Arbitraje: Un Procedimiento Extrajudicial
El arbitraje es un procedimiento extrajudicial regulado por ley, en el que las partes, de forma expresa, se someten a la decisión de un tercero con carácter vinculante y definitivo en un litigio. Requiere la sumisión de las partes y se realiza de forma voluntaria.
¿Qué ocurre si una de las partes no respeta el arbitraje?
Si una de las partes no respeta la sumisión al arbitraje y acude a la jurisdicción, la otra parte puede plantear una declinatoria dentro de los 10 días del plazo que se le hubiera conferido para contestar a la demanda (juicio ordinario), o de los 10 días siguientes a la citación para la vista (juicio verbal), si le interesa hacer valer el convenio arbitral.
Puede que haya que acudir al proceso judicial para la ejecución del laudo arbitral si la parte perjudicada no quiere cumplir voluntariamente o si se impugna el laudo. También existen momentos en los que el arbitraje requiere la ayuda de un órgano judicial.
El Laudo Arbitral
El laudo arbitral tiene la misma eficacia que una resolución judicial firme. Si la parte perjudicada no cumple voluntariamente, la parte favorecida deberá acudir a la jurisdicción para pedir la ejecución del laudo. La impugnación del laudo arbitral siempre se realiza ante los órganos jurisdiccionales. Su ejecución forzosa sigue los mismos trámites que la ejecución de resoluciones judiciales firmes. El laudo arbitral tiene la misma eficacia que una resolución judicial; su ejecución puede ser voluntaria, pero si no lo es, podrá ejecutarse forzosamente.
Designación de Árbitros
A falta de acuerdo, las reglas para el nombramiento son:
- Árbitro único: Nombrado por el tribunal competente a petición de cualquiera de las partes.
- Arbitraje con tres árbitros: Cada parte nombra a uno; estos dos árbitros nombran al tercero (presidente).
Si una parte no nombra su árbitro en 30 días, la designación la realiza el tribunal competente. Lo mismo ocurre si los dos primeros árbitros no se ponen de acuerdo en 30 días para nombrar al tercero.
En caso de pluralidad de demandantes o demandados, cada grupo nombra un árbitro. Si no llegan a un acuerdo, todos los árbitros son designados por el tribunal competente.
En arbitrajes con más de tres árbitros, todos son nombrados por el tribunal competente.
Designación Judicial del Árbitro
Las pretensiones de nombramiento judicial se sustancian por los cauces del juicio verbal. El tribunal confecciona una lista con tres nombres por cada árbitro, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por las partes. Se prioriza la designación de un árbitro de nacionalidad distinta a la de las partes y, en su caso, a la de los árbitros ya designados.
También existe la posibilidad de nombramiento de árbitros mediante sorteo.
Procedimiento Arbitral
Es un procedimiento sencillo cuya tramitación puede ser fijada por las partes, decidida por los árbitros o seguir las reglas básicas de la ley. Comienza con la presentación de la demanda, documentos y pruebas ante la corte arbitral. Continúa con la contestación a la demanda, la proposición de pruebas y documentos por la contraparte. El árbitro decidirá si las actuaciones serán orales o escritas, incluyendo la celebración de audiencias si las partes lo solicitan o si las actuaciones se sustanciarán solamente por escrito.
Laudo Arbitral
La resolución del árbitro, el Laudo (LA), debe constar por escrito, ser adoptada por mayoría y firmada por los miembros del colegio arbitral. Debe recoger la fecha, el lugar y la decisión motivada que pone fin a la controversia; incluirá el pronunciamiento sobre costas (honorarios y gastos de árbitros, defensores, institución administradora y otros gastos).
Corrección, Aclaración y Complementación del Laudo
El LA podrá ser corregido, aclarado o completado a instancia de parte dentro de los 10 días siguientes a su notificación; el árbitro podrá corregir de oficio errores de cálculo, copia, tipográficos o similares. El LA debe dictarse en un plazo de 6 meses (prorrogable 2 meses más) desde la contestación a la solicitud de arbitraje o desde que expire el plazo para presentar dicha contestación. La expiración del plazo no afecta a la eficacia del convenio arbitral ni a la validez del laudo, sin perjuicio de la responsabilidad de los árbitros.
Impugnación del Laudo Arbitral
El LA puede impugnarse ante la jurisdicción. Existen dos recursos:
Anulación
Se puede interponer en dos meses desde la notificación si concurren alguna de las siguientes circunstancias:
- El convenio arbitral no existe o no es válido.
- No ha habido notificación de la designación de un árbitro o no se han podido hacer valer los derechos.
- Los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión.
- La designación de los árbitros no se ha ajustado al acuerdo entre las partes (salvo que dicho acuerdo sea contrario a una norma imperativa de la ley).
- Los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
- El laudo es contrario al orden público.
La impugnación sigue los trámites del juicio verbal, con contestación por escrito. La resolución corresponde a las Salas Civiles y Penales de los TSJ de la CA, actuando como sala civil. La sentencia es irrecurrible.
Revisión
De forma excepcional, se puede interponer revisión si:
- Se han obtenido documentos decisivos que no se pudieron disponer en el procedimiento arbitral por fuerza mayor o por obra de la parte favorecida.
- El laudo se basó en documentos o testigos declarados falsos en un proceso penal, o de los que la parte solicitante ignoraba su falsedad al tiempo de dictarse el laudo.
- El laudo se obtuvo injustamente por cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
La revisión puede plantearse en un plazo máximo de 5 años desde que el laudo sea firme y, en todo caso, en los 3 meses siguientes al conocimiento del motivo. La impugnación sigue los trámites del recurso de revisión establecidos en la LEC. El recurso de revisión compete a la Sala 1ª o de lo civil del TS. La sentencia es irrecurrible.