Asientos Registrales: Notas, Cancelación y Rectificación

1. Notas Marginales

Definición: Un asiento accesorio, definitivo y positivo que se extiende al margen de otro, donde se hace constar un acto jurídico que complementa, concreta o advierte respecto de un acto o asiento principal.

Características

  • Materialmente: Dependencia del asiento al que complementa.
  • Accesorio: Carece de sustantividad propia, salvo cuando actúa como inscripción o anotación preventiva.
  • Definitivo: Excepto cuando es sustituto de una anotación preventiva.
  • Positivo: Salvo que tenga efecto extintivo.
  • Formalmente: Se practica en el margen izquierdo del libro de inscripciones o diario.

Clases y Efectos

  • Notas de Oficina o de Referencia: Relacionan asientos, coordinando operaciones. Realizadas por el registrador, sin valor jurídico.
  • Notas de Modificación Jurídica o de Complemento: Consignan hechos o circunstancias que alteran la situación publicada por el asiento. El derecho queda amparado por la publicidad registral.
  • Notas Sustantivas: Actúan como inscripciones, anotaciones preventivas o de cancelación por disposición legal y economía procesal. Producen los efectos de los asientos que sustituyen.
  • Notas Informativas: De mera publicidad, constatan situaciones eficaces sin necesidad de constancia registral.

2. Cancelación

Definición: Asiento accesorio y definitivo por el que se extingue un asiento anterior, presumiéndose extinguido el derecho al que se refería el asiento cancelado.

Efectos

  • Formales: Pérdida de vigencia del asiento anterior. Todos los asientos son cancelables, incluso los de cancelación (recobrando vigencia los asientos cancelados).
  • Sustantivos:
    • Presunción iuris tantum de extinción del derecho al que se refería el asiento (legitimación).
    • Presunción iuris et de iure frente a terceros de la extinción (fe pública registral).

Importante: Las inscripciones no se extinguen frente a terceros sino por su cancelación o por la inscripción de la transferencia del dominio a favor de otra persona (art. 76 LH).

3. Rectificación

Definición: Proceso para corregir inexactitudes en el registro.

Procedimiento (Art. 40 LH)

La rectificación solo puede ser solicitada por el titular del dominio o derecho no inscrito, inscrito erróneamente o lesionado por el asiento inexacto.

  1. Inexactitud por falta de acceso al registro:
    1. Toma de razón del título correspondiente.
    2. Reanudación del tracto sucesivo.
    3. Resolución judicial.
  2. Inexactitud por extinción de un derecho: Cancelación.
  3. Inexactitud por nulidad o error de un asiento: Rectificación según el título 7 de la ley.
  4. Inexactitud por falsedad, nulidad o defecto del título: Consentimiento del titular o resolución judicial.

Legitimación

  • Activa: Titular del dominio o derecho no inscrito, inscrito erróneamente o lesionado por el asiento inexacto (art. 40.1 LH). La acción de rectificación es inseparable del dominio o derecho.
  • Pasiva: Todos aquellos a quienes el asiento a rectificar conceda algún derecho (art. 40.6 LH).

Medios

Inmatriculación, reanudación del tracto, cancelación, expediente de liberación de cargas, consentimiento del titular registral, rectificación de errores y resolución judicial.

Efectos

El registro se armoniza con la realidad extrarregistral, sustituyendo el asiento erróneo por uno exacto. La rectificación no perjudica a terceros de buena fe que hayan adquirido derechos a título oneroso durante la vigencia del asiento inexacto (art. 40 in fine LH).

Nota: Se refiere al tercer hipotecario y debe cumplir todos los requisitos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *