Articulo 425 de la constitución del ecuador

Registro General de La Propiedad Intelectual (Libro III, Título II de la LPI)

Objeto del Registro:


es un medio para la protección De los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre Sus obras, actuaciones o producciones. La inscripción registral supone una Protección y también una prueba de que existen esos derechos inscritos. El Registro Es voluntario. Se aprueba con à REAL DECRETO 281/2003, de 7 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.

Organización del Registro:


único en todo el territorio Nacional y está integrado por los Registros Territoriales y el Registro Central. Registros Territoriales à Establecidos y gestionados por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla (se han creado: Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia y Valencia). Registro Central à parte de la Administración General del Estado y depende del Ministerio de Cultura (Oficina Provincial de este en todas las capitales de provincia donde no haya R.Territorial y en las dos Ciudades Autónomas).

Inscripción de Derechos:


¿QUÉ? à Derechos de propiedad Intelectual de los autores, Derechos de propiedad intelectual que corresponden A los siguientes titulares originarios: Artistas, intérpretes o ejecutantes; Productores de fonogramas, etc. Y los Actos y contratos de constitución, Transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera Otros hechos actos y títulos. ¿QUIÉN? à Autores y demás titulares originarios o los sucesivos titulares que hayan Adquirido los derechos. ¿DESDE CUANDO? à Desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro. ¿PARA QUÉ ÁMBITO TERRITORIAL TIENE EFECTOS? à Las practicadas por R. Territorial o Central tienen efectos para toda España.

Impresos de solicitud:


Primeras inscripciones. Impreso Autores. Impresos Otros Titulares Originarios. Sucesivas inscripciones. Impreso Transmisiones Inter Vivos. Impreso Transmisiones Mortis Causa.

Presentación de solicitudes:


Se debe aportar à impresos oficiales de Solicitud de inscripción, el ejemplar de la obra, la documentación que requiera La legislación vigente y justificante del abono de la tasa correspondiente. Se Puede presentar à cualquiera De los Registros Territoriales, o en las Oficinas Provinciales del Registro Central, registros de cualquier órgano administrativo del Estado, Comunidades Autónomas, o de Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno convenio, en Las Oficinas de Correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares De España en el extranjero.

Requisitos de las solicitudes:


Obras compuestas y Derivadas (nombre y apellidos del autor o coautores de la obra preexistente Y se aportará su autorización). Obras Colectivas (Nombre y apellidos o Denominación de la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa ha sido Creada, Acta de manifestación de la misma persona en la que declare el carácter Colectivo de la obra, nombre y apellidos y su D.N.I., y sus respectivas Contribuciones del resto de personas que hayan colaborado como autores, Certificado De constitución del Depósito Legal, ejemplar de la obra y, en los casos en que El titular sea una persona jurídica, acreditación de la personalidad mediante La aportación de copia compulsada de la escritura de constitución y del poder Del representante legal de la misma).

Tasas:


reguladas por el artículo 20 de la Ley 66/1997 De 30 de Diciembre, en la redacción dada al mismo por el artículo 22 de la Ley 62/2003 de 30 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiendo sido actualizadas las cuantías por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Variará en función de los hechos imponibles Que se deriven de la solicitud. La liquidación la efectuará el Registro en el Modelo 990 del Ministerio de Cultura, Tasa por servicios del Registro de la Propiedad Intelectual. Posteriormente, se debe abonar la tasa en cualquier Entidad bancaria y entregar en el Registro el «Ejemplar para la Administración» con la certificación mecánica del abono o, en su defecto, Con la firma autorizada. Cuando la solicitud se envíe por vía telemática, También se podrá abonar la tasa a través de la pasarela de pagos del Ministerio De Cultura.

Publicidad Registral:


De los asientos registrales (son públicos y esta publicidad se efectúa mediante la expedición de Certificación o mediante nota simple) y de los expedientes (consulta Directa de los expedientes archivados en los registros sólo puede efectuarse: Por el titular del derecho de propiedad intelectual.

Solicitudes telemáticas:


Es posible la presentación Por vía telemática, mediante firma electrónica reconocida, de las solicitudes De inscripción de derechos en el Registro General de la Propiedad Intelectual y De las solicitudes de publicidad registral en el Registro Central. Es necesario Tener un certificado digital para poder iniciar el registro electrónico. (En la Página Web del Ministerio de Cultura).

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