Antinomias Jurídicas: Definición, Tipos y Criterios de Resolución

La Noción de Antinomia Jurídica

Definición de Antinomia

En sentido amplio, una antinomia jurídica se define como la situación en la que dos o más normas de un mismo ordenamiento y con idéntico ámbito de validez presentan contenidos incompatibles.

En sentido estricto, la antinomia se produce cuando dos normas del ordenamiento, con idéntico ámbito de validez, entran en conflicto.

Resulta más adecuado asumir la definición en sentido estricto. Conforme a ella, la antinomia jurídica requiere los siguientes requisitos:

  1. Dos normas que pertenezcan a un mismo ordenamiento jurídico. Cuando se trata de normas que integran ordenamientos jurídicos diferentes, podemos hablar de ordenamientos contradictorios, pero no de antinomias jurídicas en sentido estricto, porque este concepto supone un problema interno del sistema jurídico y no una colisión entre sistemas.
  2. Que las normas tengan un ámbito de validez idéntico, es decir, que sea el mismo en la perspectiva:
  • Temporal
  • Espacial
  • Personal
  • Material
Un conflicto entre las normas: las características que pueda tener el conflicto darán lugar a las diferentes especies de antinomias.

Clasificación de las Antinomias Jurídicas

Tipos de Antinomias

Antinomias en Sentido Propio: Expresan una auténtica contradicción de contenidos normativos.

Antinomias Impropias: Atienden a otras condiciones y no llegan a constituir antinomias jurídicas. Podemos distinguir:

  1. Antinomias Axiológicas: También llamadas antinomias de principios, se producen por la coexistencia en un mismo ordenamiento de normas jurídicas inspiradas en valores o principios contrapuestos. Lo normal es que tal desarrollo normativo produzca normas incompatibles, derivando en auténticas antinomias jurídicas.
  2. Antinomias de Valoración: Desfase en relación al ideal de regulación jurídica. En estos casos no se puede hablar de auténticas antinomias jurídicas, sino de regulaciones jurídicas injustas.
  3. Antinomias Teleológicas: Generadas por la contradicción entre la norma instrumental para la consecución de un determinado fin y la que prescribe la obtención del propio fin, de tal modo que la observancia de la primera norma comporta la imposibilidad del cumplimiento de la segunda.

La clasificación más acertada de las antinomias jurídicas es la realizada por Martínez Roldán y Fernández Suárez, que distinguen los siguientes tipos de conflictos normativos:

  1. Conflictos Normativos Bilaterales y Unilaterales:
  • Bilaterales: Se producen cuando la observancia de cualquiera de las dos normas comporta la transgresión de la otra.
  • Unilaterales: Cuando la observancia de una de las normas en conflicto conlleva la transgresión de la otra, pero no se da la situación inversa.
Conflictos Normativos Totales o Parciales:
  • Totales: Cuando el cumplimiento de una de las normas conlleva la vulneración total de la otra.
  • Parciales: La observancia de una de las normas sólo genera la vulneración parcial de la otra norma.
Conflictos Normativos Necesarios y Posibles:
  • Necesarios: Se producen cuando la observancia de una de las normas implica necesariamente la violación de la otra.
  • Posibles: Cuando únicamente implican la posibilidad de la transgresión de la otra.

Los Criterios de Resolución de las Antinomias Jurídicas

La presencia de antinomias jurídicas constituye una patología de los sistemas jurídicos; por ello, se han habilitado procedimientos eficaces para su resolución. Los criterios de resolución son los siguientes:

  1. Criterio Jerárquico: Cuando se da una antinomia entre dos normas de un mismo ordenamiento jurídico, debe prevalecer la de rango jerárquico superior.
  2. Criterio Cronológico: Indica que, en caso de contradicción entre dos normas del mismo ordenamiento jurídico, la posterior es la que debe prevalecer sobre la anterior.
  3. Criterio de Especialidad: Comporta la aplicación preferente de la norma especial sobre la general en el caso de contradicción de dos normas del mismo ordenamiento jurídico.
  4. Criterio de Competencia: Prevé la aplicación prioritaria de una norma jurídica que entre en conflicto con otra.

Los Conflictos entre los Criterios de Solución de Normas Antinómicas

Los jueces son quienes, en última instancia, determinan la prioridad de un criterio de solución de normas antinómicas sobre otro. La respuesta a tal problema no es uniforme; no obstante, se pueden señalar algunas tendencias generales:

  1. Cuando el conflicto se produce entre el criterio de competencia y cualquiera de los otros tres criterios, el de competencia es el que prevalece. Así, el órgano judicial aplicará siempre la norma dictada por el órgano competente.
  2. Si el conflicto se da entre el criterio jerárquico y el cronológico, prevalece la aplicación del criterio jerárquico.
  3. Si el conflicto se da entre el criterio cronológico y el de especialidad, en líneas generales, los jueces suelen tender a la aplicación preferente del criterio de especialidad, cuando estiman que así se obtiene una solución más justa para el problema jurídico que se les plantea.
  4. Si el conflicto se da entre el criterio jerárquico y el de especialidad, puede suceder lo siguiente:
  • Los jueces aplican el criterio jerárquico cuando de la aplicación del criterio de especialidad derivan consecuencias injustas.
  • En el supuesto de que el criterio de especialidad proporcionara una solución más justa, la línea que sigue el poder judicial no se encuentra absolutamente establecida, aunque hay que decir que el prestigio del criterio de jerarquía normativa y su mayor facilidad de aplicación hacen que muchas veces termine imponiéndose sobre el de especialidad.
Un supuesto particular se presenta cuando la situación antinómica se produce entre dos normas del mismo rango jerárquico y que se han incorporado a la vez al ordenamiento jurídico, dictadas por el mismo órgano en el ejercicio de su competencia reconocida.

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