Aspectos Clave del Código de Procedimiento Civil Venezolano: Nulidades, Sentencias y Recursos

Código de Procedimiento Civil Venezolano: Artículos Relevantes

Artículo 206

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

Artículo 208

Si la nulidad del acto la observare y declarare un Tribunal Superior que conozca en grado de la causa, repondrá ésta al estado de que se dicte nueva sentencia por el Tribunal de la instancia en que haya ocurrido el acto nulo, disponiendo que este Tribunal, antes de fallar, haga renovar dicho acto conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 243

Toda sentencia debe contener:

  1. La indicación del Tribunal que la pronuncia.
  2. La indicación de las partes y de sus apoderados.
  3. Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.
  4. Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
  5. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.
  6. La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.

Artículo 244

Será nula la sentencia por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; por haber absuelto de la instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca qué sea lo decidido; y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita.

Artículo 312

El recurso de casación puede proponerse:

  1. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000), salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
  2. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas.
  3. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
  4. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000).

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recurso de casación.

Artículo 313

Se declarará con lugar el recurso de casación:

  1. Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa; o cuando en la sentencia no se hubieren cumplido los requisitos del artículo 243, o cuando adoleciere de los vicios enumerados en el artículo 244; siempre que contra dichos quebrantamientos u omisiones se hayan agotado todos los recursos, o que la omisión o quebrantamiento lesionen el orden público.
  2. Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, o aplicado falsamente una norma jurídica; cuando se aplique una norma que no esté vigente, o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo esté; o cuando se haya violado una máxima de experiencia. En los casos de este ordinal la infracción tiene que haber sido determinante de lo dispositivo en la sentencia.

Análisis de Decisiones Judiciales y su Recurribilidad

Caso A

En juicio de cobro en bolívares por indemnización de lucro cesante y daño moral por accidente de tránsito, Victoria Salcedo contra Humberto Sánchez, representada por los abogados Álvaro T. y Rodolfo, el juzgado del estado Mérida dictó el 31/07/2012 una decisión que declaró la nulidad de todo lo actuado en la presente causa. En consecuencia, ordenó la reposición de la causa al estado de admitirla nuevamente por el procedimiento oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, y anuló la sentencia de primera instancia que había declarado con lugar la demanda incoada.

Naturaleza de la decisión: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Recurribilidad: Recurrible en casación de inmediato.

Caso B

Por incumplimiento de contrato de arrendamiento, el juzgado del estado Miranda y la ciudadana Josefina Lander, representada por el abogado Roseleano de Jesús, contra la sociedad mercantil Fábrica de Muebles El Texano, representada por Humberto Mora, el mismo juzgado, conociendo en apelación, dictó sentencia el 23/09/2012. Declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el a quo en fecha 12/03/2012, que declara sin lugar la demanda.

Naturaleza de la decisión: Interlocutoria simple.

Recurribilidad: Recurrible en casación diferida.

Caso C

En juicio por nulidad de venta y rendición de cuentas seguido por José Joaquín Perozo y María de Perozo, contra la sociedad mercantil MRV Inversiones S.A., el Juzgado Superior Segundo del Zulia dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la demandada. En consecuencia, revocó el fallo que había declarado con lugar la cosa juzgada impuesta como defensa de fondo.

Naturaleza de la decisión: Interlocutoria simple.

Recurribilidad: Recurrible en casación diferida.

Vicios en el Recurso de Casación

  • Artículo 313, ordinal 1, en concordancia con el artículo 243, ordinal 5: Vicio de incongruencia.
  • Artículo 313, ordinal 1, en concordancia con los artículos 12, 15, 206 y 520: Indefensión por reposición no decretada en última instancia.
  • Artículo 313, ordinal 2, en concordancia con los artículos 585 y 1099: Vicio por infracción de ley (falsa aplicación).
  • Artículo 313, ordinal 1, en concordancia con los artículos 12, 15, 208 y 217: Indefensión por reposición mal decretada.

Recurso de Hecho

Lapso para anunciarlo

Cinco (5) días de despacho.

Órgano ante el cual se anuncia

Ante el Tribunal Superior.

Procedimiento para el Recurso de Reclamo

Cuando el juez obstaculiza el anuncio del recurso de casación, se presume dicha obstaculización si no se pronuncia al día siguiente de la presentación del anuncio. En este caso, se puede interponer el recurso de reclamo. El lapso para interponerlo es de diez (10) días de despacho, contados a partir de la verificación de la obstaculización. Si el recurso es declarado con lugar, se impondrá una multa al juez y se admitirá el recurso de casación. Si es inadmitido, se puede acompañar con la formalización para evitar que se declare perecido el recurso por falta de formalización. El Tribunal Supremo de Justicia tiene sesenta (60) días para sentenciar.

Diferencias entre el Recurso de Invalidación y el Recurso de Casación

Recurso de Casación (Artículo 312 CPC)Recurso de Invalidación (Artículo 327 CPC)
  • Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, especiales, y contra los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas, cuando el interés principal exceda de 3000 UT.
  • Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, o los que provean contra lo ejecutoriado.
  • Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal exceda de 3000 UT.
  • Las sentencias ejecutorias.
  • Cualquier otro acto que tenga fuerza de tal.

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