Ley Procesal: Definición y Características
Se entiende por ley procesal cualquier tipo de ley que contenga normas procesales o que tenga contenido procesal. Se puede diferenciar entre ley subjetiva (normas) y ley adjetiva (procedimientos).
Características de la Ley Procesal
- Carácter autónomo
- Carácter colectivo
- De aplicación inmediata
Aplicación de la Ley Procesal en el Tiempo y el Espacio
En el Tiempo
La aplicación de la ley procesal en el tiempo se refiere a los días y etapas del proceso. Se deben considerar los siguientes conceptos:
- Retroactividad: Aplicar una ley vigente a hechos pasados.
- Ultraactividad: Aplicar una ley derogada a hechos del presente.
Actos o Etapas del Proceso:
- Si la ley elimina el derecho que da nacimiento al proceso, se extingue el proceso.
- Si la ley modifica la competencia, el caso pasará al tribunal que sea competente.
- Lapsos procesales: Es el tiempo que da la ley para realizar un acto. Al modificarse el lapso, se seguirá aplicando la ley derogada.
- Prueba: Respaldo de una afirmación. Si la nueva ley modifica las pruebas, se aplica la nueva ley.
- Recurso: Derecho a la revisión de un tribunal. Si la nueva ley modifica esta parte, se aplica la ley derogada.
En el Espacio (Geográfico)
- Personas: Se debe tener en cuenta su domicilio. La ley procesal se aplicará a las personas con domicilio en Venezuela. Cuando no lo tengan, quedarán sometidas a la ley procesal venezolana antes de que salgan del país.
- Bienes: Si es un bien mueble, debe estar dentro del territorio. Si es un bien inmueble y está en el territorio, se aplica la ley venezolana. Si está en el extranjero pero forma parte de una totalidad de bienes que están en Venezuela, también se aplica la ley venezolana.
- Obligaciones: La ley procesal se puede aplicar a aquellas obligaciones que sean suscritas dentro del territorio nacional. También se puede aplicar a actos ejecutados por tribunales extranjeros mediante el proceso de exequátur, cumpliendo con una serie de requisitos.
Requisitos del Exequátur
- Que la sentencia sea en materia civil y mercantil o sobre el estado civil de las personas.
- Que no se haya arrebatado la jurisdicción de Venezuela.
- Que el país donde se dictó la sentencia consagre los principios generales del derecho.
- Que en el país donde se dictó la sentencia tenga carácter de cosa juzgada. Esto ocurre cuando se hayan agotado todos los recursos o cuando la ley otorga los recursos a las partes y estas no los ejercen.
- Garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.
- Que se haya citado debidamente al sujeto demandado.
- Que no choque con una sentencia definitivamente firme dictada por un tribunal venezolano.
Formas de Interpretación de la Ley Procesal
- Legislativa: El órgano encargado de hacer la ley es el mismo que la interpreta, ya sea en el mismo texto o en otro. Es de obligatorio cumplimiento para todos.
- Doctrinaria: Realizada por los estudiosos del derecho y sirve de guía para el estudio de un determinado aspecto del derecho.
- Judicial: La realizan los jueces al momento de dictar sentencia. Tiene carácter vinculante para las partes y puede adquirir el carácter de jurisprudencia, siendo vinculante para todos.
Elementos del Proceso
- Jurisdicción: Potestad del Estado para tramitar solicitudes de particulares y darles respuesta mediante el proceso judicial, incluso coaccionando el cumplimiento del mismo.
- Acción: Instrumento mediante el cual el Estado da respuesta a las solicitudes que presentan los particulares.
Características de la Jurisdicción
- Única e indivisible
- Indelegable: El único que puede ejercer la jurisdicción es el Estado mediante el juez.
- Inderogable: No puede cambiarse ni relajarse por convenios entre particulares.
Clasificación de los Órganos Judiciales
- Únicos: No hay otro órgano que tenga las mismas características y funciones.
- Múltiples: Tienen la misma jerarquía, nivel y funciones dentro de la estructura del Poder Judicial.
- Colegiados: Conformados por tres o más jueces, siempre en número impar para determinar la mayoría en la decisión (ej. Tribunal Supremo de Justicia – TSJ).
- Unipersonales: Compuestos por un solo juez.
- Accidentales: Creados para una situación específica con una urgencia ya establecida.
- Permanentes: Aquellos que están en la estructura del Poder Judicial.
- Inferiores: Se encuentran en la parte inferior del orden jerárquico.
Funcionarios de los Órganos Judiciales
- Juez: Decide y administra justicia, cumpliendo con los requisitos procesales para ser juez.
- Secretario del Tribunal: Mano derecha del juez. Su firma está en la sentencia junto con la del juez. Debe ser abogado.
- Alguacil: Practica las citaciones y notificaciones a cada una de las partes. Son garantes del orden dentro del tribunal, a la orden del juez. Deben ser abogados.
- Auxiliares de Justicia: Encargados de las citaciones de todos y cada uno de los juicios y procesos (redactan boletas de notificación, escritos, etc.). Deben ser abogados.
- Archivistas: Encargados de la custodia y organización de los expedientes. Deben ser abogados.
División de la Jurisdicción según la Doctrina
- Procedimiento Contencioso
- Procedimiento Voluntario
Diferencias entre Procedimiento Contencioso y Voluntario
- En el procedimiento contencioso, los sujetos que intervienen se denominan demandante, demandado y tercero. En el voluntario, se denominan solicitante o peticionante.
- En el procedimiento contencioso, la sentencia tiene carácter de cosa juzgada.
- En el procedimiento voluntario, la decisión que toma el juez no tiene carácter de cosa juzgada.
- En el procedimiento contencioso, el juez dicta sentencia. En el procedimiento voluntario, se denominan providencias o determinaciones resolutorias.
Diferencias entre Jurisdicción y Competencia
- La jurisdicción es única, es un todo, mientras que la competencia es divisible.
- Las normas que regulan la jurisdicción son de estricto orden público, mientras que las de competencia son de orden relativo, salvo cuando se refieren a la competencia territorial.
- La falta de jurisdicción produce la nulidad del proceso, mientras que la falta de competencia produce actos jurídicos válidos anulables.
- La jurisdicción es un presupuesto válido del proceso y la competencia es un presupuesto válido de la sentencia.
División de la Competencia
Competencia Objetiva
Se refiere al órgano o tribunal. Se divide en:
- Materia: Se tiene en cuenta lo que se va a discutir.
- Cuantía: Valor del proceso para determinar a qué tribunal se debe acudir.
- Territorio
Reglas para Determinar la Cuantía
Estas reglas las aplica quien inicia el proceso.
- Hechos: Se describe el suceso.
- Derecho: Se fundamenta en la ley.
- Petitorio: Lo que se solicita (capital, gastos, intereses, daños y perjuicios).
Artículo 33: Si del título se derivan prestaciones, se acumulan en un solo juicio y se hace una sumatoria. Se traduce a unidades tributarias para saber el tribunal que corresponde.
Artículo 34: Litisconsorcio. Acumulación de personas en un proceso. Se clasifica en: activo (varios demandantes), pasivo (varios demandados) y mixto.
Artículo 35: Prestaciones periódicas. Se recibe una prestación de forma sucesiva. Si se deben rentas, estas se suman. Si se demanda por la validez de la renta, se suman diez anualidades.
Artículo 36: Se debe diferenciar si el contrato es a tiempo determinado o indeterminado. Por ejemplo, si se debe una renta de 5 meses, se debe sumar y traducir a unidades tributarias. Si es determinado, se suma el valor de un año.
Artículo 39: Estado y capacidad.
Competencia por el Territorio
Reglas
Artículo 40: La demanda se propone donde el demandado tenga su domicilio. De no poseer domicilio ni residencia, se hará donde el demandado se encuentre.
Artículo 42: Donde se encuentre el inmueble o donde se haya celebrado la obligación.
Artículo 43: En materia sucesoral, en el lugar de apertura de la sucesión.
Artículo 45: Rendición de cuentas de la tutela en el lugar donde se haya conferido la tutela.
Artículo 46: Para renunciar a su domicilio, debe ser de forma pública. Al renunciar a este, la demanda se le intentará en el lugar donde se encuentre.
Artículo 47: Por convenio entre partes, se puede decidir someterse a la competencia de un tribunal diferente al de la ley, solo cuando se trate de competencia territorial.
El tiempo determinable entre jurisdicción y competencia es cuando se presenta la demanda.
- Fueros atrayentes: Condición que permite conocer cuál será el tribunal competente.
Competencia Subjetiva
Dirigida a los funcionarios públicos que forman parte de un tribunal y que impiden que estos funcionarios ejerzan sus funciones.
Demanda – Emplazamiento – Prueba – Sentencia – Recursos
- Inhibición: No importa la etapa del proceso. Si el funcionario se da cuenta de la causal, nace la obligación de inhibirse en el proceso. Al inhibirse, viene el pronunciamiento: en dos días, las partes manifiestan su opinión sobre la inhibición. Pueden querer que siga o no. Se abre un lapso de un día para manifestar su decisión. Se envía al tribunal superior y este tiene tres días para decidir si sigue o no en el caso.
- Recusación: Cuando la causal nace antes de la demanda, es intentada antes del emplazamiento. Cuando la causal es sobrevenida, se tiene hasta el final del lapso probatorio para intentarlo. Cuando el juez es nuevo y existe una causal, las partes tienen tres días para intentar la recusación.
Recusación: Las partes tienen ocho días para presentar pruebas y al noveno día se decide si procede o no.
De no probarse la recusación, hay multas a pagar. El juez antes recusado puede ordenar el arresto por 15 días. Se puede recusar dos veces en un proceso. De probarse, el juez será destituido.