Subsunción, Adecuación y Ponderación en la Aplicación de Normas Jurídicas
La subsunción, adecuación y ponderación son las formas de encuadrar el hecho o supuesto en la norma, o de aplicar la norma a los supuestos de hecho que se nos presentan. Estamos hablando de una concepción formal de la argumentación jurídica. Hay más, no se agota aquí la argumentación jurídica, pero es necesario que los argumentos jurídicos estén estructurados de forma correcta (formal). Dependerá del ámbito la forma de esta argumentación, es decir, que dependiendo de en qué ámbito estemos hablando, la argumentación tendrá una forma u otra. Nosotros nos centraremos en la argumentación judicial, aunque también cada vez es más importante mejorar la argumentación formal de las leyes.
Cada uno de estos tipos se aplica dependiendo de la norma a aplicar:
A) Subsunción: Aplicación de las Reglas de Acción
Las reglas de acción son normas que contienen una condición de aplicación: si se dan ciertas condiciones, entonces debe aplicarse una determinada consecuencia jurídica. Se subsume el caso particular en la regla de acción (que es más general y abstracta). Por ejemplo, las normas penales: si alguien mata a otro con ciertas características, debe aplicarse determinada consecuencia jurídica. Aplicar una regla de acción es formalmente muy sencillo, respondiendo a un esquema subsuntivo o del modus ponens, una forma de razonamiento deductivo. Se da un enunciado condicional (si el hombre es mortal), premisa normativa, genérica, que establece una situación en abstracto; segunda premisa que es fáctica y particular, referida a unos hechos concretos (Sócrates es hombre); y tercero, una deducción lógica derivada de las dos anteriores que se deduce de forma lógica (Sócrates es mortal). El razonamiento es que el juez formalmente no tiene discrecionalidad, sino que solo si el caso concreto se ajusta a los preceptos de la ley, podrá ser englobado en él.
B) Adecuación: Aplicación de las Reglas de Fin
En estas reglas se busca un objetivo, nos dice que un objetivo ha de ser satisfecho, sin establecer bien la forma. El Código Civil nos dice que, en caso de menores en desamparo, se buscará el interés del menor. La norma deja abiertas las opciones, que dependerán del caso particular. El tipo de razonamiento para aplicar estas normas es la adecuación: se busca el objetivo que se quiere alcanzar y luego se aplican acciones que buscan ese objetivo, se aplican consecuencias adecuadas para alcanzar el fin. Si se dan ciertas circunstancias, premisa normativa, entonces es obligatoria la consecuencia de una finalidad (en caso de desamparo habrá que adoptar la norma más favorable al menor). Segundo, también hay una premisa fáctica que nos dice que se dan esas circunstancias (menor en situación de desamparo).
En tercer lugar, una premisa que es más bien un pronóstico: si se realiza una medida o acción determinada, entonces se satisface la finalidad F (prevista esta finalidad en la norma como obligatoria). No sabemos si será así, pero creemos que se conseguirá el objetivo. Cuarta premisa, esa medida, que llamaremos M1, es preferible a otras medidas. Buscamos la medida más adecuada al caso, además, está obligado a justificar cómo y por qué se tomó esa medida. Por último, la medida M1 es obligatoria y hay que especificar por qué es obligatoria en ese caso concreto, y es porque es la más favorable.
C) Ponderación: Aplicación de Principios
La ponderación se aplica para principios. Los principios son, sobre todo, normas constitucionales que reconocen valores, son más indeterminados que las reglas de fin (no hace falta que se dé un supuesto para que tengan que aplicarse, ya que han de aplicarse siempre). Están los principios en sentido estricto, que son normas que tienen indeterminada la condición de aplicación, sabemos lo que implican, pero no cuándo se deben o no aplicar (principio de igualdad, por ejemplo). Las directrices son otros principios, son los derechos sociales (por ejemplo, los principios rectores de la política económica y social). Está indeterminada, sobre todo, la consecuencia jurídica, nos dice cuándo debe aplicarse, pero no cómo, no dice qué es la consecuencia. Como dice Alexy, son mandatos de optimización, que algo se haga en la mayor medida posible.
¿Cómo se tiene que aplicar cuando son principios o cuando se contraponen dos principios? No vale aplicar uno solo, sino que hay que armonizarlos con otros principios. Dworkin habla de directrices, indeterminada la condición de aplicación.
No se tiene claro lo que exige la norma. Las directrices serán mandatos de optimización, obligan a conseguir un objetivo en la mayor medida posible. Un ejemplo será el del caso Freedman, donde un policía no quería que saliese su foto. Había que ponderar el derecho de información con el derecho de propia imagen, armonizar ambos derechos.
Estas directrices dejan indeterminada la medida, las acciones con las que se puede satisfacer un objetivo. En un caso concreto son de aplicación dos o más principios constitucionales. Además, no solo el Tribunal Constitucional, sino que un juez ordinario también se puede encontrar en un caso donde deba ponderar en la aplicación de dos principios constitucionales o más que sean de aplicación a un caso concreto. Se constata un conflicto entre principios constitucionales que son de aplicación.
Esta controversia de aplicación de dos principios se soluciona con las reglas de precedencia.