1. Notas Marginales
Definición: Un asiento accesorio, definitivo y positivo que se extiende al margen de otro, donde se hace constar un acto jurídico que complementa, concreta o advierte respecto de un acto o asiento principal.
Características
- Materialmente: Dependencia del asiento al que complementa.
- Accesorio: Carece de sustantividad propia, salvo cuando actúa como inscripción o anotación preventiva.
- Definitivo: Excepto cuando es sustituto de una anotación preventiva.
- Positivo: Salvo que tenga efecto extintivo.
- Formalmente: Se practica en el margen izquierdo del libro de inscripciones o diario.
Clases y Efectos
- Notas de Oficina o de Referencia: Relacionan asientos, coordinando operaciones. Realizadas por el registrador, sin valor jurídico.
- Notas de Modificación Jurídica o de Complemento: Consignan hechos o circunstancias que alteran la situación publicada por el asiento. El derecho queda amparado por la publicidad registral.
- Notas Sustantivas: Actúan como inscripciones, anotaciones preventivas o de cancelación por disposición legal y economía procesal. Producen los efectos de los asientos que sustituyen.
- Notas Informativas: De mera publicidad, constatan situaciones eficaces sin necesidad de constancia registral.
2. Cancelación
Definición: Asiento accesorio y definitivo por el que se extingue un asiento anterior, presumiéndose extinguido el derecho al que se refería el asiento cancelado.
Efectos
- Formales: Pérdida de vigencia del asiento anterior. Todos los asientos son cancelables, incluso los de cancelación (recobrando vigencia los asientos cancelados).
- Sustantivos:
- Presunción iuris tantum de extinción del derecho al que se refería el asiento (legitimación).
- Presunción iuris et de iure frente a terceros de la extinción (fe pública registral).
Importante: Las inscripciones no se extinguen frente a terceros sino por su cancelación o por la inscripción de la transferencia del dominio a favor de otra persona (art. 76 LH).
3. Rectificación
Definición: Proceso para corregir inexactitudes en el registro.
Procedimiento (Art. 40 LH)
La rectificación solo puede ser solicitada por el titular del dominio o derecho no inscrito, inscrito erróneamente o lesionado por el asiento inexacto.
- Inexactitud por falta de acceso al registro:
- Toma de razón del título correspondiente.
- Reanudación del tracto sucesivo.
- Resolución judicial.
- Inexactitud por extinción de un derecho: Cancelación.
- Inexactitud por nulidad o error de un asiento: Rectificación según el título 7 de la ley.
- Inexactitud por falsedad, nulidad o defecto del título: Consentimiento del titular o resolución judicial.
Legitimación
- Activa: Titular del dominio o derecho no inscrito, inscrito erróneamente o lesionado por el asiento inexacto (art. 40.1 LH). La acción de rectificación es inseparable del dominio o derecho.
- Pasiva: Todos aquellos a quienes el asiento a rectificar conceda algún derecho (art. 40.6 LH).
Medios
Inmatriculación, reanudación del tracto, cancelación, expediente de liberación de cargas, consentimiento del titular registral, rectificación de errores y resolución judicial.
Efectos
El registro se armoniza con la realidad extrarregistral, sustituyendo el asiento erróneo por uno exacto. La rectificación no perjudica a terceros de buena fe que hayan adquirido derechos a título oneroso durante la vigencia del asiento inexacto (art. 40 in fine LH).
Nota: Se refiere al tercer hipotecario y debe cumplir todos los requisitos.