Oportunidad, Carga y Oficio de la Prueba
L) Oportunidad de la prueba: La prueba debe ser ofrecida con la demanda y con la contestación, lo que plasma el principio de eventualidad o lealtad procesal. Solo se admite prueba extemporánea cuando se refiera a hechos nuevos o que hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad.
M) Carga de la prueba: Incumbe al demandado, señalado como empleador, probar el pago, el cumplimiento de las normas legales y de sus obligaciones contractuales; su extensión o inexigibilidad; la existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado; y el estado del vínculo laboral y la causa del despido.
N) Prueba de oficio: La Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) autoriza al juez a disponer prueba de oficio cuando lo estime necesario.
Limitaciones al Arbitraje y Medidas Cautelares
ñ) Limitación al arbitraje: Para su validez, el convenio debe insertarse a la conclusión del vínculo laboral, lo que excluye la posibilidad de estipularse dentro del contrato de trabajo. Además, la remuneración mensual percibida por el trabajador debe ser o haber sido superior a 70 URP.
o) Medidas cautelares: Destaca la reposición provisional, cuando se discute un despido nulo, y el pago de una asignación provisional durante el juicio, respaldada con los fondos depositados de la compensación por tiempo de servicios.
Casación, Ejecución y Plazos Procesales
p) Casación y ejecución del fallo: En el recurso de casación, aunque resistido por su posible retardo, la novedad es que su interposición no suspende la ejecución de la sentencia. Si se trata de obligación de dar sumas de dinero, la parte obligada puede solicitar la suspensión de la ejecución, pero deberá depositar el importe reconocido o presentar una carta fianza renovable.
q) Plazo para contestar la demanda en el proceso ordinario: El juez califica la demanda y fija fecha para la audiencia, entre los 20 y 30 días hábiles siguientes a la calificación. A la audiencia debe concurrir el demandado con el escrito de contestación y sus anexos.
Conciliación y Apelación
r) No homologación del acuerdo conciliatorio extraprocesal: Los acuerdos conciliatorios fuera del proceso no requieren ser homologados para su cumplimiento o ejecución. Sin embargo, la calidad de cosa juzgada, que impide una demanda de nulidad del acuerdo, solo hace improcedente la demanda si el demandante ejecutó el acuerdo en la vía del proceso ejecutivo.
Resolución en etapa conciliatoria: Se faculta al juez para una resolución precoz, parcial pero definitiva, facilitando su inmediata ejecución.
Plazo para apelación de la sentencia: Existen dos plazos para la apelación: uno desde el día siguiente de la audiencia y otro desde que la sentencia final es notificada. Si la sentencia se emite al final de la audiencia, el plazo es de cinco días desde ese momento. Si el juez difiere la sentencia y se entrega al quinto día, el plazo para la apelación empieza entonces.
Medidas Especiales y Cuantía
Medida especial de reposición provisional: La NLPT autoriza al juez a dictar reposición provisional, no solo con los requisitos ordinarios, sino también con carácter especial para categorías vulnerables: menores de edad, madres gestantes, personas con discapacidad, dirigentes sindicales y organizadores de sindicatos.
Oposición a la consignación y cobro: Prevalece la oposición pese a que hubo consignación y pago efectivo.
Prueba anticipada y cuantía: La prueba anticipada, un procedimiento no contencioso regulado por el Código Procesal Civil, requiere que el solicitante indique los elementos del proceso al que se destina, lo cual puede exceder la competencia del juez de paz letrado.
Cuantía en el recurso de casación: El recurso de casación procede si el monto reconocido en la sentencia supera las 100 URP. En caso de sentencia absolutoria, fijar la cuantía en función de la sentencia resulta inequitativo. Lo adecuado sería fijarla en función de lo consignado en la demanda.