¿Qué 4 caracteres reúne la respuesta que la norma de conflicto da en la especificación del Dcho aplicable?
La norma de conflicto es una disposición legal que ofrece una respuesta sobre cuál es el derecho aplicable a una cuestión o situación jurídica. Los cuatro caracteres que reúne esta respuesta son:
Se limita a localizar la situación en un concreto ord. jurídico. . atribuye una determinada respuesta a una categoría concreta de situaciones o relaciones jurídicas especificadas de antemano, sin tomar en cuenta las circunstancias concretas que rodean al caso planteado.. Ofrece una respuesta abstracta, pues el resultado concreto se desvelará una vez haya sido ésta aplicada en la práctica.. Es de naturaleza bilateral, es decir, como la norma procede a localizar la situación en un concreto ordenamiento jurídico, que puede ser el del foro o el de un país extranjero, la autoridad española.
Explique la función que cumplen el punto de conexión de la norma de conflicto y si es posible la presencia de varios en una misma norma.
El punto de conexión tiene como función vincular de forma apriorística una determinada categoría de situaciones o relaciones jurídicas con un concreto ordenamiento jurídico nacional. Las normas de conflicto pueden contener uno o varios puntos de conexión. La pluralidad de puntos de conexión tiene como objeto flexibilizar al máximo el funcionamiento de la norma, adaptándola a las circunstancias de la situación objeto de regulación e intentando asegurar que siempre va a ser posible otorgar una respuesta al problema planteado.
Según el Código Civil ¿qué naturaleza tiene la norma de conflicto y qué consecuencias se derivan de la misma?
Según el art. 12.6 CC, “los Tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español”. Se desprende de este artículo que la naturaleza de la norma de conflicto es de carácter imperativo.
De este consideración, se derivan una serie de consecuencias:El operador jurídico debe a aplicar la norma de conflicto cuando la situación objeto de regulación presente un elemento de extranjería. y este no debe esperar a que las partes aleguen la posible aplicación de la norma de conflicto, debiendo por el contrario aplicarla de oficio.
Para determinar la norma de conflicto aplicable ¿en qué consiste la operación denominada «calificación» y según el Código Civil cómo ha de realizarse la misma?
La calificación es una operación que consiste en determinar cuál es la norma de conflicto aplicable. Así, cuando existe una situación que presenta un elemento de extranjería conectado a una pluralidad de ordenamientos jurídicos estatales, mediante el proceso de calificación se decide con carácter previo con cual de las normas de este conjunto de ordenamientos se valorarán los conceptos jurídicos recogidos en el supuesto de hecho de las normas de conflicto del foro, con vistas a determinar la aplicación de alguna de ellas.El TJUE ha señalado con claridad y de forma reiterada la necesidad de proceder a una calificación autónoma de los conceptos mencionados en los diversos textos comunitarios de DIPr,
¿Cuándo se produce un conflicto móvil y cómo puede solucionarse?
Un conflicto móvil se produce en aquellas situaciones se produce una alteración de las circunstancias fácticas de una determinada situación o relación jurídica, generándose en consecuencia una alteración del punto de conexión utilizado por la norma de conflicto, ha de tratarse de un punto de conexión variable: nacionalidad del sujeto, residencia habitual de la persona. El modelo español de DIPr no incorpora regla alguna en relación con el conflicto móvil. Ante este silencio, son varias las soluciones : 1. Que el legislador concrete temporalmente el punto de conexión variable utilizado en la norma de conflicto y que este aporte una respuesta específica al concreto problema de conflicto .
¿Qué solución da el Código Civil a la posible remisión de la norma de conflicto a un ordenamiento plurilegislativo? Cuando la misma no es operativa ¿cómo lo soluciona la jurisprudencia española?
Un ordenamiento plurilegislativo existe cuando dentro del territorio de un mismo país coexisten diversos ordenamientos y la norma de conflicto remite a la aplicación de uno de ellos. La solución a esta cuestión se establece en el art. 12.5 CC, que dispone: “Cuando una norma de conflicto remita a la legislación de un Estado en que coexistan diferentes sistemas legislativos, la determinación del que sea aplicable entre ellos se hará conforme a la legislación de dicho Estado”
¿Cómo regula el Código Civil la institución del fraude a la ley en el DIPr?
Elfraude de ley se refiere a aquellos supuestos de alteración dolosa por las partes del punto de conexión presente en la norma de conflicto.La institución de fraude de ley viene regulada en el art. 12.4 CC:
“Se considerará como fraude de ley la utilización de una norma de conflicto con el fin de eludir una ley imperativa española”. Esta regulación resulta bastante criticable porque: – El concepto de fraude de ley resulta erróneo, ya que se refiere exclusivamente a la utilización de una norma de conflicto con el fin de eludir la aplicación de una norma imperativa, y no, con carácter genérico, del ordenamiento jurídico convocado por la específica norma de conflicto.- El artículo evita mencionar las consecuencias derivadas de la verificación de la existencia de un supuesto de fraude de ley.
¿Qué es el «reenvío» y cómo puede ser clasificado?
El reenvío es una figura jurídica que nace una vez que la norma de conflicto española ha indicado que ha de aplicarse el ordenamiento jurídico de otro Estado a la situación jurídica conflictiva y el ordenamiento de dicho Estado remite o “reenvía” a su vez al ordenamiento de otro Estado (que puede ser el del foro o un tercer país). El reenvío puede ser clasificado del siguiente modo:
Reenvío de primer grado o de retorno, cuando se remite de nuevo al ordenamiento jurídico del foro.
Reenvío de segundo grado, cuando el ordenamiento del Estado remite a un tercer país.
¿Qué dispone el art. 281.2 LEC?
El art. 281.2 LEC se refiere al objeto y necesidad de la prueba, y señala: «el derecho extranjero deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación«.
¿Qué es la «excepción de orden público internacional» y que dos efectos tiene? ¿La recoge nuestro Código Civil?
Por tanto, constituyen el orden público el conjunto de principios y valores esenciales sobre los que articula un determinado ordenamiento jurídico nacional. Normalmente, estos principios no se encuentran positivizados, por lo que deben ser especificados en cada caso concreto por el operador jurídico. Aunque, dichos principios y valores resultan directamente vinculados con los recogidos en la CE, pero sin embargo, no se limitan a ellos.La excepción de orden público viene recogida en el modelo español de DIPr en el art. 12.3 C.c. En el mismo se precisa que: «en ningún caso tendrá aplicación la ley extranjera cuando resulte contraria al orden público». Esta excepción (de orden público) al normal funcionamiento de la norma de conflicto del foro tiene 2 efect:
Efecto negativo
Rechaza la aplicación del Derecho extranjero, por atentar contra el orden público internacional, pj:en el caso de un país islámico, si se perjudica a la mujer, se aplicará el principio de no discriminación por razón de sexo y se rechazará la aplicación del mismo.
Efecto positivo:
determina la aplicación en su lugar del Derecho del foro.
¿Con que amplitud ha de realizarse la prueba del Derecho extranjero y qué consecuencia acarrea la falta de prueba?
En cuanto a la amplitud de la prueba del derecho extranjero, el art. 281.2 LEC exige que las partes aprueben el «contenido y vigencia» del derecho extranjero convocado por la norma de conflicto española. Las partes quedan compelidas a probar el contenido y la vigencia del derecho extranjero.Y, también, la forma en que dicho derecho es interpretado y aplicado por los Jueces y operadores jurídicosde dicho país.
¿Por qué es posible la aplicación extrajudicial del Derecho extranjero? Ponga 3 ejemplos
La posibilidad de la aplicación del derecho extranjero por parte de autoridades no judiciales viene recogido en el art. 12.6 C.c en el que de forma expresa se afirma que las normas de conflicto del derecho español serán aplicados por «Tribunales y autoridades» de nuestro país. Esta posibilidad viene prevista en:
El RRC, respecto de los jueces encargados del Registro Civil;El RH, en lo relativo a los registradores de la propiedad; y, El RN con referencia a los notarios