Aplicación de la Norma Tributaria en el Tiempo y Espacio

Aplicación de la Norma Tributaria en el Espacio

Límites Territoriales

La Ley General Tributaria (LGT) no establece una regla específica sobre los límites territoriales de la norma tributaria del Estado. Se entiende que estos límites vienen determinados por los criterios de residencia o territorialidad del artículo 11 LGT y sus consecuencias, relacionadas con los convenios internacionales.

El artículo 9 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) indica que las normas tributarias autonómicas solo tienen efectos en su propio territorio. Por lo tanto:

  • La ley estatal se aplica en todo el territorio nacional.
  • La norma autonómica se aplica solo en el territorio de la comunidad autónoma correspondiente.

Criterios de Sujeción: Puntos de Conexión

Sistema Tributario Estatal (Art. 11 LGT)

Los criterios de sujeción son la residencia y la territorialidad:

  • Residencia: Se aplica a personas físicas o jurídicas que residen habitualmente en España y obtienen renta (ej: IRPF).
  • Territorialidad: Se refiere a bienes y derechos ubicados en territorio español (ej: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).

Sistema Tributario Autonómico

Los artículos 22 y siguientes de la Ley 21/2001 regulan los puntos de conexión con la comunidad autónoma para los impuestos cedidos (residencia, lugar de celebración de contratos, situación de los bienes, etc.).

Ordenamiento Internacional

Los convenios de doble imposición evitan que una misma persona tribute por la misma riqueza en varios Estados. Las medidas para evitar la doble imposición pueden ser:

  • Normas internas de cada Estado.
  • Tratados internacionales (bilaterales o multilaterales).

Aplicación de la Norma Tributaria en el Tiempo

Entrada en Vigor (Art. 10.1 LGT)

Las normas tributarias entran en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo disposición contraria. Se aplican con plazo indefinido, a menos que se fije un plazo determinado.

Duración de la Vigencia

La vigencia es indefinida, salvo que se establezca un plazo determinado.

Cese de la Vigencia

  • Normas de vigencia temporal: Cesa al finalizar el plazo fijado.
  • Normas de vigencia indefinida: Cesa por derogación expresa y específica (Art. 9.2 LGT).
  • Declaración de inconstitucionalidad: Solo queda vigente la parte no afectada (Art. 164 CE).

Retroactividad en Materia Tributaria

Una ley es retroactiva cuando se aplica a actos o situaciones anteriores a su entrada en vigor.

Retroactividad Absoluta (Art. 9.3 CE)

Se aplica a disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Las leyes tributarias no suelen ser retroactivas en este sentido.

Retroactividad Relativa (Art. 2.3 CC y Art. 10.2 LGT)

Las normas tributarias no son retroactivas, salvo disposición contraria. La retroactividad debe respetar principios como la capacidad económica y la seguridad jurídica.

Las normas sobre infracciones, sanciones y recargos pueden ser retroactivas si benefician al interesado (Art. 10.2 LGT).

Conflicto en la Aplicación de la Norma Tributaria (Art. 15 LGT)

El artículo 15 LGT establece una cláusula antielusión para combatir el fraude fiscal sofisticado. Se produce un conflicto cuando:

  • Los actos o negocios evitan total o parcialmente el hecho imponible.
  • Son notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.
  • No tienen efectos jurídicos o económicos relevantes, salvo el ahorro fiscal.

Examen de Adecuación

Se realiza un doble test:

  • Formal: ¿Es normal conseguir el resultado a través del negocio realizado?
  • Material: ¿Existen efectos jurídicos y económicos relevantes, más allá del ahorro fiscal?

Procedimiento (Art. 15.2 LGT)

Se requiere un informe favorable de la Comisión Consultiva. El interesado tiene 15 días para presentar alegaciones y pruebas.

Efectos de la Declaración de Conflicto (Art. 15.3 LGT)

  • Se aplica la norma que correspondería a los actos o negocios usuales.
  • Se liquidan intereses de demora.
  • No se aplican sanciones.

La Simulación (Art. 16 LGT)

Existe simulación cuando se oculta un negocio jurídico bajo la apariencia de otro.

Tipos de Simulación

  • Absoluta: No existe ningún negocio detrás de la apariencia.
  • Relativa: El negocio aparente encubre otro, que es el que realmente quieren las partes.

El artículo 16.1 LGT establece que se gravará el hecho imponible efectivamente realizado.

Procedimiento (Art. 16.2 LGT)

La Administración Tributaria puede declarar la existencia de simulación.

Efectos (Art. 16.2 y 16.3 LGT)

  • Se grava el hecho imponible efectivamente realizado.
  • Se exigen intereses de demora.
  • No se excluye la aplicación de sanciones.

El Tributo

Concepto (Art. 2.1 LGT)

Son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por la Administración Pública como consecuencia de la realización de un supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de financiar los gastos públicos.

Características

  • Ingreso de los entes públicos para financiar gastos públicos.
  • Ingreso de derecho público, coactivo y no voluntario.
  • Presenta distintas modalidades: impuesto, tasa y contribuciones especiales.
  • Contenido pecuniario.
  • No es una sanción.
  • Se basa en el principio de capacidad económica (Art. 31.1 CE).

Finalidades (Art. 2.1 y 2 LGT)

  • Fiscal o recaudatoria: Obtener ingresos para financiar gastos públicos.
  • Extrafiscal: Instrumento de política económica.

Clases (Art. 2.2 LGT)

  • Tasas
  • Contribuciones especiales
  • Impuestos

El Impuesto

Concepto (Art. 2.2 c) LGT)

Tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho imponible está compuesto por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

Características

  • Categoría tributaria.
  • Exigido sin contraprestación (no hay actividad administrativa asociada).
  • El hecho imponible manifiesta la capacidad económica del obligado al pago.

Clases

  • Personales y reales: Según la materia gravada (referida a una persona o no).
  • Subjetivos y objetivos: Según si se consideran las circunstancias personales del contribuyente.
  • Directos e indirectos: Según si la carga tributaria se puede repercutir o no.
  • Instantáneos y periódicos: Según la duración del hecho imponible.
  • Fiscales y extrafiscales: Según la finalidad (recaudatoria o de política económica).

La Tasa

Concepto (Art. 2.2 a) LGT, Ley de Tasas y Precios Públicos, Art. 7.1 LOFCA)

Tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

Características

  • Tributo.
  • El hecho imponible es el aprovechamiento especial del dominio público o la prestación de servicios en régimen de derecho público, con ciertas condiciones (obligatoriedad y ausencia de competencia privada).
  • Se cobra en función del principio de equivalencia (la tasa no puede superar el coste del servicio).

Elementos Esenciales

  • Hecho imponible
  • Sujetos pasivos
  • Elementos cuantitativos
  • Pago

Contribuciones Especiales

Concepto (Art. 2.2 b) LGT, Art. 8 LOFCA, Art. 28 Texto Refundido Ley Haciendas Locales)

Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Características

  • Tributos.
  • Se diferencian de impuestos y tasas por el hecho imponible.
  • La exigencia está ligada a una actividad pública concreta.
  • Existe un beneficio particular y otro general para los ciudadanos.
  • Los ingresos se destinan a los gastos generados por la obra pública o servicio.

Elementos Esenciales

  • Hecho imponible
  • Sujeto pasivo
  • Base imponible
  • Cuota
  • Devengo

Precios Públicos

Concepto (Art. 24 LTPP)

Contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público, prestándose también esos servicios por el sector privado, siendo de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

Características

  • No es un tributo.
  • Se paga por la prestación de servicios en régimen de derecho público, pero con competencia privada y solicitud voluntaria.
  • La cuantía cubre como mínimo el coste del servicio.

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