La vida del que esta por nacer
Art. 19 N°1 inc.2 «la ley protege la vida del que esta por nacer«. No obstante, hasta 1989 no era sancionado el aborto terapeutico según el art. 119 del cod. sanitario, que contara con la opinion de dos medicos distintos del tratante. // Formas de aborto:
(1)
Aborto terapéutico:
destruir la vida del nasciturus para salvar la vida de la madre o su salud gravemente amenazada durante el embarazo o en el parto. (2) Aborto etico: dar muerte a la criatura por haber sido fruto de una violación. (3) Aborto eugenésico: Técnica que busca mejorar la raza, dar muerte a la criatura cuando se tema que nacerá con una deficiencia mental fisiológica o anatómica. (4) Aborto maltusiano: De un economista que decía que mientras la población crece geométricamente, los alimentos lo hacen aritméticamente. Es darle muerte a la criatura por que la madre debido a que ya tiene otros hijos no le alcanza para alimentar al que viene. (5) Aborto social: la madre sin importar si tiene o no otros hijos carece de recursos para criarlo. (6) Aborto honoris causa o sentimental: dar muerte a la criatura para salvar el prestigio de la madre soltera. (7) Aborto por comodidad: dar muerte para no complicarle la vida a la madre.
Aunque la const protege la vida del q esta por nacer existen corrientes que buscan despenalizar el aborto:
1a corriente:
El legislador podría perfectamente de manera excepcional despenalizar algunas formas de aborto. Quienes así piensan afirman que el nasciturus no es persona, es un ser pero no constitutivo de persona ya que según el C.C para serlo hay que nacer y así ser titular de derechos. En apoyo agregan que la CPR considera que el nasciturus no es persona ya que si lo hubiese considerado persona habría bastado con que la CPR dispusiera que asegura a todas las personas la integridad física y psíquica… pero como no lo consideraba personas tuvo que dedicarle un pasaje especial.
Historia fidedigna:
si se analizan las actas de la comisión Ortúzar, se va a dar cuenta que la mayoría estaba de acuerdo con legalizar el aborto y solo dos miembros (A. Guzmán y A. Silva B) se oponía en forma rotunda a despenalizar cualquier forma de aborto. Los demás pensaban así: “Que una familia permita o no un abortio tiene que ver mas con temas religiosos o morales, mas que con d°, la const no se puede mezclar con temas morales”.
2° Argumento:
es que el nasciturus no tiene ni voluntad ni entendimiento por lo tanto mal puede ser considerado persona.
2a corriente:
Quienes sostienen esta posición dicen que el nasciturus es persona, parten de una pretensión filosófica de Julián Marías: “La vida en esencia es una solaque no admite división, es una línea continua que inicia con la concepción y se acaba con la muerte, independientemente de las características mentales o fisiológicas de la criatura antes o después de nacer. Lo importante es que las etapas de la vida son interdependientes, si uno acaba con una se acaba la vida y esto demuestra que es una sola”// No es cierto que de acuerdo con el C.C sólo se es persona al nacer ya que cuando el C.C se expresa lo hace sólo teniendo en vista la necesidad de entrar en el goce de los d° patrimoniales. Pero en ningún caso el C.C le niega al nasciturus la calidad de persona para gozar de otros derechos diferentes de los patrimoniales como el derecho a la vida o a nacer // No es cierto que la constitución le niegue al nasciturus la calidad de persona por el hecho de haber contemplado un precepto especial para el nasciturus. Si la constitución contempló un precepto especial no fue por que considerara que no fuera persona sino para reforzar su protección, al incorporarla a la CPR ya no hay una autolimitación al legislador, si no que hay una heterolimitación impuesta por la CPR al legislador// El argumento según el cual el nasciturus no es persona por no tener voluntad ni entendimiento es ridículo, ya que entonces los locos dementes no deberían ser considerados personas.
Teoria de Mohor: la mujer se podría salvar de la pena diciendo que al momento de hacerse el aborto había sido motivada por una fuerza irresistible o un miedo insuperable (por la causal de justificación que impide que nazca el delito art. 10 C.P
) ya que en el peor de los casos puede haberse producido el delito pero la mujer igual se libra porque actuó impulsada por esta fuerza irresistible o miedo insuperable, la cual la exime de delito penal ya que a nadie se le puede exigir ser héroe y comportarse en tales situaciones según la conducta esperada por el derecho. Teoria del doble efecto: Según el art. 1 C.P es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Tiene que estar dirigida directamente hacia la consecución del fin penado por la ley ( en este caso la muerte de la criatura) para que exista el delito de aborto el fin buscado debe ser matar la criatura que se encuentra en el vientre materno. // En el aborto terapéutico la criatura muere como consecuencia de la acción dirigida a salvar la vida de la madre o su salud gravemente amenazada. Sin embargo, de esta accion se produce otro efecto, que es la muerte de la criatura la cual no era la intencion directa, por lo tanto no constituye delito.//Según los que aceptan esta teoría, el llamado aborto terapéutico, no sería delito y por lo tanto no acarrearía pena ni para la madre ni para el médico. // Para la jurisprudecina el nasciturus es persona y titular de derecho, quedando amparado por el art. 19. De forma que, toda forma de aborto es delto, exceptuando el aborto espontaneo y el que se produce por una accion no dirigida (cuaslito de aborto)
«Se prohibe toda forma de apremio ilegitimo»
Apremio:
toda medida o acción que se realiza con el propósito de inducir a una conducta; que el destinatario actúe de determinada manera, puede ser físico o moral. Es legitimo si está permitido por el ordenamiento jurídico (Ej.
arresto del cónyuge o padre que se niega a pagar la pensión)
Arresto
acción dirigida a persuadir de su actuar. No confundir con detención que se utiliza para los delitos. El arresto dura 15 días pero si se cumple lo debido antes tiene derecho a salir en libertad.
Apremios ilegítimos:
son infinitos, algunos de estos son: Que se detenga una persona o arreste en casos no permitidos, Que se le amenace con una detención, expulsión, arresto indebido, con la muerte etc.… para obtener una conducta determinada., Condicionar el servicio de un funcionario con apremio sexual, amenazarlo para querer lograrlo.
Tortura
:
(apremio ilegitimo por excelencia) sufrimiento físico o psíquico que indebidamente se le provoca a una persona o a miembros de su familia por agentes del estado o particulares que actúan por cuenta de los agentes públicos, a fin de obtener que el que sufre la tortura actúe del modo o la manera que pretende quien la practica, especialmente para que emita una declaración o testimonio en un proceso penal. Ha sido catalogada como delito de la humanidad por el tratado internacional contra la tortura de 1984 y por el tratado internacional para prevenir y reprimir la tortura aprobado por la asamblea general de la OEA (1986). Se le da el carácter de delito de lesa humanidad y de jurisdicción universal
EN CHILE TODAVIA LA POLICIA USA DE APREMIO ILEGITIMO O DETENCIONES ARBITRARIAS,CONTRA LAS PERSONAS,UNA VEZ CAMINANDO POR AVDA RECOLETA CON AVDA EINSTEIN,UNA PATRULLA R,P. A CARGO DE UN OFICIAL SUBTENIENTE SALIMOS DE LA FARMACIA CRUZ VERDE DESPUES DE HABER EFECTUADO UNA COMPRA,SIN ORDEN JUDUCIAL,FUIMOS PRIVADOS DE LIBERTAD,COARTANDO Y CONCULCANDO DERECHOS GARANTIZADOS EN EL ARTICULO 19 INCISOS 1-2-3-4-7 EN TODAS SUS LETRAS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE CHILE DETENCIÓN ARBITRARIA COMETIDA POR FUNCIONARIOS DE LA 6 COMISARIA DE RECOLETA DE SANTIAGO,ESTA NOTA VA DIRIGIDA A LAS AUTORIDADES QUE A SABIENDAS NO VEN,NO QUIEREN VER Y SE IGNORA A LOS CHILENOS QUE SON TORTURADOS,SIGUE LAS DETENCIONES ARBITRARIAS Y ABUSOS DE AUTORIDAD.SOY ESTUDIANTE DE DERECHO