TEMA 5:
SUJETOS Y COLABORADORES EN SU EJERCICIO 1. Titulares del Derecho a la
Jurisdicción: 1.1Activo: a) Titularidad general:
La Constitución en su art 24.1
No establece ningún limite en cuanto la titularidad del derecho puesto que
Todas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras ostentan el
Derecho a la Jurisdicción. El fundamento de este amplio ámbito subjetivo se
Encuentra en que este derecho no puede reconocerse exclusivamente a los
Ciudadanos nacionales porque se trata de un instrumento de defensa jurídica de
Todos los derechos siendo un derecho básico que tiene toda persona. Hay que
Tener en cuenta que existen una serie de derecho inherentes a la persona por el
Simple hecho de serlo y no solo reconocibles a los ciudadanos nacionales como es
El caso de los derechos fundamentales.B) Los presupuestos de las partes:
Corresponde al legislador ordinario fijar las condiciones o presupuestos para
Iniciar el proceso y obtener la tutela garantizada por el derecho a la
Jurisdicción, en la LECiv, se contemplan los siguientes supuestos:¨ Capacidad
Para ser parte: constituye el equivalente en el Derecho Procesal a la capacidad
Jurídica del Derecho Civil. Se define como la aptitud para ser titular de
Derechos, cargas, posibilidades y obligaciones procesales.¨ Capacidad procesal:
Es equiparable a la capacidad de obrar del CC, no deja de ser la aptitud para
Asumir la responsabilidad de la gestión del proceso, del ejercicio o no de los
Derechos, cargas y obligaciones procesales.¨ Representación y defensa: consiste
En la obligación de acudir al proceso con procurador y abogado.
Es lo que se
Conoce como postulación (actuar representado por un procurador) y defensa
Técnica (actuar bajo la dirección técnica de un abogado). En el caso de no
Cumplirse no es posible iniciar el proceso ni el juzgador podrá resolver sobre
Las peticiones d tutela jurisdiccional solicitadas por las partes. A los
Presupuestos subjetivos se suma la legitimación, el vínculo que une a la parte
Con lo que está siendo objeto de discusión en el proceso. Serán consideradas
Partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la
Relación jurídica u objeto litigioso. Se trata de un presupuesto preliminar al
Fondo del asunto, pero antes de resolver sobre este debe comprobar si existe
Legitimación en las partes del proceso. 1.2. Pasivo: El Estado es el sujeto
Pasivo del derecho a la tutela judicial, pues está obligados instituir un a
Estructura judicial: los jueces y tribunales, órganos jurisdiccionales del
Estado encargados de la prestación jurisdiccional.¨ Genérico: todos los órganos
Jurisdiccionales tienen un deber genérico de administrar justicia con respecto
A los ciudadanos.¨ Específico: ese deber se convierte en obligación especifica
Y concreta cuando el ciudadano ejercita el derecho a la jurisdicción. 2.El
Ministerio Fiscal: 2.1. Concepto, funciones y estructura: Es un órgano de
Relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con
Autonomía funcional en el Poder Judicial y que ejerce su misión por medio de
órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia
Jerárquica y con sujeción a los de legalidad e imparcialidad. El Mº Fiscal
Tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad,
De los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley de
Oficio, o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de
Los tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social. 2.2
Estatuto: La Carrera Fiscal está integrada por las diversas categorías de
Fiscales que forman un Cuerpo único, organizado jerárquicamente. Los miembros
De la Carrera Fiscal están equiparados en honores, categorías y retribuciones a
Los de la Carrera Judicial. Las categorías de la carrera fiscal son: Fiscales
De la Sala del Tribunal Supremo, Fiscales y Abogados-Fiscales. El ingreso en la
Carrera Fiscal se hará por oposición libre entre quienes reúnen las condiciones
Exigidas, que se realizará conjuntamente con la de ingreso en la carrera
Judicial, previsto en la LOPJ. Los miembros del Mº Fiscal ostentan una serie de
Derechos y deberes, además, los fiscales están sometidos a un régimen de
Incompatibilidades y prohibiciones. Incurrirán en responsabilidad cuando
Cometieren alguna de las faltas previstas en el EOMF. 2.3 Principios de
Organización y actuación: Del propio art 124 CE se deducen los cuatro
Principios de organización a los que se encuentra sometido el Ministerio
Fiscal:¨ Unidad de actuación: el Mº Fiscal es único para todo el Estado, correspondiendo
La jefatura superior y la representación en todo el territorio español al
Fiscal General del Estado. Se organiza de forma unitaria, impartiendo el fiscal
General las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al orden interno
De la institución, y en general, corresponde también al FGE la dirección e
Inspección del Ministerio Fiscal.¨ Dependencia jerárquica: el FGE podrá delegar
En los fiscales de Sala funciones relacionadas con la materia propia de su
Competencia. Los Fiscales Superiores de las CC.AA actuarán en todo el
Territorio de la comunidad asumiendo en el mismo la representación y la
Jefatura del Ministerio Fiscal. El Fiscal jefe de cada órgano ejercer la
Dirección de ese y actuará siempre en representación del Ministerio Fiscal bajo
La dependencia de sus superiores jerárquicos y del FGE.¨ Legalidad: En virtud
Del principio de legalidad el Ministerio Fiscal actuará con sujeción a l
Constitución, a las leyes y demás normas que integran el OJ vigente. ¨
Imparcialidad: Por el principio de imparcialidad el Mº Fiscal actuará con plena
Objetividad e independencia en defensa de los intereses que les están
Encomendados. Se abstendrán además de intervenir en pleitos o causas cuando les
Afecten algunas de las causas de abstención establecidas para Jueces y
Magistrados en la LOPJ. Las partes intervinientes en dichos pleitos podrán
Acudir al superior jerárquico del Fiscal del que se trate para que el mismo no
Intervenga en el proceso. 3.Colaboradores en su ejercicio (Abogados,
Procuradores y Graduados Sociales): 3.1 Abogados: A) Funciones y requisitos:
Los abogados se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y
Defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privaos. En el ámbito
Procesal, el Abogado ostenta la defensa técnica y dirección de la actividad
Procesal de la parte. Para el ejercicio de la abogacía es obligatoria la
Colegiación en un Colegio de Abogados, salvo en los casos determinados
Expresamente por ley o por el Estatuto General. Bastará con la incorporación a
Un solo colegio, que será el del domicilio profesional único o principal, para
Ejercer en todo el territorio del Estado. Deben cumplir los requisitos
Generales exigidos en la EGAE (Estatuto General de la Abogacía Española) para
Incorporarse a un Colegio de Abogados. B) Su estatuto: Está integrado en primer
Lugar por los siguientes derechos: -La independencia del Abogado es una
Exigencia del Estado y del efectivo derecho de defensa de los ciudadanos, por
Lo que para el Abogado constituye un derecho y un deber. -Por otro lado, tiene
El derecho y el deber de defender y asesorar libremente a sus clientes, por lo
Que, en aras de la Administración Justicia, su libertad de expresión está
Amparada por la LOPJ, conforme al principio de buena fe y de forma responsable.
-Los abogados tendrán plena libertad de aceptar o rechazar la dirección del
Asunto, así como de renunciar al mismo en cualquier fase del procedimiento,
Siempre que no se produzca indefensión al cliente. -El abogado podrá realizar
Publicidad de sus servicios, que se digna, leal y veraz, con absoluto respeto a
La dignidad de las personas, a la legislación sobre publicidad, sobre defensa
De la competencia, y de competencia desleal. -Los
abogados comparecerán ante los Tribunales vistiendo toga y birrete, sin distintivo de ninguna clase, salvo el Colegial, y adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que Visten y al respeto a la Justicia. Tendrán derecho a intervenir ante los Tribunales sentados dentro del estrado, siempre con igualdad de trato que el MºFiscal o la Abogacía General del Estado. -El deber fundamental del Abogado Cooperar con la AP de Justicia asesorando, conciliando y defendiendo en derecho Los intereses que le sean confiados. C)Relación jurídica entre el abogado y su Cliente: No existe ninguna norma jurídica que permita calificar la naturaleza Jurídica de la relación establecida entre el abogado y su cliente. Como Consecuencia: -En cuanto a la actividad de carácter procesal que realizan los Abogados, el planteamiento jurisprudencial predominante la encuadra en el Arrendamiento de servicios. -En cambio, el conjunto de actividades que realiza El abogado fuera del ámbito procesal se encuadra en el contrato de obra. -Caso Especial es la relación del Abogado de oficio con su defendido; en este Supuesto es evidente que no encaja ninguna de las tesis anteriores, Aproximándose a la figura del mandato legal, porque deriva de la Ley al Entablarse entre el Abogado y el Estado. Las AP en cuento que son entes con Personalidad jurídica tienen la condición de justiciable. Cuentan con sus Propios Cuerpos de Letrados sin perjuicio del asesoramiento externo que pueden Llevar a cabo. 3.2 Procuradores: A) Funciones y estatuto: La Procura es una Profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la Representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de Procedimiento. También desempeñan las funciones y competencias atribuidas por Las leyes procesales en orden a la mejor administración de Justicia, a la Correcta sustanciación de los procesos y a la eficaz ejecución de las Sentencias y demás resoluciones que dicten los Juzgados y Tribunales. Están Sometidos estrictamente a la ley, a sus normas estatuarias de cualquier rango, A los usos que integran la deontología de la profesión y a los regíMenes Disciplinarios jurisdiccional y corporativo. Además, deben guardar secreto de Los hechos o noticias que conozcan con motivo de la actuación profesional. Tendrán plena libertad para aceptar o rechazar la representaron procesal en un Asunto determinado. También podrán renunciar a l representaron aceptada en Cualquier fase del proceso, de conformidad con lo dispuesto en las leyes. Tienen derecho a una remuneración justa y adecuada a sus servicios Profesionales, con arreglo al arancel, a hacer publicidad de sus servicios y Despachos conforme a lo establecido en la legislación vigente, en concreto, con Sujeción a la legislación sobre publicidad, sobre defensa de la competencia y Competencia desleal, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas , A su independencia y de su libre criterio de actuación. El estatuto de los Procuradores se completa con las circunstancias que incapacitan para el Ejercicio de la profesión de procurador, las prohibiciones y las Incompatibilidades. El EGPT (Estatuto General Procuradores de los Tribunales) Detalla las condiciones generales para ser Procurador de los Tribunales, las Que se necesitan para incorporarse a un colegio de procuradores y las que se Exige para poder ejercer como tal ante los Tribunales. B) Ámbito territorial y Naturaleza de la actividad: El ejercicio de la Procura es territorial. Los Procuradores solo podrán estar habilitados para ejercer su profesión en una Demarcación territorial correspondiente a su Colegio Profesional. Para la determinación De una demarcación territorial seguirá el criterio territorial del Partido Judicial. Para la actuación del procurador en el proceso es preciso que el Ciudadano otorgue Poder de representación intervenido por u otorgado ante el Secretario Judicial. Además, el encargo debe ser aceptado por el procurador. La Relación jurídica que se establece entre Procurador y ciudadano representado es La de mandato, relación recogida por normas procesales. En caso de no venir Regulado por normas de carácter procesal, se aplicarán las normas reguladoras Del contrato de mandato del CC. 3.3 Graduados Sociales: En los procesos de Naturaleza laboral además de los Abogados y los Procuradores, pueden asumir la Representación y defensa los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales conforme a la LOPJ y el Reglamento de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. Para el ejercicio de la profesión de Graduado Social en Todo el territorio nacional será requisito indispensable y suficiente estar Inscrito en un solo Colegio, cualquiera que se su ámbito territorial. La Incorporación obligatoria se realizará al Colegio correspondiente al domicilio Profesional, único o principal. Requerirá además de cumplir con las condiciones Generales, no estar incurso en causas de incompatibilidad o que impidan el Ejercicio profesional (previstas en su reglamento).