Aspectos Clave del Seguro de Crédito y Responsabilidad Civil

Seguro de Crédito

Seguro de crédito: aquel contrato por el que el asegurador, mediante la percepción de una prima, se obliga a indemnizar, en la forma establecida por la ley o el contrato, los daños que puede generar al acreedor el incumplimiento de la obligación de su deudor. En estos seguros, el interés asegurado consiste en la propia relación obligatoria o crediticia que liga al deudor y al acreedor, por lo que su valor será igual al de la prestación debida. El riesgo asegurado aparece por el aplazamiento en la percepción de la prestación inherente a toda operación crediticia. Seguro de crédito: presta cobertura al interés del acreedor en que su deudor cumpla en el momento pactado el crédito que le fue concedido, de forma que, de no hacerse así, el asegurador lo hará por este en la medida y cuantía convenidas. Art. 69. La ley presume iuris et de iure la insolvencia definitiva del deudor en estos casos. Arts. 70. La cuantía de la indemnización viene determinada por un porcentaje fijado en el contrato que no podrá ser inferior al 50% de la pérdida final que soporte el asegurado. Como obligaciones específicas de las partes en este tipo de seguros, destaca el deber de colaboración del asegurado con el asegurador, que culmina con la obligación de ceder al asegurador el crédito que tenga contra el deudor, una vez satisfecha la indemnización. 72. Por su parte, el asegurador asume como obligación principal abonar la indemnización pactada en caso de insolvencia definitiva del deudor. Seguro de Caución: es el que suele estipularse para garantizar que serán resarcidos al acreedor de una obligación no directamente dineraria, los daños que puede provocar su incumplimiento. La ley de contrato de seguros califica a este contrato como verdadero seguro y lo define en su Art. 68.

Responsabilidad Civil

Responsabilidad Civil: el seguro de responsabilidad civil tiende a cubrir el riesgo de que el patrimonio del asegurado se vea gravado por la obligación de reparar daños causados a terceros por un hecho del que sea civilmente responsable. LCS arts. 73 a 76. La finalidad de este seguro es proteger al asegurado frente a la declaración de responsabilidad civil que le obligue a indemnizar los daños causados a terceros o a sus bienes, por hechos negligentes cometidos por él o por las personas, animales o cosas de quienes deba responder civilmente. 73.1: es un seguro que cubre daños indirectos, es decir, no, al menos de modo directo, los causados a la víctima, sino los que le produciría al asegurado tener que reparar los daños que él causó o aquellos de los que deba responder. En el seguro de responsabilidad civil rige el principio de especialidad de riesgo, lo cual significa que el asegurador presta su cobertura para la responsabilidad civil generada por la causa o actividad descrita en la póliza. No se indemniza cualquier responsabilidad, sino exclusivamente la que procede de la causa prevista en el contrato 73, pero incluso dentro de esta se excluye la producida por un acto doloso del asegurado (riesgo ilícito), pues las pólizas suelen expresar que cubren la responsabilidad derivada de hechos o actos causados accidental o involuntariamente a cosas o personas. Se entienden cubiertas tanto las consecuencias de la culpa leve como de la grave, al faltar en esta la intención y la voluntad característica del dolo. Por ello, dada la gran variedad de hechos culposos, es de gran importancia en estos seguros la exacta delimitación del riesgo asegurado. Esta delimitación suele depender de la causa del daño a terceros, de la naturaleza u origen del riesgo, de las circunstancias objetivas, o bien de las circunstancias subjetivas. Pero sin duda, una de las peculiaridades de este seguro reside en la exacta delimitación temporal del riesgo. Por regla general, el asegurador tendrá que indemnizar al asegurado siempre que el siniestro se produzca durante la vigencia del contrato. En lo que se refiere a las obligaciones de las partes, por la especial naturaleza del riesgo cubierto en este contrato, le confiere un contenido sui generis. El asegurado se obliga, salvo pacto contrario, a dejar en manos de la compañía aseguradora la dirección y la defensa jurídica frente a las reclamaciones del sujeto a quien causó el daño y a colaborar en todo lo necesario con el asegurador. 74. Por su parte, el asegurador se obliga a indemnizar dentro de los límites de la póliza al tercero que sufrió los daños a consecuencia de la conducta del asegurado, liberando a este así de su obligación de hacerlo directamente, a asumir la defensa jurídica del asegurado y a soportar las costas y los gastos judiciales. La LCS reconoce al tercero perjudicado y a sus herederos una acción directa para reclamar del asegurador el pago de la indemnización. 76. Para lograr la efectividad de esta acción directa, se establece la obligación a cargo del asegurado de comunicar al perjudicado la existencia del seguro de responsabilidad civil. La acción directa del perjudicado es inmune a las excepciones que el asegurador pudiera tener contra el asegurado. Por el contrario, el asegurador sí podrá oponer a la víctima su culpa exclusiva en la causación del daño.

Seguro Obligatorio de Automóvil

Entre los seguros obligatorios destaca por su frecuencia el de responsabilidad civil por el uso y circulación de vehículos de motor, conocido como seguro de automóvil. El régimen jurídico de este contrato es un tanto confuso. La introducción del seguro obligatorio de automóviles se anunció por el Art. 40 de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor del 24 de diciembre de 1962. Allí se establecía que todo propietario de un vehículo de motor vendrá obligado a suscribir una póliza de seguro. El sistema fue modificado por el RDL 1301/86 y también fue parte de la reforma por la Ley 30/95, cambiando de denominación a Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. También fue modificado por la Ley 44/2002 de medidas de reforma del sistema financiero. Actualmente se encuentra contenido por el RDL 8/2004. Por su parte, el RD 447/1986 introdujo el certificado internacional de seguro previsto en la directiva comunitaria. En la actualidad se encuentra vigente el reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el RD 1507/2008. En virtud de esta normativa, todo propietario de un automóvil asume la obligación de estipular un seguro que cubra, en forma total o parcial, los daños que su circulación puede generar a los terceros, de los que sus conductores sean jurídicamente responsables. Los elementos personales de este contrato son el asegurador y el asegurado. Podrán estipularlo en concepto de asegurador las entidades autorizadas e inscritas para la asunción de estos riesgos especiales en el registro de entidades aseguradoras. El tomador es, por imposición legal, el propietario del vehículo, entendiéndose por tal a la persona física o jurídica a cuyo nombre figure el vehículo inscrito en la jefatura de tráfico. Puede, sin embargo, estipularlo cualquier persona que tenga interés en ello, quedando en este caso relevado de la obligación el propietario. El contrato se perfecciona y existe desde que la entidad aseguradora diligencia la solicitud de seguro obligatorio formulada por el tomador y no la rechaza en un plazo máximo de 10 días. Una vez perfeccionado el contrato, la aseguradora deberá entregar o remitir la póliza en un plazo de 10 días. Como prueba de la existencia del contrato, todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación que acredite la vigencia del seguro obligatorio. Configurado este seguro como obligatorio, era necesario prever las sanciones y efectos que genera su incumplimiento: 1. Prohibición de circular por territorio nacional de los vehículos no asegurados. 2. Si es aprehendido, se decretará, mientras no estipule el contrato, la retirada y el depósito del vehículo a su costa. 3. Se le impondrá una sanción pecuniaria entre 601 y 3.005 euros. Este es un seguro por el que se presta cobertura al riesgo de que el automovilista asegurado vea gravado su patrimonio por la obligación de reparar los daños corporales o materiales causados a terceros a consecuencia del uso y circulación de vehículos de motor de los que sea legalmente responsable. Tanto si estos daños se han producido en la persona de un tercero, por culpa o negligencia del conductor (responsabilidad subjetiva), como por accidente debido a defecto del vehículo, rotura o fallo de alguna de sus piezas (responsabilidad objetiva). Asimismo, son objeto de cobertura los daños causados en los bienes de terceros, si bien las posibilidades de exoneración son superiores. Cuando los daños se produzcan por estas causas, el propietario está obligado a indemnizarlos y, en su lugar, deberá hacerlo el asegurador.

Obligaciones del Tomador

Obligación del tomador: debe declarar el riesgo: antes de la conclusión del contrato, el tomador del seguro debe declarar al asegurador todas las circunstancias que conozca y que puedan influir en la valoración del riesgo. Generalmente, este deber se cumplimenta rellenando un cuestionario elaborado por el asegurador. La exoneración operará también con respecto a las circunstancias que, pese a influir en la valoración del riesgo, no están en el cuestionario. En caso de que el tomador no comunicara todos los datos o los comunicara de forma inexacta, el asegurador podrá resolver el contrato en un plazo de 1 mes, haciendo suyas las primas correspondientes al periodo de seguro en curso. Si el siniestro sobreviniere antes de que el asegurador procediera a la resolución del contrato, los efectos serán diferentes dependiendo de si hubo dolo o culpa grave por parte del tomador del seguro. Si hay culpa grave o dolo del tomador, el asegurador quedará liberado del pago de la indemnización. Pago de la prima: la obligación principal del tomador del seguro es pagar una prima como contraprestación del riesgo asumido por el asegurador. La prima se determina según criterios técnicos y se paga anticipadamente. La prima puede ser única o periódica: única, cuando se fija su importe por toda la duración del seguro y se paga de una sola vez; periódica, cuando el importe de la prima se establece en función de periodos regulares de tiempo y el pago se efectúa de modo sucesivo a su vencimiento. Obligación del asegurador: la principal obligación es ofrecer una garantía frente al riesgo. Esta obligación presenta como característica el mantenerse como abstracta durante la vida del contrato y materializarse solo cuando se produce el siniestro. Para hacer frente a esta obligación, la legislación de ordenación y supervisión impone a las empresas aseguradoras la realización de provisiones técnicas, la disposición de un margen de solvencia y la constitución de un fondo de garantía. La indemnización del daño, como contraprestación a la prima recibida del tomador, el asegurador asume la obligación fundamental de indemnizar el daño causado por el siniestro. Así pues, el asegurador deberá cumplir su obligación de indemnizar al asegurado al término de las investigaciones necesarias para establecer la existencia y naturaleza del siniestro y los daños que resulten del mismo. 18. Solo a partir de ese momento la deuda será líquida y exigible, y se podrá hablar con propiedad de la existencia de una obligación de indemnizar. Para que surja la obligación de indemnizar, deberán concurrir los siguientes presupuestos: la existencia de un contrato de seguro válido cuya cobertura esté en vigor, el acaecimiento de un evento que se contemple entre riesgos asegurados y no figure entre los excluidos, la producción de un daño al interés asegurado, y la presencia de un nexo causal entre el evento y el daño. Constatados dichos presupuestos, la cuantía de la prestación del asegurador dependerá del daño sufrido por el asegurado y de la suma asegurada estipulada en el contrato. El asegurador deberá cumplir su prestación en el modo y forma previstos en la póliza. Normalmente, el pago de la prestación se hará en dinero, pero cuando la naturaleza del seguro lo permita, el asegurador puede optar por la indemnización en especie.

El Riesgo y la Prima

Riesgo: entendido como posibilidad de que se produzca un evento dañoso, constituye un presupuesto de la causa contractual y se convierte en un elemento esencial del contrato, de modo que el contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclusión no existe el riesgo o ya se ha producido el siniestro (Art. 4). Si no hay riesgo, no puede haber seguro, porque faltando la posibilidad de que se produzca el evento dañoso, no podrá existir daño indemnizable y el contrato carecería de causa. Prima: se denomina prima a la contraprestación que paga el tomador del seguro o el asegurado por el desplazamiento del riesgo al asegurador. Tiene también la consideración de elemento esencial del contrato, de forma que no habrá seguro si no se paga la prima.

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