora específica que agrava la pena (artículo 250.1.5º CP).

B- Falsedad Documental (artículos 390 y 392 CP):

Tipo objetivo:
  1. Mutación de la verdad: Discordancia entre la realidad y lo que figura en el documento.
  2. Alteración de un documento: Modificación de alguno de sus elementos o requisitos esenciales (artículo 390.1.1º CP), o cualquiera de las conductas previstas en el artículo 390.1 CP (excepto la número 4, que solo puede ser cometida por un funcionario público o autoridad).
  3. Documento mercantil: Documentos que reflejan una operación de comercio o tienen validez para acreditar derechos y obligaciones mercantiles, con eficacia probatoria o jurídica similar a los documentos públicos u oficiales (letras de cambio, cheques, etc.).
Tipo subjetivo:
  1. Dolo falsario de primer grado: (Explicar el porqué)

SEGUNDA FASE: Análisis de la Concurrencia de Delitos

Una vez analizada la fase anterior, se debe determinar si nos encontramos ante un delito especial o común (ambos son comunes: artículos 248 y siguientes, y 392 CP).

La relación entre ambas figuras delictivas es de concurso medial, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Esto implica que la falsedad en documento mercantil, oficial o público es un medio necesario para cometer la estafa. En caso de falsedad en documento privado, este desvalor quedaría absorbido por la estafa, no existiendo concurso.

(Explicar por qué Héctor es autor del delito, haciendo referencia al dominio del hecho, etc.)

TERCERA FASE: Calificación Jurídica Estricta

  1. Los hechos descritos constituyen un delito de estafa en grado de tentativa (artículos 250.1.5ª, 248 y 16 CP), en concurso medial (artículo 77 CP) con un delito de falsedad en documento mercantil (artículos 392 y 390.1.1º CP).
  2. Héctor es responsable penalmente como autor, de acuerdo con los artículos 27 y 28 (inciso inicial) del Código Penal.
  3. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. (En caso de que concurran, explicar detalladamente cuáles son y su intensidad).
  4. Pena a imponer: Se propone aplicar las penas por separado, según el artículo 77.3 CP, ya que resulta más beneficioso para el reo. Al no haber fundamento para aplicar la pena en su mitad superior, se podría imponer una pena inferior en grado por la estafa en tentativa (artículo 62 CP) y una pena de seis meses a 21 meses por la falsedad. De imponerse, por ejemplo, un año de prisión por la falsedad, la pena total sería de un año y seis meses o dos años, lo que permitiría la suspensión de la ejecución de la pena (artículo 80.1 CP). De lo contrario, se debería imponer al menos la mitad superior de la infracción más gravemente penada.

Elementos del Tipo Subjetivo:

1º.- Dolo directo de primer grado, explicar el porqué.

2º.- Ánimo de lucro, explicable en el sentido de pretender conseguir un ventaja económica o enriquecimiento patrimonial, como elemento subjetivo específico del injusto y diferenciado del dolo 

B- Falsedad Documental 390, si lo comete un particular, 392 en relación con el 390, todos ellos del C. Penal.

Tipo objetivo.

1º.- Mutación de la verdad. Supone que haya una discordancia entre la realidad y lo que figura en el documento.

2º.- La alteración de un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial (390.1 1º), o cualquiera de la conductas en que haya concurrido el autor de las previstas en el 390.1 (salvo la nº 4, faltar a la verdad en la narración de los hechos, en que solo puede cometerla un funcionario público o autoridad, en este caso estamos ante un particular).   

3ª.- Documento mercantil. Que son aquellos que recogen una operación de comercio o tengan validez o eficacia para hacer constar derechos y obligaciones de carácter mercantil, siempre que tengan una eficacia probatoria o jurídica afín a los documentos públicos u oficiales (letras de cambio y otros títulos valores, cheques). 

Tipo subjetivo.

1º.- Dolo falsario de primer grado. Explicar el porqué

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