Registro General de
La Propiedad Intelectual (Libro III, Título II de la LPI)
Objeto del Registro:
es un medio para la protección
De los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre
Sus obras, actuaciones o producciones. La inscripción registral supone una
Protección y también una prueba de que existen esos derechos inscritos. El Registro
Es voluntario. Se aprueba con à
REAL DECRETO 281/2003, de 7 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento del
Registro General de la Propiedad Intelectual.
Organización del Registro:
único en todo el territorio
Nacional y está integrado por los Registros Territoriales y el Registro Central.
Registros Territoriales à
Establecidos y gestionados por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de
Ceuta y Melilla (se han creado: Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña,
Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia y Valencia). Registro Central
à parte de la
Administración General del Estado y depende del Ministerio de Cultura (Oficina
Provincial de este en todas las capitales de provincia donde no haya
R.Territorial y en las dos Ciudades Autónomas).
Inscripción de Derechos:
¿QUÉ? à Derechos de propiedad
Intelectual de los autores, Derechos de propiedad intelectual que corresponden
A los siguientes titulares originarios: Artistas, intérpretes o ejecutantes;
Productores de fonogramas, etc. Y los Actos y contratos de constitución,
Transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera
Otros hechos actos y títulos. ¿QUIÉN? à
Autores y demás titulares originarios o los sucesivos titulares que hayan
Adquirido los derechos. ¿DESDE CUANDO? à
Desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro. ¿PARA QUÉ ÁMBITO TERRITORIAL
TIENE EFECTOS? à
Las practicadas por R. Territorial o Central tienen efectos para toda España.
Impresos de solicitud:
Primeras inscripciones. Impreso
Autores. Impresos Otros Titulares Originarios. Sucesivas inscripciones. Impreso
Transmisiones Inter Vivos. Impreso Transmisiones Mortis Causa.
Presentación de solicitudes:
Se debe aportar à impresos oficiales de
Solicitud de inscripción, el ejemplar de la obra, la documentación que requiera
La legislación vigente y justificante del abono de la tasa correspondiente. Se
Puede presentar à cualquiera
De los Registros Territoriales, o en las Oficinas Provinciales del Registro
Central, registros de cualquier órgano administrativo del Estado, Comunidades
Autónomas, o de Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno convenio, en
Las Oficinas de Correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares
De España en el extranjero.
Requisitos de las solicitudes:
Obras compuestas y
Derivadas (nombre y apellidos del autor o coautores de la obra preexistente
Y se aportará su autorización). Obras Colectivas (Nombre y apellidos o
Denominación de la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa ha sido
Creada, Acta de manifestación de la misma persona en la que declare el carácter
Colectivo de la obra, nombre y apellidos y su D.N.I., y sus respectivas
Contribuciones del resto de personas que hayan colaborado como autores, Certificado
De constitución del Depósito Legal, ejemplar de la obra y, en los casos en que
El titular sea una persona jurídica, acreditación de la personalidad mediante
La aportación de copia compulsada de la escritura de constitución y del poder
Del representante legal de la misma).
Tasas:
reguladas por el artículo 20 de la Ley 66/1997
De 30 de Diciembre, en la redacción dada al mismo por el artículo 22 de la Ley
62/2003 de 30 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden
Social, habiendo sido actualizadas las cuantías por las sucesivas Leyes de
Presupuestos Generales del Estado. Variará en función de los hechos imponibles
Que se deriven de la solicitud. La liquidación la efectuará el Registro en el
Modelo 990 del Ministerio de Cultura, Tasa por servicios del Registro de la
Propiedad Intelectual. Posteriormente, se debe abonar la tasa en cualquier
Entidad bancaria y entregar en el Registro el «Ejemplar para la
Administración» con la certificación mecánica del abono o, en su defecto,
Con la firma autorizada. Cuando la solicitud se envíe por vía telemática,
También se podrá abonar la tasa a través de la pasarela de pagos del Ministerio
De Cultura.
Publicidad Registral:
De los asientos registrales
(son públicos y esta publicidad se efectúa mediante la expedición de
Certificación o mediante nota simple) y de los expedientes (consulta
Directa de los expedientes archivados en los registros sólo puede efectuarse:
Por el titular del derecho de propiedad intelectual.
Solicitudes telemáticas:
Es posible la presentación
Por vía telemática, mediante firma electrónica reconocida, de las solicitudes
De inscripción de derechos en el Registro General de la Propiedad Intelectual y
De las solicitudes de publicidad registral en el Registro Central. Es necesario
Tener un certificado digital para poder iniciar el registro electrónico. (En la
Página Web del Ministerio de Cultura).