Artículo 315.- Disturbios
1. Conceptos Preliminares, Bien Jurídico
El artículo 315 del Código Penal (CP) tutela una serie de bienes jurídicos de forma onmicomprensiva. Además de la tranquilidad pública, protege la integridad física de las personas y el patrimonio público y privado, configurando un tipo penal pluriofensivo. Los efectos perjudiciales del injusto penal de disturbios deben afectar simultáneamente el bien jurídico colectivo y los intereses jurídicos personales. De no ser así, se configura una tentativa de delito, siempre que la acción prohibida haya ocurrido en una «reunión tumultuaria».
2. Tipicidad Objetiva
a. Sujeto Activo
El autor puede ser cualquier persona, siendo una tipificación común. Debe estar incurso en una reunión tumultuaria y, aprovechando esta, afectar la integridad física de una persona y/o el patrimonio (público y/o privado).
b. Sujeto Pasivo
Al ser un bien jurídico colectivo, el sujeto pasivo es la sociedad en su conjunto, sin dejar de lado a los agraviados directos por las lesiones y/o los daños, quienes serían víctimas. Por los disturbios, el Estado asume los intereses públicos afectados.
c. Modalidad Típica
Una reunión tumultuaria implica una pluralidad de personas suficiente para afectar fácilmente la integridad física de varios ciudadanos y/o el patrimonio público o privado. No es necesario que todos los participantes dirijan su accionar a la afectación de los bienes jurídicos personales.
3. Tipo Subjetivo del Injusto
Este delito solo es reprimible a título de dolo (conciencia y voluntad de realización típica).
4. Circunstancia Agravante
Se presenta una mayor ofensa cuando el autor porta prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional. Esto atenta contra el decoro, el buen nombre y el prestigio de estas instituciones, generando confusión en la ciudadanía.
Artículo 316. Apología
1. Introducción
La apología revela una connotación ideológica, alabando y enarbolando las banderas de grupos sociales agitadores y organizaciones violentas, aniquilando las bases de cualquier sistema político y destruyendo las formas de discusión política e ideológica.
2. Concepto de Apología
Es el acto de alabar y/o enarbolar un hecho mediante la palabra hablada, la escritura o un discurso apologético, que puede ser decepcionado por una cantidad indeterminada de individuos.
3. Acción Típica – Objeto de la Apología
Debe tratarse de la alabanza de una persona por haber cometido un delito, independientemente de su grado de participación (autor, cómplice, instigador). La alabanza debe ser por el delito cometido, no por otras facetas de su personalidad o actividades.
No constituyen apología las críticas a la sentencia, aunque se cuestione la responsabilidad del condenado o la severidad de la pena.
Artículo 319. Actos de Genocidio
1. Bien Jurídico Protegido
El delito de genocidio protege un bien jurídico supraindividual o colectivo: la existencia o supervivencia de todos los grupos raciales, nacionales, religiosos o étnicos, entendidos como una unidad social e histórica.
2. Tipicidad Objetiva
a. Sujeto Activo
Al ser un delito común, cualquier persona puede ser autor. Sin embargo, al ser el bien jurídico la «Humanidad», solo puede cometerse con la participación o tolerancia del poder político de iure o de facto.
b. Sujeto Pasivo
Es la persona humana como miembro de un grupo nacional, étnico, racial o religioso. La pertenencia al grupo es el elemento característico que la vuelve objeto de protección.
c. Modalidad Típica
Es un hecho punible mutilado en dos actos. Primero, se revelan los descritos en los incisos 1-5 del artículo 319. Luego, se determina si la predeterminación delictiva era destruir el grupo social. De no ser así, los hechos se catalogan según los tipos penales de asesinato, lesiones, coacciones, secuestro, etc. Además del dolo, se identifica un especial ánimo subjetivo del injusto.
3. Tipo Subjetivo del Injusto
Lo constituye el dolo.
Artículo 320. Desaparición Comprobada
1. Bien Jurídico Protegido
Este delito afecta derechos fundamentales como la libertad física, el derecho a interponer recursos legales, el derecho a la integridad personal y el reconocimiento de la personalidad jurídica.
2. Tipicidad Objetiva
a. Sujeto Activo
Es un delito especial propio. Incurre en él el funcionario o servidor público que prive a una persona de su libertad, ordenando o ejecutando acciones que resulten en su desaparición comprobada.
b. Sujeto Pasivo
Si bien la víctima directa es la persona desaparecida, la CIDH ha establecido que el sujeto pasivo también incluye al entorno familiar y a la sociedad, convirtiéndolo en un delito macrosocial.
c. Modalidad Típica
Si la desaparición no está «comprobada», no se sabe si se ha producido la ofensa. Se castiga un probable estado grave de la persona (fallecimiento o sometimiento a condiciones infrahumanas), considerándose una situación de peligro potencial para los bienes jurídicos fundamentales del desaparecido.
3. Tipo Subjetivo del Injusto
El dolo de los funcionarios públicos que generan incertidumbre en las personas desaparecidas y sus familiares, haciendo desaparecer injustamente a una persona a sabiendas.
Artículo 321. Tortura – Agravante
1. Bien Jurídico Protegido
La tortura atenta contra principios básicos para la realización de todo ser humano, afectando la dignidad fundamental de la persona.
2. Tipicidad Objetiva
a. Sujeto Activo
Puede ser un funcionario público o un particular que actúe con su consentimiento o aquiescencia.
b. Sujeto Pasivo
La víctima es quien sufre los graves dolores o vejámenes inhumanos que se manifiestan en su esfera psicosomática. Estos dolores pueden infligirse a una persona ajena, para obtener una confesión o información.
c. Modalidad Típica
Infligir dolores o sufrimientos graves (físicos o mentales), o someter a condiciones o métodos que anulen la personalidad o disminuyan la capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o aflicción psíquica, para obtener de la víctima o un tercero una confesión o información, castigarla por un hecho cometido o sospechado, intimidarla o coaccionarla.
3. Tipo Subjetivo del Injusto
El delito de tortura es doloso.
4. Tortura Seguida de Muerte y/o Lesiones Graves
Infligir graves tormentos (golpiza, sumergir la cabeza en agua, electrocución) puede provocar la muerte o lesiones graves (físicas y/o psíquicas) a la víctima.