Aplicación del Derecho Internacional en el Derecho Interno: Consuetudinario, Convencional e Institucional

Derecho Internacional General Consuetudinario

En cuanto a la aplicación del Derecho Internacional General de naturaleza consuetudinaria en el Derecho interno, Paul de Visscher señala la existencia de tres grupos de cláusulas constitucionales:

  1. Cláusulas que implican la adopción obligatoria, aunque no automática, de las reglas de Derecho Internacional.
  2. Cláusulas que conllevan la adopción automática de dichas reglas en el orden interno.
  3. Cláusulas que suponen la adopción automática y proclaman la superioridad del Derecho Internacional General sobre el Derecho interno, estableciendo un procedimiento para controlar la conformidad del Derecho interno con el Derecho Internacional.

Derecho Convencional con Base en Tratados

Respecto al Derecho convencional, en la mayoría de los Estados, el Derecho constitucional no establece la adopción automática del tratado. Su integración en el Derecho interno se realiza mediante un acto especial de recepción. Este acto responde a las exigencias de la técnica constitucional de la separación de poderes, particularmente a las relaciones entre el poder ejecutivo y el poder judicial, más que a consideraciones teóricas de las doctrinas dualistas. Este acto de recepción puede manifestarse como la publicación del tratado (sistema francés) o mediante una orden de ejecución (sistema italiano). Ambos sistemas son dualistas, ya que requieren la recepción del tratado en el Derecho interno.

Un problema relevante es la jerarquía del tratado respecto a la ley dentro del Derecho interno. Las tendencias constitucionales son variadas:

  • La Constitución francesa de 1958 otorga a los tratados publicados una autoridad superior a la de las leyes, con la reserva de aplicación por la otra parte.
  • La Constitución del Principado de Andorra establece que los tratados y acuerdos internacionales no pueden ser modificados o derogados por otras leyes.
  • La Constitución holandesa reconoce que un tratado aprobado por el parlamento por mayoría de dos tercios puede derogar disposiciones constitucionales, y establece que los tratados publicados prevalecen sobre las leyes.
  • La Ley Fundamental alemana proclama la superioridad de los tratados sobre las leyes e instituye un control jurisdiccional.

Derecho Institucional Emanado de las Organizaciones Internacionales

El Derecho institucional se refiere al que emana de resoluciones de organizaciones internacionales que, según el tratado constituyente, son obligatorias para los Estados miembros. Las disposiciones constitucionales sobre el efecto de estas resoluciones en los Derechos internos son escasas.

Ejemplos:

  • Artículo 67 de la Constitución holandesa: los artículos relativos a la fuerza jurídica interna de los tratados se aplican de forma análoga a las decisiones de las organizaciones que dependen del Derecho Internacional.
  • Artículo 8, párrafo 3 de la Constitución Portuguesa de 1976: «las normas emanadas de los órganos competentes de las organizaciones internacionales en las que Portugal sea parte, regirán directamente en el orden interno, si así se encuentra expresamente establecido en los tratados constitutivos.»

La Aplicación del Derecho Interno por los Órganos Internacionales

Si bien existe la opinión de que las disposiciones internas son, para el Derecho Internacional, simples hechos, la jurisprudencia internacional y autores como Evrigenis, sostienen que el Derecho interno puede ser considerado por una instancia internacional no solo como hecho (premisa menor del silogismo judicial), sino también como Derecho (premisa mayor).

El Derecho interno puede presentarse ante una jurisdicción internacional como mero hecho para verificar su conformidad con el Derecho Internacional y determinar la responsabilidad en caso de incompatibilidad. Sin embargo, si el Derecho Internacional puede remitirse al Derecho interno, un tribunal internacional puede considerar normas estatales como normas jurídicas, y no como meros hechos.

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