Aspectos Clave del Derecho Notarial: Ausencia, Cambio de Nombre y Proceso Sucesorio

DERECHO DE NOTARIADO III

LA AUSENCIA: es la condición de una persona que se encuentra fuera de la república y tiene o ha tenido su domicilio en ella, así como también para los efectos legales que ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora.

CLASIFICACIÓN DE LA AUSENCIA:

  • Ausencia material
  • Ausencia simple
  • Ausencia calificada o desaparición

AUSENCIA MATERIAL: consiste en la no presencia de una persona en su domicilio.

AUSENCIA SIMPLE: se da cuando la persona se ausenta de su domicilio, pero su paradero no es desconocido y no hay duda de su existencia. En este caso, la persona que ha salido del país debe encomendar a otro su representación a través de un mandato; si no lo hay, la ley lo considera ausente.

AUSENCIA CALIFICADA O DESAPARICIÓN: se da cuando, además de la no presencia de una persona en su domicilio, se ignora su paradero y se duda de su existencia, lo que genera una duda racional que nace de las circunstancias que hayan hecho desaparecer a la persona.

TRÁMITE DE LA AUSENCIA:

  1. ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO:
    • Solicitar D.P.I. de los requirentes o certificado de nacimiento que demuestre el vínculo de parentesco o relación con el presunto ausente.
    • Solicitar certificación de asuntos migratorios del ausente.
    • Solicitar certificación al ausente para establecer que no dejó mandatario.
    • Declaración de testigos, mínimo dos testigos.
  2. PRIMERA RESOLUCIÓN:
    • Se da trámite a la diligencia.
    • Se da por recibidos e incorporados los documentos.
    • Se debe ordenar recibir la información testimonial.
    • Se ordena la intervención de la P.G.N.
    • Publicación de edictos, mínimo tres días.
  3. NOTIFICACIÓN DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN AL PROMOVIENTE:
    • El inicio a los promovientes o requirentes, a la P.G.N.
  4. PUBLICACIÓN DE EDICTOS:
    • Por tres veces en el diario oficial y en otro de mayor circulación.
    • Se debe solicitar al presunto ausente y a los que se consideren con derecho a representarlo.
    • Indicar el motivo por el cual se ha solicitado la declaratoria de ausencia.
  5. ACTA NOTARIAL DE RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL:
    • A través de acta notarial, en esta se establece el hecho de la ausencia.
    • Se establece la circunstancia de no tener parientes, mandatario, ni tutor facultado para representar al presunto ausente.
    • En la misma acta se hará constar el tiempo de la ausencia.
  6. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
    • Se hace para que el juez nombre administrador o juez judicial o guardador de bienes, así como el discernimiento del cargo.
    • Se le da intervención a la P.G.N.
  7. RESOLUCIÓN O AUTO FINAL:
    • Esta a cargo del juez de primera instancia civil, previa intervención de la P.G.N., que emite su intervención y nombra al juez representante de los bienes.
  8. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS:
    • Aquí no existe plazo establecido.

NOMBRE: es un medio para individualizar a las personas en sus relaciones sociales y jurídicas y para diferenciarlas de una persona a otra.

NATURALEZA JURÍDICA DEL NOMBRE: es un derecho de propiedad.

ELEMENTOS:

  • Prenombre: se utiliza para distinguir a los miembros de una misma familia.
  • Patronímico: es la segunda parte del nombre o nombre de familia, consiste en el apellido familiar y determina la pertenencia familiar.

CAMBIO DE NOMBRE: es el trámite de jurisdicción voluntaria a través del cual una persona adopta un nombre distinto, parcial o totalmente, al que con anterioridad lo ha identificado, y el reconocimiento con todos los efectos legales de uno nuevo a partir de la conclusión del trámite, el cual identificará a la persona en las subsiguientes relaciones y actos de su vida.

TRÁMITE DEL CAMBIO DE NOMBRE:

  1. ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO:
    • Se solicita certificado de nacimiento o D.P.I. de la persona que se va a cambiar el nombre.
    • Se debe solicitar certificado de matrimonio para ver si es casado.
  2. PRIMERA RESOLUCIÓN:
    • Se ordena dar trámite a la diligencia.
    • Se debe dar por recibidos los documentos.
    • Se debe ordenar la información testimonial si se ofreció.
    • Se debe ordenar la publicación de edictos.
  3. NOTIFICACIÓN DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN AL SOLICITANTE:
    • Se hace notificación del artículo 66 y 72 del C.P.C.Y.M.
  4. PUBLICACIÓN DE EDICTOS:
    • Se hacen tres publicaciones en el diario oficial y en otro de mayor circulación.
  5. RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL:
  6. RESOLUCIÓN O AUTO FINAL:
    • Se hace posteriormente al recibir información testimonial.
    • Diez días posteriores a la última publicación sin que haya oposición.
    • El notario deberá hacer constar el cambio de nombre y ordenar publicación de un último edicto.
    • Se debe notificar al promoviente o al representante si es menor.
  7. PUBLICACIÓN DE EDICTO:
    • Una sola vez en el diario oficial.
  8. EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DEL AUTO FINAL:
    • Al registro civil del RENAP.
    • Se hace con duplicado.
    • Agregar siete publicaciones.
  9. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS:
    • No hay plazo establecido.

PROCESO SUCESORIO INTESTADO: es aquella sucesión hereditaria mortis causa, que se produce en el caso de inexistencia o invalidez de testamento del fallecido y se puede dar extrajudicial y notarial.

HERENCIA: es toda la masa hereditaria.

LEGADO: es parte de la masa hereditaria.

EN LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA: existe un testamento.

SUCESORIO INTESTADO: cuando no hay testamento y lo reclaman todos aquellos que se consideren con derecho a la herencia.

SUCESIÓN MIXTA: se puede hacer de forma judicial y notarial, ante el juez de primera instancia del ramo civil.

TRÁMITE DEL PROCESO SUCESORIO INTESTADO:

  1. ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO:
    • Hacer constar requerimiento.
    • Solicitar certificación de defunción del causante.
    • Certificación de muerte presunta.
    • Documentos justificativos de parentesco.
    • Hacer constar si es testamentario o intestado.
  2. PRIMERA RESOLUCIÓN:
    • Se dan por radicadas las diligencias.
    • Se dan por recibidos e incorporados los documentos que se presentaron.
  3. NOTIFICACIÓN AL PROMOVIENTE:
  4. AVISO AL REGISTRO DEL PROCESO SUCESORIO:
    • Transcrito a la C.S.J.
    • Ocho días para enviar el aviso.
  5. SOLICITUD DE INFORMES:
    • Al registro de la propiedad.
  6. AVALÚO FISCAL POR VALUADOR AUTORIZADO:
  7. PUBLICACIÓN DE EDICTOS:
    • Se publican tres edictos por quince días.
  8. ACTA NOTARIAL DE JUNTA DE HEREDEROS:
    • Se hace posteriormente a la publicación.
    • Se manifiesta si herederos o legatarios aceptan o renuncian a la herencia.
  9. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL JUZGADO CIVIL:
    • Para el discernimiento o nombramiento del mismo.
  10. ACTA NOTARIAL DE INVENTARIOS:
    • Se agrega todo el patrimonio hereditario.
    • Se detallan bienes, derechos y acciones que constituyen activo.
    • Se debe detallar pasivo.
    • Adjuntar documentos justificativos del pasivo.
    • Adjuntar documentos que determinan la calidad de los bienes.
  11. AUDIENCIA A LA P.G.N:
  12. AUTO DECLARATORIO DE HEREDEROS:
    • Resolver en forma razonada.
    • Reconocer como herederos a quienes corresponda.
    • Se hace manifestación que se declaran como herederos.
    • Sin perjuicio de terceros.

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