Asambleas Populares en la Antigua Roma: Comitia y Concilia Plebis

Asambleas Populares en la Antigua Roma

Definición

Los ciudadanos romanos eran llamados a expresar su opinión a través de los distintos tipos de asambleas, comitia, que significaban la participación política popular. La única asamblea legislativa será los comitia tributa, o comitia o concilia plebis tributa. Había dos asambleas de las 35 tribus, una presidida por un cónsul y la otra por un tribuno plebeyo. La primera estaba integrada por todos los ciudadanos y la segunda abierta sólo a los plebeyos. Acudían a votar los ciudadanos libres, planteando la relación entre libertas y civitas.

Las asambleas populares primarias eran los comitia curiata y los comitia centuriata, más tarde aparecen los comitia tributa y, desde el 494, los concilia plebis. A partir del 286 a. C., los comitia tributa abarcarán tanto a patricios como a plebeyos.

Las competencias de estas asambleas eran tres:

  • Legislativo
  • Electoral
  • Judicial

Los comicios curiados tienen carácter religioso, político, administrativo y militar; los centuriados, carácter militar y político; los tributa, carácter administrativo y político; y los concilia plebis, carácter político. Todos tienen finalidades políticas.

Comitia Centuriata

De primitiva asamblea militar pasaron a principal asamblea política romana. Los ciudadanos, en función de su fortuna, son encuadrados en cada una de las 193 centurias.

La competencia de estos comicios era exclusiva para:

  • La elección de magistrados mayores: cónsules, pretores, tribuni militum
  • El nombramiento de censores
  • La declaración de guerra

También tiene competencias legislativas, aunque no exclusivas, pudiendo proponerse las leyes también ante los comitia tributa y, a partir del 286, ante los concilia plebis tributa. Finalmente, tiene competencias judiciales.

El comicio centuriado, originaria asamblea militar, se reunía en el Campo de Marte, fuera del pomerium de la ciudad, a la que acudían los ciudadanos armados. El magistrado presidente, cum imperio, dictaba un edictum con la convocatoria y la fecha de la reunión. Entre ambas debían pasar 24 días.

Al llegar el día fijado, el magistrado convocante tomaba los auspicia y, si eran favorables, ordenaba al pueblo en centurias, proponía la rogatio y se procedía a la votación en el orden señalado, dando prioridad a las ochenta centurias de la primera clase y a los equites, votando cada uno con su centuria y lográndose la mayoría dentro de cada centuria.

Concluido el recuento, el magistrado publicaba el resultado mediante la renuntiatio y la ley entraba en vigor con el nombre del magistrado proponente. La ley aprobada era seguida de la sanctio legis, como conjunto de cláusulas que tenían que asegurar su eficacia y acomodar sus disposiciones a legislaciones anteriores. Además, no podía interferir con los mores civitatis ni limitar la libertad de los ciudadanos ni contra las reglas religiosas. Se incluía también una cláusula asegurando la impunidad a quien, acatando la nueva ley, violase disposiciones de leyes anteriores.

El magistrado crea a su sucesor, y la asamblea solo aprueba o rechaza el nombramiento. La convocatoria de los comicios electorales puede ser hecha por un cónsul o un pretor.

Comitia Tributa

La inserción de los ciudadanos en el Estado se realizó a través de la organización de tribus territoriales. En las 35 tribus del 241 a. C., cuatro eran urbanas y el resto rústicas. En las tribus eran inscritos los adsidui, los propietarios agrícolas que tenían sedes propia. Con las reformas democráticas, en las tribus era inscrito todo ciudadano, por lo que las tribus urbanas ganaron un carácter peyorativo, especialmente desde el 304 a. C., en que los libertos se inscribían en estas tribus. La mención de la tribu formaba parte del estado civil del ciudadano, de su nombre, y daba prueba de su plena ciudadanía.

Con Apio Claudio se inscriben en todas las tribus a los no propietarios y a los detentadores de riqueza mueble, con mayoría de esclavos liberados. La reforma respondió a la necesidad de alargar el ejercicio del derecho político a la parte de la plebe que se había dedicado al comercio y la industria, y que representaba una fuerza económica importante dentro de la ciudad, tendiendo a equilibrar el poder de las actividades agrarias con las comerciales.

Los comitia tributa tenían que ser presididos por un magistrado curul, nunca por un tribuno de la plebe, que presidía los concilia plebis tributa. Fueron más democráticos que los comitia centuriata. La unidad de voto era la tribu, donde podían votar todos absolutamente, lográndose la mayoría cuando hubieran votado 18 tribus en un mismo sentido, de ahí la prevalencia de la clase agraria frente al proletariado urbano.

Las funciones son las mismas que los comicios centuriados:

  • Electorales
  • Legislativos
  • Judiciales

Aunque de rango más modesto. Eligen a los magistrados menores, votan leyes y juzgan en temas de multas si la multa había sido puesta por un magistrado curul. Las leyes se podían presentar ante los comicios centuriados o por tribus, excepto la lex de bello indicendo y la lex potestate censoria, que eran en los centuriados.

Concilia Plebis Tributa

Asambleas de una parte del Estado, la plebs, y no de todo el populus, presididas por un tribuno de la plebe. En estas asambleas, la plebe logra ir imponiendo sus estructuras a toda la civitas.

Tienen una función:

  • Legislativa
  • Electoral
  • Judicial

Con la equiparación de los plebiscitos a las leyes comiciales, que en el 339 se declaran válidos para todo el populus, una vez obtenida la auctoritas patrum del Senado. Estando los cónsules en campañas militares, resultaba difícil convocar el comicio centuriado legislativo; sin embargo, a los tribunos de la plebe les resultaba más fácil convocar a la asamblea plebeya reunida tributim, por lo que resultaba cómodo que pudieran votar leyes.

Al final de la República, la diferencia entre comitia tributa y concilia plebis dejó de tener importancia, y la competencia legislativa podía ser presidida por un magistrado curul o plebeyo, y para las funciones electorales y judiciales, curul o plebeyo según el asunto que se tratara. A partir del 286, los comitia tributa o comitia plebis tributa adquirieron importancia determinante y colaboraron a la tendencia democratizante de las asambleas ciudadanas.

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