Aspectos Clave sobre Inhabilidades e Incompatibilidades en el Sistema Parlamentario

1. Inhabilidades Relativas para ser Candidato a Diputado o Senador

Según el artículo 57, no pueden ser candidatos las personas que durante el año inmediatamente anterior a la elección hubieren desempeñado los siguientes cargos:

  • Los ministros de Estado
  • Los intendentes, gobernadores, alcaldes, consejeros regionales, concejales y subsecretarios
  • Los miembros del consejo del Banco Central
  • Los comandantes en jefe del ejército, de la armada, de la fuerza aérea y el director general de carabineros, el director general de la policía de investigaciones y los oficiales pertenecientes a las fuerzas armadas y a las fuerzas de orden y seguridad
  • Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras
  • Los miembros del tribunal constitucional, del Tricel y de los tribunales electorales regionales
  • El contralor general de la república

No pueden ser candidatos las personas que durante los dos años inmediatamente anteriores a la elección hubieren desempeñado los siguientes cargos:

  • El fiscal nacional, los fiscales regionales y adjuntos del ministerio público

No pueden ser candidatos las personas que al momento de la inscripción de la candidatura desempeñen los siguientes cargos:

  • Quienes desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal
  • Quienes fueren gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado

Incompatibilidades

Artículo 58

Los cargos de diputados y senadores son incompatibles:

  • Entre sí
  • Con otro cargo remunerado con fondos fiscales
  • Con fundaciones de directores o consejeros en entidades fiscales y otras

Efecto: cesación en el cargo incompatible una vez proclamados, ipso iure.

Incompatibilidades Sobrevinientes

Artículo 59

Incapacidad para ser nombrado en cargo, función o comisión remunerada con fondos del Estado. Desde la proclamación hasta terminar la función. Infracción: Nulidad de derecho público. Excepciones: caso de guerra exterior y docencia (inciso segundo).

Causales de Cesación en el Cargo

Artículo 60

  1. Ausencia
  2. Celebrar o caucionar contratos con el Estado
  3. Actuar como mandatario o abogado contra el fisco
  4. Realizar gestiones particulares para proveer empleos públicos, consejerías y funciones similares
  5. Ser director de banco o sociedad anónima
  6. Ejercer influencia en negociación colectiva o asuntos estudiantiles
  7. Incitar a alteración del orden público o propiciar cambio del orden institucional
  8. Comprometer el honor y la seguridad de la nación
  9. Causal de inhabilidad sobreviniente (art. 57)

Privilegios Parlamentarios

Art. 61 y 62

  1. Inviolabilidad por las opiniones que emitan, en sesiones de sala o comisión. Asegurar la independencia del ejercicio de las funciones, que no se sientan inhibidos de formular alguna crítica.
  2. Fuero procesal.
  3. Dieta parlamentaria.

Quórum de Funcionamiento

La cámara de diputados y el senado no podrán entrar en sesión ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la 1/3 parte de sus miembros en ejercicio (art. 56). El trabajo corporativo se realiza de dos formas:

  • En sala: cuando se reúne el conjunto de los senadores o los diputados en el hemiciclo respectivo.
  • En comisión: son órganos encargados de analizar y efectuar proposiciones o informar, de acuerdo a áreas específicas de materias.

Atribuciones de la Cámara de Diputados

Según Molina Guaita:

  1. Comunes:
    • Autorizar la salida de los diputados fuera del país por más de 30 días (art. 60 inciso 1°).
    • Dictar su reglamento interno (art. 56 inciso 2°).
  2. Exclusivas:
    • Fiscalizar los actos de gobierno.
    • Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de 20 de sus miembros formulen en contra de las autoridades señaladas en el art. 52 n°2.

Forma de Fiscalización

Quórum: Mayoría de los diputados presentes en la sala. Tiene que haber un quórum mínimo de 2/3 de los diputados en ejercicio. Los ministros dependen de la exclusiva confianza del presidente para permanecer en el cargo, salvo que se formule una acusación constitucional.

Formas de Fiscalización

  • Citar a un ministro de Estado (1/3 de quórum de diputados en ejercicio).
  • Acusación constitucional (proceso por el que se juzga a las más altas autoridades del Estado, por delitos o infracciones expresamente contemplados en la CPR).

Objetivos

  1. Establecer la efectividad de las infracciones.
  2. Determinar la culpabilidad o inocencia de la autoridad acusada.
  3. Hacer efectiva su responsabilidad constitucional.

Autoridades que Pueden ser Acusadas

  • Presidente de la República.
  • Ministros.
  • Magistrados de los tribunales superiores de justicia.
  • Contralor general de la república.
  • Generales o almirantes de instituciones de las fuerzas de la defensa nacional.
  • Intendentes y gobernadores.

Presidente de la República

1. Hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación o hayan infringido abiertamente la constitución y las leyes.

Ministros

1. Por infringir la constitución y las leyes, por dejar las leyes sin ejecución, por delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos o soborno.

Contralor General de la República

Por notable abandono de sus deberes.

Generales

1. Intendentes: Por infracción a la constitución, delitos de traición, sedición, malversación.

Tramitación

Ante la cámara de diputados, ante el senado.

  1. Por escrito, no menos de 10 y no más de 20, cuenta en sesión próxima, comisión de 5 diputados, notificación al afectado, defensa personal por escrito, comunicación a autoridades de que existe arraigo, cámara sesiona diariamente, acusado citado de pleno derecho, el acusado puede presentar cuestión previa.
  2. Cuestión previa: si se acepta, se tiene por no presentada la acusación; si se deshecha, no puede volver a hablarse.

Si se acepta, comisión de 3 diputados para que siga hacia el senado.

Quórums

Si es el presidente, mayoría absoluta de los miembros en ejercicio; si es otra autoridad, mayoría absoluta de los presentes.

Efectos

El presidente no puede ausentarse de la república; demás autoridades cesan de sus funciones y no pueden ausentarse.

2ª Etapa

El senado resuelve como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable.

  1. Cuenta en sesión más próxima por el secretario.
  2. Fijación de día para iniciar su tratamiento.
  3. Sesiones especiales diarias, hasta su resolución por 30 días hábiles.
  4. Citación al acusado y diputados comisionados para formalizar.
  5. Defensa del acusado, verbal o escrita.
  6. Réplicas de diputados y dúplicas de acusado.
  7. Votación.
  8. Comunicación del resultado a la cámara de diputados.

Quórums para Declarar Culpabilidad

Presidente: 2/3 senadores en ejercicio; otra autoridad: mayoría de senadores en ejercicio.

Atribuciones del Senado

  1. Comunes:
    • Autorizar la salida de los senadores fuera del país por más de 30 días (art. 60 inciso 1°).
    • Dictar su reglamento interno (art. 56 inciso 2°).
  2. Exclusivas: contenidas en el art. 53.
    • Conocer de las acusaciones constitucionales que entable la cámara de diputados.
    • Decidir si hay o no lugar a la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún ministro de Estado, con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de este en el desempeño de su cargo.
    • Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia.
    • Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía en el caso del art. 17 n°3 (condena a pena aflictiva por delitos terroristas y relativos al tráfico de estupefacientes).
    • Prestar o negar su consentimiento a los actos del presidente de la república, en los casos en que la constitución o la ley lo requieran.
    • Otorgar su acuerdo para que el presidente de la república pueda ausentarse del país por más de 30 días o durante los últimos 90 de su período.

Art. 53 n°7 en relación con 93 n°11

Declarar cuando el presidente de la república haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados; en consecuencia, admitirla o desecharla, oyendo al T.C.

Art. 53 n°8

Aprobar por la mayoría de sus miembros en ejercicio la declaración del tribunal constitucional de inconstitucionalidad de movimientos o partidos políticos, si estuviera comprometida la responsabilidad del presidente de la república.

Art. 53 n°9

Aprobar en sesión especialmente convocada al efecto, con voto de 2/3 de senadores en ejercicio, la designación de ministros y fiscales judiciales de la corte suprema y del fiscal nacional.

Art. 53 n°10

Dar su dictamen al presidente de la república en los casos en que este lo solicite.

Art. 98 inc. 2

Otorgar su acuerdo por mayoría de sus miembros en ejercicio, a la designación de contralor general de la república, por el presidente de la república.

Art. 93, letra b

Designación de los miembros del tribunal constitucional.

Atribuciones Exclusivas del Congreso

Art. 54, n° 1

Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presente el presidente de la república antes de su ratificación.

Art. 32 n°15

Es facultad del presidente de la república concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del congreso conforme al art. 54 n°1.

Tramitación de un Tratado en el Congreso Nacional

  • La aprobación de un tratado se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.
  • Para su aprobación se requerirá en cada cámara los quórums que correspondan según su materia, de acuerdo al art. 66.
  • Deber de informar: el presidente de la república informará al congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.

Las Reservas

Declaración unilateral hecha por un Estado con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.

Facultades del Congreso

Pueden sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, en el curso del trámite de su aprobación, siempre que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de derecho internacional.

No Requieren Aprobación del Congreso

  • Las medidas que el presidente de la república adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor, a menos que se trate de materias propias de ley.
  • Los tratados celebrados por el presidente de la república en uso de su potestad reglamentaria.

Acción de Inconstitucionalidad

¿Cuál de estos es concreto y cuál es abstracto? La acción de inaplicabilidad es concreta, se contrasta la norma con el caso específico, y la hace inaplicable; esta acción la convierte en inconstitucional. En cambio, la acción de inconstitucionalidad consiste en contrastar una norma que ya fue inaplicable con el texto de la constitución.

Art. 93 n°8

Resolver reclamos en caso que el presidente… Contempla dos hipótesis:

  1. No promulgue una ley cuando deba hacerlo (plazo de … días para promulgar).
  2. Promulgue un texto diverso al que constitucionalmente le corresponda (tener en cuenta el procedimiento de formación de la ley).

Que el presidente está promulgando un texto distinto de aquel que fue aprobado en el proceso legislativo. Promulgar: fijar el texto y autorizar que esté vigente, a requerimiento de cualquiera de las cámaras o un 1/4 de sus miembros en ejercicio. Plazo para el requerimiento: dentro de los 60 días siguientes que el presidente debió promulgar. 30 días siguientes a la publicación del texto impugnado.

Art. 93 n°9 y Art. 88

Art. 93 n°9: Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del presidente de la república que la Contraloría haya representado por estimarlo inconstitucional.

Tribunal Constitucional

10 miembros, 3 elegidos por el presidente de la república, 4 elegidos por el congreso (2 por el senado, 2 por diputados), 3 elegidos por la corte suprema. Duran 9 años, se renuevan cada 3, deberán tener al menos 15 años de título de abogado, destacados, no pueden tener impedimento para el cargo, no pueden ejercer más que funciones docentes.

Características

  • Inamovibles.
  • No pueden ser reelegidos.
  • Cesan al cumplir 75 años.

Incompatibilidad

Funciones públicas, diputados, senadores, ministros del Tricel. Se les aplican normas del art. 58, 59 y 60 inc. 2 y 3, 12 BLS LOCTC.

Cesación

75 años o renuncia o incapacidad legal sobreviniente.

Funcionamiento

En pleno (quórum de 8 miembros a lo menos) – sala (4 miembros a lo menos).

Principios Rectores de la Administración de Justicia

  1. Independencia (Art. 76 inciso 1° CPR): “pertenece exclusivamente” y “ni el presidente ni el congreso nacional podrán ejercer funciones judiciales, abocarse a causas pendientes…” El encabezado de esta segunda parte tiene relación con ponerse de manifiesto la independencia de funciones, la llamada antiguamente independencia de los poderes del Estado.
  2. Imperio (Art. 76 inciso 1° CPR): Facultad de hacer cumplir lo juzgado. Se agregan las referencias hechas en los incisos 3° y 4° que desarrollan con mayor énfasis esta potestad de imperio, ya que estos incisos contienen preceptos que apuntan a darle eficacia a esta primera disposición.
  3. Inexcusabilidad (Art. 76 inciso 2° CPR): Apunta a que a nadie se le niegue la intervención de los tribunales de justicia cuando se le requiera. Asegura la resolución de los asuntos. Incluye la situación, por ejemplo, que un tribunal se declare incompetente.
  4. Jerarquía (Arts. 77 inciso 1° y 82 CPR).
  5. Legalidad (Art. 77 y 19 N° 3 inciso 4° CPR): Prohibición de Comisiones Especiales.
  6. Responsabilidad (Art. 79 CPR).
  7. Inamovilidad (Art. 80 CPR).
  8. Otros de la LOC (COT): Ejemplos: Publicidad, Gratuidad, Territorialidad, Pasividad.

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