Análisis Jurídico del Homicidio: Tipos, Antecedentes y Legislación

Índice

  1. Introducción
  2. Planteamiento del Problema
  3. Diagnóstico
    1. Antecedentes
    2. Homicidio en el Contexto Internacional
    3. Consecuencias
  4. Análisis del Tema
    1. Homicidio Doloso
    2. Homicidio Culposo
    3. Tipos de Homicidio
    4. Homicidio en el Código Penal Federal
  5. Conclusiones
    1. Conclusiones Generales
    2. Hipótesis acerca del Planteamiento del Problema
  6. Glosario

Antecedentes

Este crimen, siendo voluntario, tenía pena de muerte entre los judíos. En el capítulo XXI del Éxodo, en el XXXV de los Números, en el XIX del Deuteronomio y en el XXI del mismo libro, se leen varias leyes concernientes al homicidio voluntario e involuntario. Además, Jesucristo, por San Mateo en el Apocalipsis, capítulo V, dice: quien matare será condenado a muerte en juicio. Últimamente, por el capítulo XXII del Apocalipsis, vemos que los homicidas no entrarán en el reino de Dios.

En el Ática había un tribunal llamado Phreattis, el cual entendía de los homicidios. Por lo común, solo juzgaba de aquellos que, acusados de homicidas en su país, se habían fugado o bien de aquellos que habiendo cometido un homicidio involuntario, se habían hecho después culpables de otro premeditado. Los jueces se reunían cerca la playa del mar y el acusado, sin permitirle desembarcar, defendía su causa desde una lancha. Si resultaba culpable, era abandonado a la merced de las ondas y de los vientos. Teucro fue el primero que se justificó por este modo probando que era inocente de la muerte de Ayax.

En Atenas el homicidio involuntario era castigado con un año de destierro. El homicidio voluntario tenía pena de la vida, pero se dejaba al culpable la libertad de huir antes de proferirse la sentencia y en este caso se contentaban con confiscarle sus bienes y dotar su cabeza. Para este crimen había en Atenas tres tribunales:

  • El Areopago para la muerte premeditada.
  • El Palladium para la involuntaria.
  • El Epidelfinium para aquellos matadores que pretendían haberlo hecho legítimamente.

En los tiempos antiguos muchas veces bastaba hacer algunas expiaciones para salvarse o ser absuelto de un homicidio.

En Roma las primeras leyes hechas por Numa condenaban a muerte los homicidas. Tulio Hostilio hizo otra ley para castigar a los homicidas con motivo de la muerte cometida por uno de los Horacios. Por ella dispuso que los decemviros serían los jueces de esta clase de delitos, de cuya sentencia podía apelar el reo al pueblo: pero si la sentencia quedaba aprobada o confirmada, el culpable era ahorcado de un árbol, después de haber sido azotado, en la ciudad o fuera de ella. Por la ley Cornelia de Sicariis, decretada por Lucio Cornelio Sila, siendo dictador en el año 673 de Roma, estableció algunas distinciones: si el culpable era un hombre ilustre o rico, se le castigaba con destierro, si era un hombre cualquiera se le cortaba la cabeza y si un esclavo, se le crucificaba o se le hacía combatir con las bestias feroces. Después, con el tiempo, se reparó esta injusticia condenando a muerte indistintamente a todo homicida.

Por el Concilio de Trento se dispuso que no se ordenase jamás al homicida voluntario y que solo pudiese hacerse con el involuntario o casual cuando hubiese motivos muy urgentes y después de aprobadas las preces.

Homicidio Doloso

Este se generaliza cuando exista la intención positiva de provocar la muerte a la víctima. Es decir, que el sujeto activo, a sabiendas de las consecuencias, y queriendo produce el resultado de la muerte del sujeto pasivo.

En este tipo de homicidio implica el conocimiento y la intención de asesinar (por ejemplo, los denominados «ajustes de cuentas», «venganzas», etc.).

El Código Penal Federal, en su Título Primero, Capítulo I – Reglas generales sobre el delito y responsabilidad, Artículo 9º, establece que: «Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley…».

Para que el homicidio doloso se lleve a cabo, es necesario que exista el (los) sujeto(s) activo(s) y pasivo(s).

«El factor intencional, o subjetivo del delito, lo constituye el dolo específico de causar la muerte a un semejante, quien es el objetivo y que tiene como consecuencia necesaria el acto jurídico de la destrucción de una vida».

Miller (1981)

Homicidio Culposo

Este, en su generalidad, dice que se comete cuando se conoce el posible resultado de muerte y, sin embargo, se cree poder evitarlo, pero falla y esta se produce. También se presenta cuando, definitivamente, se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la muerte serán susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales.

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