Artículos de la Constitución Mexicana y Derecho Administrativo

Artículos de la Constitución Mexicana

Artículo 1. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. La nación mexicana es única e indivisible… sus pueblos indígenas.

Artículo 3. Toda persona tiene derecho a recibir educación.

Artículo 4. Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. La mujer y el hombre son iguales ante la ley.

Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna incitación judicial o administrativa.

Artículo 7. Es inviolable la libertad de disfrutar opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

Artículo 8. Los comisionados y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición.

Artículo 9. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse específicamente con cualquier objeto lícito.

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad.

Artículo 11. Toda persona tiene derecho a entrar en la República.

Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se consideran títulos de nobleza.

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma.

Artículo 18. Solo por delito que merezca pena privativa de la libertad habrá lugar a prisión preventiva.

Artículo 19. Ninguna detención, ante autoridad judicial, podrá exceder del plazo de 72 horas.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral.

Artículo 21. La investigación de delitos corresponde al Ministerio Público.

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte.

Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de 3 instancias. Nadie puede ser juzgado 2 veces por el mismo delito.

Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión.

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable.

Artículo 26. El Estado contará con un sistema nacional de información estadística y geográfica.

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación.

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios.

Artículo 29. En los casos de invasión… suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías.

Derecho Administrativo

Art. 115 de la CPEUM. Es el artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece los requisitos legales del acto administrativo.

Conceptos Clave

  • Prescripción: Esta figura jurídica genera la extinción de las obligaciones y los derechos, o la adquisición de estos últimos, por el simple transcurso del tiempo previsto en la ley.
  • Ejecutoriedad: Al ser emitido por una autoridad, le brinda a la administración pública la facultad o posibilidad de proveer lo conducente para que se realicen sus propias determinaciones.
  • Caducidad: Esta figura jurídica genera la extinción de los actos administrativos por falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
  • Acto Perfecto: Es una de las condicionantes para que el acto administrativo cause ejecución una vez que tiene todos los elementos que lo conforman.
  • Ineficiencias del Acto Administrativo: Estas propician la ilegalidad en el sentido de que los vicios de un acto administrativo pueden darse por la inobservancia de las normas que lo rigen.
  • Ejecución: Que el acto sea perfecto y que produzca efectos jurídicos son características de la ejecución.
  • Revocación Administrativa: Esta figura jurídica deja sin efectos, en forma total o parcial, un acto administrativo por razones técnicas de legalidad o de interés público.
  • Acto de Gobierno: Son una especie de los actos de poder de autoridad por medio de los cuales se llega a la toma de decisiones por parte de los representantes del pueblo elegidos por este en una democracia representativa.
  • Acto Eficaz: Es una de las condicionantes para que el acto administrativo cause ejecución una vez que se realiza y produce todos los efectos para los que fue creado.
  • Renuncia de Derechos: Consiste en que una de las partes interesadas manifiesta su voluntad, en forma unilateral, de ya no seguir ejerciendo ese derecho por conveniencia personal, material, financiera o técnica.
  • Extinción: Estas pueden darse por causas normales o anormales.
  • Rescisión Administrativa: Esta figura jurídica consiste en la facultad que tienen las personas en el acto bilateral en resolver o dar por terminadas las obligaciones.
  • Actos Administrativos: Ley Federal de Procedimientos Administrativos y Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México corresponden al funcionamiento jurídico de los actos administrativos.
  • Condición: Es un acontecimiento futuro de realización incierta del que se hace depender el nacimiento o extinción de una obligación o de un derecho.
  • Silencio Administrativo: Es la figura jurídica del derecho administrativo prevista para los supuestos en que la administración no resuelve en el plazo establecido los procedimientos administrativos.
  • Causas Normales de Extinción: Estas propician que el acto administrativo pueda extinguirse por una serie de procedimientos o medios que lo modifican, impiden su realización o lo vuelven ineficaz.
  • Término: Es el acontecimiento futuro de realización cierta del que depende que se celebren o se extingan los efectos de un acto jurídico.

Definición de Acto Administrativo

Es la manifestación unilateral y externa de la voluntad que expresa la decisión de una autoridad administrativa competente en ejercicio de la voluntad pública, que aumenta o disminuye derechos y obligaciones.

Acto Jurídico

Es un acto de voluntad cuyo efecto es producir un efecto de derecho, es decir, crea, modifica, transfiere o extingue un orden jurídico.

Elementos del Acto Administrativo

  • Sujeto: Quién lo emite.
  • Objeto: Su emisión debe ser material o escrita.
  • Motivo: La causa que da origen al propio acto.
  • Oportunidad: Su origen en el momento correcto para responder a una situación jurídica.

Ley General de Bienes Nacionales

Esta Ley se aplicará a todos los bienes nacionales, excepto a los bienes regulados por leyes específicas.

Conceptos Clave

  • Demanio: Es equivalente al término «Dominio Público», es definido como el derecho de propiedad que el Estado tiene sobre determinados bienes.
  • Características de los Bienes del Estado: Inembargables, imprescriptibles e inalienables.
  • Propiedad Originaria del Estado: Es una propiedad absoluta de la Nación, representada por el Gobierno Federal, con fundamento en el Artículo 27 CPEUM.
  • Bienes de Dominio Privado: Aquellos bienes que, siendo titularidad de las Administraciones Públicas, no tengan el carácter de demaniales y puedan ser adquiridos, gravados y transmitidos por las mismas, como si de un particular se tratase.
  • Mar Patrimonial: Está constituido por el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva.
  • Asociación Religiosa: Doctrina religiosa o de un cuerpo de creencias religiosas, así como a la realización de actos de culto público religioso, inclusive los celebrados en locales cerrados.
  • Concesión Administrativa: Es el otorgamiento administrativo que se hace a particulares o empresas, para la apropiación o aprovechamiento de bienes de dominio público.
  • Nacionalización: En virtud de que la expropiación tiene diversos usos o aplicaciones, y no siempre se lleva a la práctica porque el Estado adquiere bienes, por el contrario, la nacionalización siempre conduce a adquirir algo.
  • Bienes de Dominio Público: Los bienes que, por su naturaleza, son del uso de todos, los bienes que están afectos al servicio de las dependencias del poder público, los bienes destinados a un servicio público, los bienes que en general están afectos o destinados a una causa de utilidad pública…

Formas de Adquisición de Soberanía Territorial

  • Accesión
  • Conquista
  • Prescripción
  • Cesión

Conceptos Adicionales

  • Requisición: Acto jurídico de Derecho Público por medio del cual el Estado, en uso de su potestad soberana o autoridad, exige obligatoriamente a un particular que le transfiera temporalmente, para usar, disponer o prestar un servicio público, bienes de su propiedad.
  • Esquilmos: Son aprovechamientos que hace el Estado de los desperdicios.
  • Artículo 115 CPEUM: Es el fundamento constitucional de los Servicios Públicos que presta el Estado.
  • Bienes de Uso Común: Bienes del dominio del poder público susceptibles de ser aprovechables por todos los habitantes del lugar en que se encuentren, con las restricciones establecidas por la ley y para cuyo aprovechamiento especial se necesita concesión otorgada.
  • Servicio Público Municipal: Actividad de carácter técnico integrada por un conjunto de actividades del Municipio o de los particulares, encaminadas a satisfacer actividades de la colectividad en general.
  • Decomiso: Es la sanción que consiste en la pérdida de los objetos o instrumentos que constituyen la causa por la que se infringió una norma jurídica.
  • Confiscación: Es el apoderamiento o adjudicación de los bienes muebles o inmuebles, propiedad de un particular, que hace el Estado, sin un respaldo en preceptos jurídicos y, en particular, porque la CPEUM lo prohíbe.
  • Expropiación: Apropiación de bienes que hace el Estado para atender una necesidad del pueblo y mediante indemnización, es una compra forzosa que hace el Gobierno cuando los particulares se resisten a no venderle; el Estado hace uso de su autoridad cuando es necesario adquirir el bien o los bienes que demanda la sociedad para cubrir una causa de utilidad pública.
  • Bienes Destinados a Servicios Públicos: Aquellos bienes que están destinados a un servicio público.

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