Análisis Jurídico del «Escrache»
1. Tipicidad del Escrache como Delito de Coacciones
1.1. Principio de Legalidad y la Interpretación del Tipo Penal
El principio de legalidad en Derecho Penal exige que la conducta delictiva esté claramente definida en la ley. En el caso del escrache, la duda surge sobre si encaja en el tipo del delito de coacciones (art. 172 CP).
El delito de coacciones requiere violencia para impedir a otro hacer lo que la ley no prohíbe o compelerle a hacer lo que no quiere. La interpretación del término violencia ha generado controversia.
1.2. La Interpretación Jurisprudencial y Doctrinal de la Violencia
La jurisprudencia ha evolucionado hacia una interpretación amplia de la violencia, incluyendo la vis in rebus (violencia sobre las cosas para torcer la voluntad de alguien). Sin embargo, se exige prudencia para no confundir cualquier vía de hecho con la violencia del delito de coacciones.
La doctrina es más restrictiva, excluyendo la violencia intimidatoria del ámbito de las coacciones y remitiéndola a las amenazas. En cuanto a la vis in rebus, solo se admite la violencia propia (violentar el uso normal de las cosas).
1.3. El Escrache a la Luz de la Jurisprudencia y la Doctrina
Según la doctrina, el escrache sería un caso de violencia intimidatoria, quedando fuera del tipo de coacciones. Sin embargo, la jurisprudencia ha admitido la violencia intimidatoria en el delito de coacciones, incluso cuando se ejerce sobre una persona distinta del sujeto pasivo.
En el caso analizado, el Auto no niega la violencia intimidatoria, pero cuestiona si se buscaba doblegar la voluntad de la vicepresidenta o si se trata de una forma legítima de protesta ciudadana.
1.4. Conclusiones sobre la Tipicidad
El Auto se muestra ambiguo, jugando con la idea de que no hay violencia intimidatoria o, si la hay, está justificada. Si hubiera seguido la interpretación tradicional del Tribunal Supremo, habría tenido que aceptar el delito. Si hubiera seguido la doctrina, lo habría excluido.
La decisión parece condicionada por el contexto social y político, buscando no criminalizar el escrache. Sin embargo, se echa en falta mayor consistencia jurídica en los argumentos.
2. La Necesidad de Tipificar el Escrache como Delito
2.1. Función y Fines del Derecho Penal y la Pena
La cuestión de si el escrache debería ser delito está más condicionada por la concepción de los límites del Derecho Penal que por su función y fines.
2.2. Opinión Personal sobre la Criminalización del Escrache
Personalmente, considero que el Derecho Penal no debería criminalizar este tipo de expresiones de disconformidad. Un político no debe verse sometido a estas situaciones, pero tampoco deben convertirse en la norma.
El Derecho Administrativo sancionador podría ser suficiente para lidiar con estas situaciones, sin necesidad de convertir al manifestante en delincuente. Una multa administrativa podría ser más adecuada.
2.3. Conclusión
Esta es una opinión personal, y existen argumentos válidos a favor y en contra de la criminalización del escrache. Lo importante es un debate abierto y fundamentado sobre los límites de la libertad de expresión y el papel del Derecho Penal en la protección de los derechos individuales.