Cuestiones Fundamentales sobre el Concurso de Acreedores
El concurso de acreedores es un procedimiento legal complejo con múltiples implicaciones. A continuación, se abordan algunas cuestiones clave, con el objetivo de aclarar conceptos y resolver dudas frecuentes:
Presupuestos y Declaración del Concurso
- El concurso no busca el saneamiento del patrimonio del deudor.
- No existe un presupuesto subjetivo del concurso, sino un presupuesto objetivo (insolvencia) y dos formales.
- La solicitud de concurso por los herederos equivale a la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
- La pluralidad de acreedores no es un presupuesto del concurso.
- El presupuesto del concurso es la insolvencia, no los indicios.
- Para probar la insolvencia, se deben acreditar los hechos; la prueba testifical no es suficiente.
- Si la solicitud se basa en un embargo o investigación patrimonial infructuosa, el juez dicta auto declarativo del concurso. En otros casos, dicta auto admitiéndola a trámite.
- Las medidas cautelares se adoptan a solicitud del solicitante del concurso necesario, no de oficio.
- El concurso se declara siempre a instancia de parte, nunca de oficio.
Funciones de la Administración Concursal (AC)
- El juez no puede asumir ni modificar las funciones de la AC; no es un órgano delegado del juez.
- La responsabilidad de los administradores a la que se refiere la Ley Concursal es por daños a la masa. Se pueden ejercitar otras acciones por los cauces ordinarios por otros daños.
Votación y Trato a los Acreedores
- El voto de un acreedor privilegiado, que a su vez es titular de créditos ordinarios, se considera emitido como correspondiente a estos últimos, a menos que manifieste expresamente que vota también con relación a los privilegiados.
- No se considera trato singular si la propuesta mantiene a favor de los acreedores privilegiados que votan a su favor las ventajas propias de su privilegio, siempre que queden sujetos a la misma quita y espera que los ordinarios.
Ejecuciones y Acciones Rescisorias
- Las ejecuciones paralizadas son las que afectan a bienes necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial, o a una unidad productiva de su titularidad.
- Los actos que infringen la suspensión o intervención son anulables, no nulos. La acción de nulidad solo puede ser ejercitada por la administración concursal.
- Legitimación para las acciones rescisorias: la AC. Subsidiariamente, los acreedores si la solicitan a la AC y pasan 2 meses sin que actúe.
Clasificación y Pago de Créditos
- Privilegio general de los créditos de la Hacienda Pública y la Seguridad Social (que no gocen de privilegio especial ni sean retenciones): 50% en cada conjunto; el resto son ordinarios.
- No se puede alterar la calificación de los créditos establecida en la ley mediante convenio.
- Las propuestas deben aceptarse o rechazarse tal como se formularon y fueron admitidas a trámite, sin modificaciones posteriores por los proponentes.
Convenio Concursal y Liquidación
- No cabe rechazo del convenio de oficio por resultar objetivamente inviable.
- Los acreedores subordinados se someten a las mismas quitas y esperas que los ordinarios, pero los plazos de espera se computan desde el cumplimiento íntegro del convenio respecto a estos.
- Se presumen legítimos los pagos realizados en cumplimiento del convenio, salvo prueba en contrario. El acreedor que haya recibido el pago no tendrá que devolverlo, pero no podrá participar en los cobros de liquidación hasta que el resto de acreedores de su misma calificación hayan recibido pagos en un porcentaje equivalente.
- Efecto de la liquidación: conversión de los créditos en dinero. Efecto de la declaración de concurso: solo cómputo.
- De la deducción de los créditos contra la masa quedan excluidos los bienes afectos a créditos especialmente privilegiados.
Inhabilitación y Conclusión del Concurso
- La inhabilitación de personas afectas no es una incapacitación, sino una prohibición legal.
- La condena a la devolución de bienes o derechos que las personas afectadas y sus cómplices hubieran podido obtener indebidamente del patrimonio del deudor o de la masa activa.
- El concurso concluye por desistimiento o renuncia de todos los acreedores.
- Tras la conclusión del concurso, el deudor persona física queda responsable del pago de los créditos no satisfechos y de las deudas futuras. Los acreedores pueden iniciar ejecuciones singulares.
- La reapertura del concurso solo es posible si la causa de conclusión fue la inexistencia de bienes y derechos en la liquidación o la insuficiencia.
Preguntas Frecuentes y Aclaraciones Adicionales
1. Concurso de la Herencia
La solicitud de declaración de concurso de una herencia presentada por el administrador de la herencia da lugar a un concurso voluntario. La presentada por los herederos o los acreedores del deudor fallecido conduce a un concurso necesario. En este caso, la consideración del concurso como voluntario carece de consecuencias: la herencia declarada en concurso estará siempre sometida a un régimen de suspensión (art. 40.5 LCon).
2. La Administración Concursal: Carácter y Funciones
Es un órgano concursal autónomo. Tiene funciones propias que el juez no puede asumir ni modificar. El juez no puede cesar ni sustituir a los administradores concursales sin justa causa.
3. Legitimación para el Ejercicio de Acciones Rescisorias
Corresponde a la administración concursal. Los acreedores pueden instarla por escrito. Si en dos meses la administración concursal no actúa, los acreedores instantes estarán legitimados para ejercitarla, notificándolo a la administración concursal (art. 72 LCon). Esta legitimación subsidiaria no se aplica a la impugnación de acuerdos de refinanciación (art. 72.2 LCon). La sentencia estimatoria declarará ineficaz el acto y condenará a la restitución de las prestaciones, frutos e intereses (art. 73 LCon). La rescisión genera la devolución de los bienes a la masa activa y un crédito a favor de quien contrató con el concursado, considerado como crédito de la masa, salvo mala fe, en cuyo caso será crédito concursal subordinado.
4. Créditos con Privilegio General
Los créditos tributarios y de la Seguridad Social que no gocen de privilegio especial ni del general del número 3º del artículo correspondiente, tienen un privilegio limitado al 50% de su importe. El resto son créditos ordinarios.
5. Contenido del Convenio Concursal
No se puede proponer la alteración en la clasificación de créditos establecida por la Ley.
6. Aprobación Judicial del Convenio
El juez puede rechazar el convenio de oficio si hay infracción legal en la constitución o celebración de la junta, en el contenido o en las adhesiones. No cabe el rechazo de oficio si el juez considera que el cumplimiento del convenio es objetivamente inviable. Este motivo solo puede ser tenido en cuenta si es alegado por los legitimados.