Ángulo necesario para abrir ventanas con vistas oblicuas a finca colindante

* Legales o forzosas son aquellas que la ley autoriza a los particulares para exigir coactivamente su constitución. – La Ley no crea la servidumbre, sino que ha de mediar un acto expreso de constitución. – Los límites constituyen la conformación normal del ámbito de poder en que el derecho de propiedad y delimitan el régimen ordinario de la propiedad para todas las fincas que se encuentren en una determinada situación. Voluntarias son las nacidas en virtud de una declaración de voluntad de los propietarios. 

Continuas cuyo uso puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre discontinuas son las que se usan a intervalos y dependen de actos del hombre.

Aparentes aquellas que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores que revelan el uso y el aprovechamiento de las mismas. No aparentes son las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia. 

Es positiva la que autoriza al titular el predio dominante a hacer algo en el predio sirviente. Es negativa la que permite al dueño del fundo dominante impedir que el del predio sirviente haga lo que podría hacer en su fundo si la servidumbre no existiera. 

Las Servidumbres Personales de pastos, leñas y aprovechamientos forestales

No podrá establecerse a favor de una universalidad de individuos y sobre una universalidad de bienes. Solo podrá establecerse por concesión expresa de sus propietarios, que resulte de contrato o de última voluntad, a favor de determinados individuos y sobre predios también ciertos y determinados. Se facilita su liberación de las fincas sujetas a esas antiguas comunidades vecinales de pastos. Art. 602CC, cuando en una comunidad de pastos, el propietario cercare con tapia o seto una finca, la hará libre de la comunidad, subsistiendo las demás servidumbres que sobre la misma estuviesen establecidas. El propietario que cercare su finca conservará su derecho a la comunidad de pastos en las otras fincas no cercadas. Se concede al dueño del predio sirviente la facultad de redimir la servidumbre, mediante el pago de su valor a los que tengan derecho a la servidumbre. A falta de convenio, se fijará el capital para la redención en base al 4% del valor anual de los pastos, regulado por tasación pericial. 

SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO

Arts 557 a 561CC derecho que tiene todo propietario que quiera servirse del agua de que puede disponer para una finca suya, de hacerla pasar por los predios intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, como también a los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas. – Podrá imponerse tanto por motivos de interés público como de interés privado y para todos los efectos legales, la servidumbre se considera como continua y aparente, aun cuando no sea constante el paso del agua y es una consecuencia de la regla de usucapibilidad de todas las servidumbres de acueducto. El que pretenda constituir esa servidumbre esta obligado a: • 1). Justificar que puede disponer de agua y que esta es suficiente para el uso que se le destina; • 2). Demostrar que el paso que solicita es el mas conveniente u menos oneroso para tercero; • 3º). Indemnizar al dueño del predio sirviente en la forma que determine por las leyes y reglamentos. 

Medianería

Elementos divisorios o de separación entre dos fincas contiguas, rústicas o urbanas, que se hallen sobre la línea divisoria, de forma que una parte quede en cada una. Comunidad de propietarios o de utilización similar a las relaciones de vecindad, pero ni es una servidumbre ni un caso de copropiedad, a cada propietario le corresponde la propiedad exclusiva de su parte del elemento medianero, si bien sometido a ciertas reglas especiales para utilizar la parte propia y la ajena, lo que origina una comunidad de

1º). Por los artículos 571 a 579CC; 2º). Por las ordenanzas y usos locales; 3º). Por los acuerdos a que lleguen los dueños de las fincas colindantes 4º). Por las reglas de las servidumbres o las de la comunidad de bienes en la medida en que lo permita su peculiar naturaleza y función propia

Puede adquirirse la medianería por usucapión, a consecuencia de que durante veinte años se comporte como medianero. También por signo aparente o destino del padre de familia.

LUCES Y VISTAS

Facultad de abrir huecos o ventanas para recibir luces en pared medianera o en pared propia contigua a finca ajena, ya sea la de una casa o una tapia o elemento divisorio equivalente. Art. 580 Cc: Ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana o hueco alguno. Art. 581 Cc : El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecospara recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatas a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadrado y, en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre. En esas condiciones pueden abrirse huecos para tomar luz, pero no vistas, cualquiera que sea la distancia existente entre la pared y el predio vecino. Ahora bien, como estos huecos son de mera tolerancia, no constituyen gravamen alguno para la finca contigua y pueden ser cerrados por el dueño de este si adquiere la medianería y también cubrirlos edificando en su terreno o levantando la pared contigua.Art 582 Cc “no se pueden abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyen y dicha propiedad. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia. Vistas rectas son aquellas que se abren en pared paralela a la línea que divide los predios, de modo que se ve la finca vecina sin sacar ni volver la cabeza.
Vistas oblicuas las que se practican en una pared que forma ángulo con la línea de división de los predios, siendo preciso, sacar la cabeza y mirar hacia la derecha o la izquierda. Las distancias se cuentan en las rectas desde la línea exterior de la pared y en las oblicuas desde la línea de separación de ambas propiedades. 

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